Junto con la decisión municipal de reanudar el proceso licitatorio del servicio de higiene urbana, se conoció este jueves el fallo de la jueza en lo Civil y Comercial María Fernanda Aré Wayar, que rechazó la acción de amparo contra la Municipalidad de la ciudad de Salta promovida por las empresas Vega Engenharia Ambiental SA y TGLT SA.
Además de una medida cautelar, que fue concedida por la misma jueza, con la suspensión del proceso licitatorio por 20 días, ambas empresas habían solicitado que se declarara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de dos de los artículos del pliego general de bases y condiciones de la licitación.
Esos artículos impiden la participación de empresas cuyos antecedentes no correspondan a servicios prestados en el territorio nacional y tampoco si se trata de empresas constituidas en el extranjero.
La jueza sostuvo entre otros argumentos que "no es la acción de amparo la vía adecuada para el reclamo intentado”, y que si la empresa consideraba que algunas disposiciones contenidas en el pliego de bases y condiciones generales vulneraba sus derechos constitucionales, “debió entablar la acción de inconstitucionalidad ante la Corte de Justicia, por ser la vía específica para impugnar una ley, decreto, reglamento u ordenanza según lo dispone el Código Procesal Civil y Comercial, lo que no hizo”.
Advirtió también que las empresas amparistas tuvieron el tiempo suficiente para realizar la consulta de pliegos y evaluar su participación en el procedimiento licitatorio. Esta consulta podía realizarse, de acuerdo al cronograma respectivo, entre el 22 de julio y el 18 de agosto. Pero el 14 de agosto se presentó un abogado con una nota señalando el interés de ambas empresas en participar del procedimiento, cuestionando allí los dos artículos del pliego de bases y condiciones.
La jueza dijo además que “el argumento de la amparista tendiente a justificar la procedencia de la vía del amparo, cuando no transitó en forma alguna la vía recursiva pertinente, sino que, por el contrario, consintió el acto administrativo dictado en su contra, y eludió, en suma, de manera absoluta la vía legalmente prevista para impugnar los actos administrativos", con lo que el amparo "resulta manifiestamente inatendible”.
La medida cautelar que la misma Jueza concedió el 21 de agosto suspendiendo el proceso licitatorio por 20 días fue apelada por la Municipalidad, pero al resolverse el fondo del amparo rechazándolo, quedará sin efecto y la Corte debería declararla abstracta.
Apertura de sobres
La Comisión Evaluadora para la Licitación Pública para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana hizo conocer el acta número 4, por la que se decidió reanudar el proceso licitatorio interrumpido el 22 de agosto.
La comisión está integrada por el secretario de Economía y Hacienda, Daniel Amador, el Coordinador Jurídico y Legal, Daniel Nallar, y el secretario de Ambiente y Servicios Púbicos, Aroldo Tonini.
De acuerdo al acta, Nallar expuso que con el objeto de extremar las medidas de contención y cuidado sanitario, en aras de preservar la salud pública, los distintos órdenes de gobierno (provincial y municipal) han dispuesto la adopción de medidas tendientes a restringir la circulación de personas y con ello evitar la propagación del coronavirus.
Por ello la comisión decidió fijar como reinicio del procedimiento licitatorio el miércoles 16 de septiembre a las 11 en el Teatro Municipal, en la Avenida Paraguay 1240, fecha en la cual se realizará la recepción de ofertas y la apertura de sobres N° 1.
El presupuesto oficial para la licitación del servicio, con una concesión de seis años y opción a otros cuatro, es de $ 9.277.402.867.28. Es el gasto más relevante que eroga la Municipalidad de Salta, implica entre un 25 y un 27% del presupuesto total y significa el pago de aproximadamente $1.546.000.000 por año, $128.800.000 mensuales y $4.290.000 diarios.
Compraron pliegos la actual prestataria Agrotécnica Fueguina, y Ecolive.