La Sala Tercera del Tribunal de Impugnación de Salta confirmó la condena a prisión perpetua al ex policía José Adrián Chilo, por el homicidio agravado de su pareja, Claudia Alejandra Sierralta Carrizo. La causa había llegado a esa instancia por una apelación de la defensa del condenado, que argumentaba que la pena impuesta era “exorbitante y desproporcionada”. 

También había apelado el Estado provincial, condenado en primera instancia a pagar $2.600.000 a los cuatro hijos de la víctima, que fue asesinada con el arma reglamentaria del entonces policía. La responsabilidad sobre el Estado salteño recayó porque le había permitido seguir en funciones y con el arma a pesar de que había denuncias por violencia de género de parte de la mujer. 

El femicidio se cometió el 20 de noviembre de 2014 en el barrio Santa Lucía de la ciudad de Salta. Chilo también atacó a tiros a tres hombres que intentaron ayudar a Sierralta Carrizo. 

Los jueces de Impugnación Eduardo Barrionuevo y Virginia Solórzano afirmaron que el solo hecho que la pena de prisión perpetua sea impuesta con respeto a todos los presupuestos constitucionales la hace legítima y por ello no es cruel. “La imposición de la prisión perpetua no importa la violación de la Constitución Nacional y ninguno de los Tratados Internacionales”, agregaron.

“La pena de prisión perpetua fijada para los delitos de mayor gravedad tipificados por el Código Penal resulta plenamente vigentes a la luz de las normas constitucionales y convencionales aplicables. Así también resulta proporcional con la magnitud del delito por el que ha sido condenado Chilo, cuestión que no se objeta por parte de la Defensa”, puntualizaron los jueces.

"En modo alguno constituye una muerte en vida. A diferencia de Claudia Alejandra Serralta Carrizo, Chilo podrá modificar o no su conducta, sentimientos, modos de pensar, etcétera, a futuro", enfatizaron Barrionuevo y Solórzano. "Chilo podrá o no cultivar relaciones personales, saber de la vida de sus afectos, mantener contacto con los mismos. E incluso como lo plantea el defensor, hasta eventualmente intentar solicitar beneficios en la ejecución de la pena”, añadieron.

Además, recordaron que la pena impuesta fue por un hecho constitutivo de violencia extrema contra una mujer, por lo que son de aplicación la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará)

Una omisión imputable 

Respecto del recurso presentado por Fiscalía de Estado en representación de la Provincia, el juez y la jueza recordaron que hubo una “omisión imputable al estado provincial”.

En efecto, en el debate se acreditó que “la Provincia de Salta, a través de las autoridades policiales tuvo pleno conocimiento de la situación de violencia familiar existente entre el hoy condenado y la víctima Sierralta. Tuvieron también conocimiento del estado de labilidad emocional de Chilo. Tenían la certeza de que Chilo tenía bajo su custodia, a su alcance y plena disponibilidad un arma", un elemento letal que "aumenta de un modo inaceptable el riesgo al que se encontraba sometida Sierralta".

La Sala Tercera sotuvo que el Estado debió haberle retirado el arma a Chilo.

“Conocida una situación concreta de riesgo directo el deber de retiro del arma era expedito, inminente, urgente", enfatizó.


Y en este sentido recordó que la Convención de Belem do Pará establece en su artículo séptimo "claramente la responsabilidad del Estado” para erradicar, prevenir y remediar la violencia contra las mujeres. Además, al momento del hecho estaba vigente la Ley Nacional de Protección de las Mujeres, 26.485, y la provincial 7.403, que imponían a la provincia acciones concretas tendientes a evitar este tipo de hechos. Y estaba vigente también el Decreto de Necesidad y Urgencia 2654/14, por el que se declaró la emergencia pública en materia social por violencia de género.

Para el tribunal, éste fue un caso de violencia extrema “claramente previsible para el Estado", que tuvo conocimiento expreso de la situación de la que era víctima Sierralta y que Chilo portaba un arma, provista por el mismo Estado, "y no hizo nada efectivo para evitarlo”. 

En ese entendimiento los jueces afirmaron que “la responsabilidad estatal frente a este resultado deberá asumirse desde la reparación ya que se omitió intervenir eficazmente en la prevención. No se trata de un deber de prevención genérico, pues ese deber devino en concreto cuando el Estado fue anoticiado de los hechos de violencia y verificó la inestabilidad emocional de Chilo”, insistió.  

Y respecto del monto de la indemnización, recordaron que con la muerte de Sierralta Carrizo “se vulneró uno de los derechos fundamentales más importantes, cual es la vida de una joven mujer de 33 años de edad, madre de cuatro hijos menores de edad e hija de una mujer que debe afrontar con entereza el infortunio de la pérdida de su hija mayor, como así también la frustración y daño al proyecto de vida por su muerte”.