Una empresa de medicina prepaga fue sentenciada a revocar un aumento tarifario que aplicó a un afiliado que había cumplido 60 años, por entender que es ilegítimo subir la cuota por una cuestión de edad. La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el fallo del Juzgado Comercial 16 que condenó a la empresa Omint S.A. a readecuar la cuota mensual del afiliado, equipararla con la que abonaba antes de cumplir los 60 años de edad y anular de esa manera el aumento que había aplicado la empresa prepaga. La Cámara hizo especial hincapié en el dictamen formulado por la Fiscal General y Titular del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores, Gabriela Boquin. En su dictamen, Boquin había destacado que “los derechos que se encuentran en juego hacen a la dignidad de toda persona humana, su protección como así también a la sociedad jurídicamente organizada”, porque se trata de derechos amparados por la Constitución Nacional. En ese marco, Boquin hizo referencia a las particulares características del contrato de medicina prepaga y su impacto social; y aseguró que la ley de defensa del consumidor tiene un rol muy especial en el ámbito de la medicina prepaga, que es donde más debe preservarse y protegerse al usuario del servicio de salud.
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