Efectos de la megadevaluación de Macri

Decisión innecesaria

Por Alejandro Rofman *

Se discute mucho en estos días, con el tema del dólar a futuro, quiénes son los responsables de esa maniobra especulativa, que llenó los bolsillos de pocos y produjo una sensible erogación de fondos del Banco Central el año pasado. ¿Por qué tuvo el Estado que afrontar ese costo y quiénes se beneficiaron con la jugada especulativa? Este interrogante es clave en esta encendida discusión aún cuando todavía el Poder Judicial no ha sancionado a los verdaderos responsables. No se discute otra cuestión fundamental ligada al negociado del dólar a futuro. Se trata de la modificación del tipo de cambio ocurrida apenas asumió Mauricio Macri la Presidencia de la nación. 

Antes de las elecciones redacté un texto que circuló por las redes sociales. Fechado a inicios de noviembre del 2015, afirmaba que si ganaba el actual presidente, el precio del dólar aumentaría entre 50 y 60 por ciento para llegar a 15 pesos por unidad. No me equivoqué. Con la excusa de sincerar las variables macroeconómicas y anular el supuesto aislamiento argentino del mundo, el nuevo gobierno dejó sin efecto el sistema regulatorio del manejo de las divisas. Se pasó a otro escenario de total libertad en el movimiento de moneda extranjera.

 Con la devaluación de más del 50 por ciento, por la presión de especuladores (grandes ahorristas insatisfechos), filiales de empresas deseosas de girar sus utilidades a las casas matrices y consumidores de bienes no indispensables se justificó la medida alegando efectos beneficiosos significativos. Se aseguraba que iba a haber una “lluvia” de dólares, que se estimularía decididamente las ventas de productos nacionales al exterior, y que la economía podría crecer sensiblemente porque desaparecerían las restricciones o regulaciones de bienes de capital y productos intermedios importados. Nada de eso ocurrió, como se sabe. La economía se derrumbó, las exportaciones apenas subieron 2,2 por ciento, con caída de las de origen industrial, y el rubro de bienes de capital e intermedios observó datos negativos por el deterioro industrial de cerca del 5, por ciento en comparación al 2015.

En el texto citado de mi autoría, predecía que el salto inflacionario iba a ser inevitable como en otras ocasiones de devaluaciones elevadas, lo que supondría una reducción del ingreso real de trabajadores activos y pasivos, que constituyen la mayor parte del empleo en la Argentina. No solo esto tuvo lugar, sino que se pretendió limitar el aumento salarial vía paritarias, lo que se logró finalmente, porque se le mintió a la población diciéndole que no habría aumento de precios pues ya estos habían sido calculados con la cotización del dólar ilegal. Con los jubilados fue peor porque el aumento de haberes resultó 13 puntos porcentuales menor que la tasa de inflación.

Sin embargo, tan grave como lo antedicho, fue el engaño que se instaló luego que, ya cerrado 2016, se conoce cuánto variaron las ventas de bienes nacionales al exterior y cuál fue el impulso al crecimiento económico que provocaron las modificaciones en valor y en volumen de las normas sobre el precio de la divisa y modalidades del comercio exterior. 

¿Quiénes fueron entonces los reales ganadores de este engaño? Recordemos que el candidato del FPV afirmó rotundamente que nunca variaría de un modo significativo el tipo de cambio, sino que sería gradual en relación a la variación de su nivel de competitividad. No hay dudas al respecto. Además de los funcionarios que apostaron a obtener grandes beneficios con la devaluación en la determinación del dólar a futuro, aparecen como grandes favorecidos sectores del poder económico ligados estrechamente a la nueva conducción política. Entre ellos, se destacan los exportadores de soja y maíz, cuando ya se habían realizado las respectivas siembras, por lo que nunca la devaluación (además de la quita o reducción de retenciones) les podía servir como aliciente para expandir sus siembras. Lo mismo ocurrió con los que manufacturaban productos siderúrgicos (el complejo Techint) los que producían agroalimentos (Arcor, Molinos Río de la Plata) y otros grupos económicos. O ya habían sembrado o manufacturado sus bienes exportables o enfrentaban mercados externos muy complicados. Ellos dependen para sus ventas de la demanda internacional (entonces y hoy), en baja o estancamiento, y los precios de las transacciones se deciden en otros ámbitos ajenos al  mercado argentino.

 Lo que en última instancia le interesaba a quienes aplicaron la fuerte devaluación, y trataron de disimular sus efectos con las excusas inválidas que arriba citamos, fueron los que remesan utilidades o especulan con inversiones financieras “golondrinas” o adquieren bienes de consumo altamente sofisticados (autos de alta gama, por ejemplo). No nos equivocamos en el documento de noviembre de 2015 cuando decíamos que no debía devaluarse bruscamente. Era preciso seguir administrando el comercio exterior para evitar el ingreso de bienes que sustituyan producción local (como ocurre hoy), ni acordar con los fondos buitre para desarmar los controles financieros que impedían la especulación de corto plazo y facilitar así el creciente endeudamiento externo. Queda para el futuro reconstruir una política de control económico–financiero que sirva a los intereses de la mayoría del pueblo y no a las ansias de lucro de una minoría.

* Doctor en Economía (Universidad Nacional de Córdoba, 1963). Doctor Honoris Causa (Universidad Nacional de Rosario, 2015).


Judicialización de  la política económica

Camino peligroso

Por Andrés Asiain *

Las acusaciones contra la ex-presidenta y varios de sus funcionarios motivadas por la venta de dólar futuro, abre el debate sobre si es posible y deseable la judicialización de la política económica. La denuncia se basa en afirmaciones de haber “regalado dólares” en detrimento del patrimonio público ya que los contratos fueron realizados a un precio de venta 30 por ciento inferior al precio del mercado de Nueva York.

Al respecto, ¿cómo es la operación del BCRA cuestionada por la oposición, cuyo nombre técnico es Futuro No Entregable (NDF, por sus siglas en inglés)? Lo primero que debe aclararse es que no se trata de ventas de dólares a futuro, sino de un contrato en pesos sobre el valor futuro del dólar. Es decir, el que compra dólares NDF a un año a 13,20 pesos no recibirá dólares por ese monto cuando se cumpla el plazo del contrato. Recibirá (o pagará) la diferencia en pesos entre la cotización del dólar oficial en un año y el valor del dólar en el contrato NDF. Por ejemplo, si en un año el dólar oficial está a 13 pesos, el que compró hoy el NDF al Central 13,20 pesos tendrá que desembolsar 20 centavos de pesos. Es decir, que esas operatorias comprometen ganancias o pérdidas en pesos, pero no afectan las reservas del BCRA. 

Por su parte, el hecho de que en Nueva York, los NDF sobre el tipo de cambio futuro del peso en relación al dólar supere el valor de esa operatoria en Buenos Aires, no puede ser el fundamento de ninguna denuncia penal.

En Nueva York, la diferencia entre el valor del cambio peso/dólar a futuro pactado en los NDF y el que efectivamente rija al cumplirse el tiempo del contrato, se salda en dólares. Es decir, si hoy compro dólares a futuro a 15 pesos en Nueva York y una vez vencido el plazo el dólar oficial está a 13 pesos, la diferencia se salda en dólares (15 centavos de dólar, que sería el valor de los 2 pesos al hipotético cambio futuro). En cambio, el mercado en Buenos Aires opera en pesos, por lo que no hay arbitraje ya que las condiciones en ambos mercados son de difícil alcance y existían restricciones a la compra/venta de dólares. 

De esa manera, sostener que el BCRA no puede vender futuros a un valor menor al de Nueva York implica señalar que la política cambiaria argentina no la tiene que determinar el Banco Central, tal como le está encomendado por su Carta Orgánica, sino un grupo de operadores financieros estadounidenses. 

La operatoria en que se basa la denuncia judicial es una política económica que se implementó para contener la devaluación a finales del mandato de Cristina Kirchner que tuvo como resultado un determinado costo fiscal cuyo tamaño fue determinado por otra política económica: la devaluación implementada en el marco de la desarticulación de los controles cambiarios aplicados por el gobierno de Mauricio Macri. Y que podría ser, por lo tanto, materia también de controversia judicial. 

Al respecto, la política de tasas y absorción por Lebac del Banco Central tuvo un costo fiscal que casi duplicó las pérdidas de esa entidad por dólar futuro. Tomando como base el fallo Bonadio, una serie de diputados de la oposición inició por ello una denuncia penal.

Excluyendo casos de medidas con costos fiscales destinados a favorecer a grupos empresariales vinculados, se abre el debate social sobre la conveniencia o no de judicializar la política económica y sobre quienes deben determinar si el resultado de una determinada política puede ser considerado o no un delito, no en beneficio personal, sino en desmedro de la sociedad en su conjunto. ¿Debe considerarse un delito el incremento de la pobreza generado por la suba del dólar y las tarifas durante el primer año de gestión de Cambiemos? ¿Lo es el costo fiscal y externo del pago a los fondos buitre? ¿No deberá juzgarse como tal el deterioro del nivel de vida de las próximas generaciones provocado por la actual política de endeudamiento externo?

* Economista. Cátedra Nacional de Economía Arturo Jauretche.


La definición  del tipo de cambio

Precio estratégico

Por Guillermo Wierzba * 

La reforma de la Carta Orgánica del Banco Central sancionada en 2012 tuvo como objetivo ampliar el rol de la institución asignándole cuatro fines: la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo con equidad social. Esta modificación fue de trascendencia porque significó la asunción de objetivos múltiples en reemplazo de lo establecido por la ley promulgada durante el régimen de convertibilidad que definía como misión primaria y fundamental la defensa del valor de la moneda, limitándose sólo al primero de los fines asumidos por la legislación actual.

La asunción de esos objetivos múltiples se extiende al articulado de la ley que faculta al Banco Central a regular tasas de interés, a determinar medidas de direccionamiento de los préstamos y otras del mismo carácter, o sea a funciones que implican su participación en las definiciones de precios y cantidades para la orientación del crédito a fin de alcanzar los fines enunciados. Estas atribuciones se desprenden de lo dispuesto por el artículo 18 inciso a) que también dice que el BCRA “podrá comprar y vender a precios de mercado, en operaciones de contado y a término, títulos públicos, divisas y otros activos financieros con fines de regulación monetaria, cambiaria, financiera y crediticia”, así la regulación posible no se resume en el manejo de la cantidad de dinero sino también en el de la tasas de interés, en asignaciones cuantitativas del crédito –por ejemplo a pymes o regiones–, en regulaciones del precio de la divisa, en la determinación de límites o restricciones a su compra y venta.

El cambio en la Carta Orgánica ha resultado clave en términos de recuperar grados de libertad para intervenir en la economía en los temas que le compete al BCRA para lograr sus objetivos. Las políticas de anti-represión financiera que se habían desplegado en la desregulación de las tasas de interés dejando su fijación al libre mercado y también habían dispuesto un retiro de las regulaciones y limitaciones cuantitativas en las finanzas condujeron a crisis financieras y a una asignación del crédito que en nada favoreció al crecimiento industrial y al desarrollo económico. Estas políticas sumadas a otras de asignación de recursos por medio de las señales de precios de libre mercado promovieron la concentración de la riqueza y causaron el estancamiento del Producto y la desindustrialización durante el último cuarto del siglo pasado. Contribuyó a estos efectos devastadores la Ley de convertibilidad que impedía la flexibilidad en la administración de la política cambiaria.

El tipo de cambio es un precio clave de la economía. Esa importancia es más intensa en nuestro país, como en el conjunto de las economías periféricas cuyas monedas no han adquirido el carácter de divisas, es decir que no son aceptadas para funciones que exceden su ámbito local, pues la disposición de monedas que reúnan esta característica es indispensable para poder impulsar un proceso de desarrollo sostenido, en tal sentido es un recurso estratégico. 

En Argentina la restricción externa que irrumpió cíclicamente luego de las fases de crecimiento y expansión da cuenta de ello. La experiencia vivida enseña que regulación cambiaria constituye una necesidad.

Los mercados son ámbitos de transacciones, o sea de ventas y de compras. Un debate recurrente entre las distintas corrientes de pensamiento económico se suscita alrededor de la conveniencia respecto a que los precios en los mercados queden sujetos a la determinación privada, es decir al resultado de las negociaciones entre oferentes y demandantes, a la determinación estatal, a una combinación de ambas, a lógicas de acuerdos. Para  corrientes que pretenden programas transformadores y críticos de las lógicas neoliberales,la definición pública de los precios de los bienes y servicios que atienden a los derechos económicos y sociales tienen el objetivo de garantizar que su acceso sea universal. Por otra parte, esos enfoques sostienen que en mercados muy concentrados –que en las economías actuales son predominantes– la intervención en su determinación apunta a evitar la imposición de condiciones por parte de los oligopolios. Los exponentes de la teoría del desarrollo han señalado que los mercados de recursos estratégicos requieren de la determinación de precios que modifiquen las señales mercantiles, porque éstas no resultan buenas asignadoras de los mismos.

Sin embargo, un fallo judicial de segunda instancia, en relación a las ventas de dólares en el mercado futuro sostiene que “determinar el precio de intervención en los mercados no es ofertar a precio de mercado” y a su vez afirma que se “vendieron dólares a futuro a precios sometidos a una cotización cambiaria de naturaleza administrativa y no de mercado”. Juzga desde un fundamentalismo liberal extremo la no pertinencia de la intervención pública para modificar señales de precio o establecerlos en un dispositivo de mercado, y en la práctica ilegaliza una regulación efectiva del BCRA sobre el cambio, que es una de las herramientas con que cuenta para alcanzar sus fines. Dictamina sin reparar en el carácter estratégico que tienen las divisas para el desarrollo nacional y el bienestar social. En el mismo fallo se le da entidad al mercado ilegal de divisas (denominándolo paralelo). Corresponde explicitar que el BCRA no intervino arbitrariamente sino con un criterio técnico específico, pero aunque el mismo hubiera sido más laxo o hubiera operado con más discrecionalidad para garantizar su objetivo regulatorio, tampoco hubiera sido reprobable.

En el fallo en primera instancia que lo antecedió se sostiene que el BCRA debió emitir dinero para cubrir posiciones vendidas de futuro y ello provocó inflación. Esta sentencia le reconoce al diagnóstico monetarista categoría de verdad sancionando que la emisión provoca inflación. Desde otras corrientes, de carácter heterodoxo y/o crítico, se sostiene con sólidos fundamentos que la inflación fue provocada por la gran devaluación que causó la liberalización cambiaria dispuesta por la nueva gestión y la forma en que se hizo. 

Así sectores del Poder Judicial fallan sobre la base de la adopción del enfoque teórico de la economía ortodoxa como verdad irrefutable y de cumplimiento sin alternativas, y pretenden castigar el ejercicio del poder regulatorio de autoridades que no adhieran a las lógicas del paradigma de la globalización financiera.

Así mediante la judicialización de la política económica y basándose en la naturalización de las consignas de los grandes centros del poder financiero se procede a impulsar la condena de quienes en el ejercicio de funciones, legal y legítimamente asignadas, se basaron en un pensamiento nacional autónomo de imposiciones externas, así como también se intenta construir un precedente respecto a la inmutabilidad de una manera de pensar y formular las políticas económicas.

* Economista.