En la última sesión virtual del miércoles 9 de setiembre los concejales capitalinos aprobaron en forma unánime un proyecto de resolución por el que se intimó al Ejecutivo Municipal a cumplir con el deber que le impone el artículo 35, inciso a, de la Carta Municipal, y que promulgue, publique y cumpla la ordenanza N° 10.815.
Esa norma fue sancionada el 29 de julio, modifica una anterior que disponía un comodato y resolvió desafectar del uso público municipal una fracción de terreno destinado a espacio verde para otorgarlo en donación, a título gratuito, al Club Social y Deportivo San Francisco, de barrio Limache, en la zona sur de la ciudad.
El plazo previsto por la Carta Orgánica Municipal para que el Ejecutivo vete una ordenanza, opera automáticamente a los diez días de recibida la sanción; en este caso el vencimiento se produjo el viernes 21 de agosto, ya que la notificación al Ejecutivo de esa sanción fue el 6 de agosto.
Sin embargo, el veto se produjo mediante el decreto 262, el 24 de agosto. El Ejecutivo argumentó que ingreso el veto vía mesa virtual del Concejo Deliberante en las dos primeras horas hábiles subsiguientes al vencimiento, es decir el lunes 24 de agosto, en esa franja horaria.
Esa decisión generó una reacción de varios concejales que atacaron política y técnicamente la decisión, con severas calificaciones, en la sesión del 26 de agosto,
Tras las críticas, el Concejo Deliberante aprobó una resolución rechazando el veto, y devolvió las actuaciones al Departamento Ejecutivo, con el argumento de que tanto el decreto como su comunicación virtual y física se produjeron fuera del plazo legal previsto y son, por lo tanto, extemporáneos.
Es posible que concejales y Ejecutivo hayan acordado una vía que afloje un poco la tensión entre los componentes del gobierno de la ciudad.
Así es que el miércoles se aprobó la intimación para que el Ejecutivo proceda a la promulgación, publicación y cumplimiento de la ordenanza en cuestión, lo que sucedió al día siguiente con la publicación de la ordenanza que lleva el número 15748.
En su parte esencial dispone desafectar del uso público municipal "una fracción de terreno destinado a espacio verde ubicado en la Manzana Nº 310, Sección Q, Departamento Capital, según Plano Aprobado Nº 10.480 de la Dirección General de Inmuebles, con destino único de uso institucional deportivo y recreativo". Por el artículo segundo se lo otorga en donación, a título gratuito, al Club Social y Deportivo San Francisco.
En otro artículo se establece que el Club San Francisco realizará las gestiones correspondientes para concretar la recuperación de las instalaciones, que están ocupadas por terceros.
El incumplimiento del cargo establecido, es decir si no se usara con fines deportivos y recreativos, será motivo de la revocación de la donación y el espacio desafectado volverá automáticamente al dominio público municipal con todas las mejoras efectuadas, sin derecho a reclamo alguno por parte del Club.