Un fallo de Cámara en contra fue la primer respuesta que el ministro de Seguridad, Marcelo Sain, tuvo tras denunciar a un juez federal por "mal desempeño de sus funciones". La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario respaldó el accionar del juez Marcelo Bailaque (en la foto), a cargo del Juzgado Federal N°2 de Santa Fe, que "dilató en extremo" una solicitud de allanamiento que realizó en junio de este año el fiscal Walter Rodríguez para lograr la captura de una mujer de apellido Melgarejo que se encuentra prófuga, y que termino frustrando la redada. La misma está ligada a la causa que investiga el transporte de estupefacientes desde Paraguay a través de una avioneta que se estrelló en un campo del departamento San Justo el pasado 22 de febrero. Este episodio se convirtió en la base de la denuncia que Sain hizo ante el Consejo de la Magistratura.

El fiscal Rodriguez consideró que el rechazo del juez “afectó su estrategia de intervención” debido a que el magistrado pretendió que los agentes policiales, que acababan de detectar la presencia de Melgarejo en la vivienda, debían informar con fotos, informes o quizás testimonios que avalaran la presencia de la mujer en el domicilio. En este sentido, Rodríguez apuntó que la medida adoptada por el juez Bailaque podría producir “la consolidación de un precedente inaceptable de gravedad institucional” y produciría un impacto en el funcionamiento del Ministerio Público Fiscal.

La resolución de la Cámara, que lleva la firma de los Guillermo Toledo y Fernando Barbara, rechaza el planteo del fiscal Rodriguez, que vio frustrada la captura,  tras considerar que terminó siendo abstracto, es decir que perdió vigencia por el paso del tiempo. Y por otro por entender que el juez Bailaque “no rechazó” el allanamiento, sino que “exigió el aporte de mayores datos para proceder en consecuencia”. 

“El juez de instrucción está legalmente facultado para ello, en tanto se trata de una medida que, como juez de garantías, debe disponer que sea cumplida debidamente”, resaltó el fallo. “El magistrado debe velar por expresa manda constitucional y legal, siendo de su exclusiva responsabilidad”, agregó. En esa línea, los jueces camaristas hicieron hincapié en que el libramiento de una orden de allanamiento “es una diligencia cuyo control de oportunidad y legalidad se encuentra dentro de las facultades privativas del juez competente”.

 La resolución, por último, se refirió a los organismos de seguridad –en su rol como auxiliar de la Justicia- ya que deben adoptar siempre las “medidas adecuadas para asegurar la realización de lo encomendado –en el caso una orden de detención- hasta contar con la pertinente orden judicial de allanamiento, a fin de evitar que ella se vea frustrada”.