La Secretaría de Comercio Interior publicó este martes dos normativas que amplían la protección al consumidor en el comercio electrónico. Apuntan a facilitar a las y los consumidores la consulta de los contratos de los servicios a adquirir, y todos los instrumentos que determinan sus obligaciones y derechos, y agilizar los trámites y procesamiento de baja al cancelar un servicio o suscripción; así como también a garantizar el derecho a la información sobre el proveedor, producto o servicio y la transacción realizada.

Contratos y botón de baja

Las empresas que proveen servicios o comercializan productos a través de Internet deberán publicar y exponer de manera accesible en la página principal de sus sitios web los contratos de adhesión y el "botón de baja" de los respectivos servicios, dispuso la Secretaría de Comercio Interior. Ambas informaciones deberán "ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, no dejando lugar a dudas respecto del trámite seleccionado", establece la resolución que firmó la titular de esa dependencia, Paula Español.

La norma tiene su antecedente en una resolución emitida en 2018, que estableció pautas para que las y los usuarios ejerzan el derecho a rescindir los contratos suscriptos a las actividades de telefonía fija, móvil, acceso a internet, servicios de radiodifusión por suscripción y luego adhirió los servicios de medicina prepaga. La nueva normativa avanza en dos aspectos. Por un lado, regula específicamente la manera en que tanto los contratos de adhesión como el botón de baja deben estar publicados en las páginas web para que sean efectivamente accesibles. Por otro lado, incorpora algunos rubros antes ausentes a la obligatoriedad de contar con botón de baja.

"En el rastreo de los sitios web de las empresas se observó que muchas no cumplían con la normativa de publicar sus contratos de adhesión y aquellas que la cumplían, muy frecuentemente no lo tenían accesible o visible en su página principal. Lo mismo respecto del botón de baja", explicaron a PáginaI12 desde la Secretaría.

Los nuevos sectores afectados serán las suscripciones a diarios y revistas en papel o digital, suscripciones de bases de datos, servicios de asistencia al viajero, de emergencias médicas y/o traslados sanitarios de personas, la asociación a clubes y gimnasios, tarjetas de crédito emitidas por empresas no bancarias y donaciones con débito automático a Asociaciones Civiles. Las empresas que no den cumplimiento, podrán ser sancionadas con hasta 5 millones de pesos.

Reclamos

Entre enero y julio del 2020, la subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los consumidores recibió 16.119 reclamos por falta de procesamiento de baja de servicio y baja de suscripción. El 70 por ciento fue durante en el segundo trimestre.

Los rubros más reclamados fueron servicios de comunicaciones (20 por ciento), entre los que se destacan la compra de paquetes de telefonía fija, cable e internet. El 16 por ciento de los reclamos fueron contra servicios turísticos como hoteles, excursiones y paquetes. Los servicios financieros y de seguros como tarjetas de crédito, cajas de ahorro y tarjetas de descuento recibieron 9 por ciento y transporte aéreo, 7 por ciento.

La Secretaría de Comercio incorporó además a la legislación nacional un ordenamiento establecido por el Mercosur, que dispone que durante todo el proceso de compra las y los consumidores reciban información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso sobre el proveedor, el producto y/o servicio y la transacción realizada.