Las empresas que proveen servicios o comercializan productos a través de Internet deberán publicar y exponer de manera accesible en la página principal de sus sitios web los contratos de adhesión y el botón de baja. Así lo dispuso la resolución 271/2020 de la Secretaría de Comercio Interior publicada este martes en el Boletín Oficial.
La medida estableció que “el acceso a los contratos de adhesión deberá ser fácil, directo y ocupar un lugar destacado y visible en la página de inicio del sitio de internet de cada compañía, bajo el nombre ‘ejemplares de contrato de adhesión - Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor". A su vez, determinó que “el botón de baja tiene que ser de acceso fácil y directo para los consumidores”.
Además de las empresas de telefonía fija y móvil, las de internet, las de radiodifusión por suscripción y las de medicina prepaga que hasta ahora estaban obligadas a visibilizar el botón de baja, se agregan las suscripciones a diarios y revistas, en soporte papel o digital, y de bases de datos.
También se incorporan los servicios de asistencia al viajero; los de emergencias médicas o traslados sanitarios de personas; la asociación a clubes y gimnasios; las tarjetas de crédito emitidas por empresas no bancarias; y las donaciones periódicas con débito automático a asociaciones civiles.
Asimismo, Comercio Interior señaló que “en el marco de la emergencia social y sanitaria es necesario facilitar a las y los consumidores la consulta de los contratos, y todos los instrumentos que determinan sus obligaciones y derechos, y agilizar los trámites y procesamiento de baja al cancelar un servicio o suscripción”.
También advirtió que “las empresas que no le den cumplimiento, podrán ser sancionadas con hasta $5 millones”.