Las nuevas normativas del Banco Central, la AFIP y la Comisión Nacional de Valores apuntaron a cuidar las reservas internacionales para garantizar divisas para la producción.
El paquete de anuncios incluye distintos cambios para las compras con tarjeta en moneda extranjera y la compra de dólares para ahorro. También se busca reordenar el mercado de bonos y el pago de deuda externa de las empresas privadas.
Los alcances de las medidas fueron especificados por las autoridades y ahora los bancos avanzan en la implementación de la normativa. A continuación los puntos claves.
1- ¿Quiénes pagan el 35 por ciento de recargo a cuenta de ganancias y bienes personales?
La medida se aplica sobre las mismas operaciones que actualmente pagan el impuesto País. Esto implica que tanto la compra de dólares ahorro (con el cupo mensual de 200 dólares) y los gastos con tarjeta por compras en moneda extranjera estarán incluidos.
2- ¿A cuánto cotizará el dólar ahorro?
El dólar minorista cerró este martes en 79,36 pesos. Si se le suma el impuesto País la cifra se eleva a 103,7 pesos. Si además se le suma el impuesto del 35 por ciento que luego puede descontarse de ganancias o bienes personales la cotización se eleva a 130,94 pesos. Esta sería la nueva cotización cuando los banco normalicen la operatoria.
3- ¿Cómo y cuándo puede solicitarse la devolución del 35 por ciento?
Los contribuyentes deberán imputarlo en su declaración jurada anual de impuesto a las ganancias o sobre los bienes personales. En caso que quede un excedente se podrá solicitar el reintegro. Lo mismo aplica para el caso de monotributistas, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizan compras en moneda extranjera y no están alcanzados por los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales. Se podrá solicitar la devolución del 35 por ciento una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción.
4- ¿Qué pagos con la tarjeta de débito y crédito están impactados?
La percepción a cuenta del 35 por ciento se pagará cuando la factura de la compra con la tarjeta llega en dólares. Es decir si el cliente la recibe como un consumo en dólares se paga el impuesto y la retención. Si en cambio la empresa factura la venta en pesos, es decir que el cliente recibe un comprobante de consumo en pesos, no se paga ni el impuesto ni la retención.
5 -¿Qué ocurre con plataformas como Netflix, Spotify, servicios de Google y juegos online?
En Netflix y Spotify aseguran que les envían a sus clientes en la Argentina la factura en pesos. En ese caso no deberían pagarse las recargas.
Muchas veces por problemas de procesamiento la factura termina llegando en dólares, que se pesifican en la fecha del pago. En este caso el servicio queda incluido en la nueva normativa. Los usuarios pueden reclamarlo ante las entidades emisoras de la tarjeta.
Debe tenerse en cuenta para casos como el de Netflix que el servicio –si el consumo llega facturado al usuario en dólares - no paga 30 por ciento de impuesto País sino que paga un recargo menos del 8 por ciento.
Por ese motivo para un plan familiar de Netflix que cuesta 5 dólares si se le aplica el impuesto país del 8 por ciento y el 35 por ciento del nuevo recargo el precio final para el usuario termina siendo de 566 pesos. Este mismo paquete hasta ahora costaba 427 pesos.
6- ¿Qué pasa con el cupo para ahorro si se consume con la tarjeta?
La cuenta es simple. Si por ejemplo alguien consume 10 dólares de un servicio del exterior con la tarjeta, le quedarán 190 dólares para comprar de su cupo de ahorro mensual. Hasta ahora el cupo de 200 dólares no estaba vinculado a los pagos con tarjetas.
En el caso que un individuo realice un consumo de por ejemplo 400 dólares en el mes –es decir si se supera el cupo para ahorro- no tendrá límites en sus gastos. Pero durante 2 meses no podrá acceder al dólar ahorro. Los bancos se encargarán de automatizar este sistema.
7- ¿Qué sucede con las compras con la tarjeta previas a la normativa?
La percepción del 35 por ciento a cuenta del pago de los impuestos a la Ganancias y sobre los Bienes Personales alcanza a las operaciones realizadas a partir de la publicación de la Resolución General de la AFIP en el Boletín Oficial.
8- ¿Qué pasa con los viajes al exterior y el pago de las tarjetas?
El límite de gastos con la tarjeta no se encuentra regulado por las medidas. Esto implica que los usuarios que salgan al extranjero podrán hacer los mismos consumos que antes.
La diferencia ahora es que estas compras con la tarjeta se descuentan del cupo de 200 dólares para la compra por atesoramiento.
Si una persona gasta en un viaje 1000 dólares con la tarjeta, lo que ocurrirá es que por cinco meses no podrá comprar dólar ahorro (200 dólares de cupo x 5 meses es equivalente a los 1000 dólares gastados con la tarjeta).
9- ¿Qué actividades quedan excluidas de la percepción del impuesto?
No se encuentran alcanzadas por este régimen de percepción las siguientes operaciones:
- Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;
- Gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, provinciales y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;
- Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinado a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la ley 25.054 y sus modificatoria
10- ¿Qué ocurre con la compra de bonos en pesos y en dólares?
En la normativa se liberó el plazo de cinco días para comprar títulos con dólares y venderlos en pesos. Esto permite comprar por ejemplo títulos a una cotización cercana a los 50 dólares y venderlos a 6000 pesos cada uno. Es el equivalente a vender dólares a una cotización de alrededor de 120 pesos. Para la operatoria inversa sigue habiendo un parking de cinco días: es decir comprar bonos con pesos y venderlos en dólares.
En detalle los cambios fueron cuatro:
-Eliminación del plazo de permanencia para personas humanas que compran activos en dólar MEP o dólar Cable y luego lo liquidan en una modalidad distinta a la comprada.
- Eliminación del plazo de permanencia para personas jurídicas que compran activos en dólar MEP y luego lo liquidan en dólar Cable.
- Introducción de un plazo de permanencia de 15 días para vender un valor negociable con liquidación en moneda local luego de una Transferencia Receptora (transferencia de un título desde el exterior al depositario local)
- Incremento del plazo de permanencia desde 5 días actuales a 15 días para realizar una Transferencia Emisora (transferencia de un título desde el depositario local al exterior) luego de comprar un valor negociable con liquidación en moneda local.
11- ¿Cómo seguirá el pago de deudas en dólares de las empresas privadas?
El Central detalló que incorporará un período de gracia para el trámite de las renegociaciones con los acreedores y considerará la posibilidad de la cancelación de hasta el 40 por ciento de los vencimientos de capital, en línea con lo realizado por las principales empresas del sector privado.
El pago de deuda del sector privado fue uno de los principales rubros de salida de capitales de los últimos meses.
12- ¿Qué ocurre con el pre financiamiento de exportaciones?
La normativa propone reducir la participación de grandes empresas en las líneas de financiamiento que las entidades financieras ofrecen para la prefinanciación de exportaciones y aumentándola en las Pymes.
La iniciativa apunta a que aquellas grandes empresas con acceso a los mercados de crédito internacional aprovechen las nuevas condiciones generadas por la normalización de la deuda soberana, liberando margen de financiaciones para el crédito local de pequeñas y medianas empresas exportadoras.