La AFIP estableció un nuevo mecanismo de percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para las operaciones de compra de moneda extranjera. La medida entra en vigencia a partir del miércoles 16 de septiembre. La percepción tendrá una alícuota del 35% y alcanzará a las compras de moneda extranjera para atesoramiento así como a las compras con tarjeta de crédito y débito que sean canceladas en moneda extranjera. La medida recae sobre todas aquellas operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS .
La percepción se calcula sobre el monto en moneda extranjera de la operación (sin contar el Impuesto PAIS). Cuando los anticipos realizados por un individuo superen el monto correspondiente a ingresar por Ganancias y Bienes Personales, el excedente será reintegrado.
Aquellos monotributistas, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizan compras en moneda extranjera pero que no están alcanzados por los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales podrán solicitar el reintegro de la percepción.
Por ejemplo, cuando una persona adquiera a través de internet bienes en el exterior por una suma equivalente a 100 pesos, la tarjeta le realizará una percepción de 35 pesos a cuenta del pago de Ganancias y/o Bienes Personales. El pago del contribuyente también se verá alcanzado por el Impuesto PAIS que, en este caso, será de 30 pesos. Así, el monto total que figurará en la tarjeta será de 165 pesos de los cuales los 35 pesos correspondientes a la percepción podrán imputarse al pago de Ganancias o Bienes Personales y, cuando el contribuyente no esté alcanzado por estos impuestos podrá solicitar su devolución.
El Banco Central estableció que no habrá tope al consumo con tarjetas (débito y crédito) y cuando los gastos mensuales superen el cupo de 200 dólares, absorben el de los meses subsiguientes.
Para no afectar la operatoria habitual, la deducción del límite será aplicada al inicio del mes siguiente a la realización de los consumos con tarjeta de crédito en moneda extranjera. En el caso de que los pagos con tarjeta de un mes resultaran superiores al límite disponible de 200 dólares, la deducción será trasladada a los meses subsiguientes hasta completar el monto adquirido.
La decisión, que forma parte de las distintas herramientas anunciadas por el Gobierno este martes, apunta a robustecer el frente fiscal en el marco de la caída en los niveles de actividad asociada a la pandemia del COVID-19.
Operaciones exceptuadas
La AFIP aclaró que no se encuentran alcanzadas por este régimen de percepción las siguientes operaciones:
a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos; gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, provinciales y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino.
b) Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinado a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la ley 25.054 y sus modificatorias.
Las razones de la medida
El sistema de percepción se instala a partir del reconocimiento de la existencia de capacidad de ahorro entre un sector de los contribuyentes que, entre otras operaciones, compra dólares para atesoramiento. La decisión permite adelantar ingresos tributarios para hacer frente a las necesidades presupuestarias que plantea la emergencia sanitaria.
La Resolución General de la AFIP enfatiza que “el Estado acompañó las consecuencias económicas del aislamiento con diversas medidas de política tributaria que han supuesto una resignación de ingresos fiscales y una desaceleración en la dinámica de la recaudación en términos reales, con relación a los registros observados desde que inició la pandemia del COVID-19”. En ese sentido, la normativa destaca que “los esfuerzos fiscales deben ser compartidos por los distintos sectores económicos, fundamentalmente por aquellos que pueden acceder a la compra de divisas en moneda extranjera o realizar determinados gastos en dicha moneda, lo cual constituye un indicador de capacidad contributiva”.
Principales preguntas sobre la nueva operatoria
Ante la pregunta de "¿Qué sucede con las compras con tarjeta de crédito realizadas antes de la entrada en vigencia de la percepción que todavía no fueron canceladas?", la AFIP aclara que "la percepción del 35% a cuenta del pago de los impuestos a la Ganancias y sobre los Bienes Personales alcanza a las operaciones realizadas a partir de la publicación de la Resolución General de la AFIP en el Boletín Oficial.
¿Cómo se reclama el reintegro a quienes no están alcanzados por Ganancias y Bienes Personales?
Las personas humanas a quienes se le practiquen percepciones que no sean contribuyentes de los impuestos a las Ganancias o sobre los Bienes Personales podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción.
¿Cómo se imputa la percepción al pago de los impuestos a las Ganancias y/o Bienes Personales?
Los contribuyentes deberán hacerlo al realizar su Declaración Jurada Anual de dichos impuestos .