La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la inscripción a la moratoria 2020. Podrán adherirse pymes, comerciantes, profesionales, grandes empresas, monotributistas, autónomos, cooperativas y entidades sin fines de lucro, para regularizar deudas tributarias, aduaneras y previsionales en hasta 120 cuotas. Así fue establecido por la resolución general 4816 publicada en el Boletín Oficial, que pone en marcha la Ley 27.562.

Los contribuyentes tienen tiempo hasta el 31 de octubre para registrarse a través de la web de AFIP. Permitirá incluir deudas vencidas hasta el 31 de julio de 2020, es decir, que se hubieran generado durante la pandemia. La primera cuota vence recién el 16 de diciembre. La iniciativa fue aprobada por el Congreso, por lo que se extendió el alcance de la moratoria que había sido aprobada en la ley de solidaridad de diciembre pasado. La ampliación incluye a aquellas personas humanas y jurídicas que originalmente no habían sido contempladas a finales del año pasado.

“El objetivo de la ampliación de la moratoria es aliviar la situación de los contribuyentes. Es una herramienta más del Estado para amortiguar el daño, sostener los puestos de trabajo y encarar el proceso de recuperación después de la crisis a la que condujo el gobierno anterior y que profundizó la pandemia”, expresó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

Beneficios

La Moratoria 2020 contempla plazos más extensos para que los pequeños contribuyentes regularicen sus obligaciones vencidas. Las empresas e individuos que cuenten con un Certificado Mipyme podrán acceder a 120 cuotas para pagar sus deudas tributarias y aduaneras y 60 cuotas para los aportes de la seguridad social. El resto de los contribuyentes podrá ingresar sus deudas tributarias y aduaneras en hasta 96 cuotas y contará con plazos de hasta 48 meses para las obligaciones previsionales.

La tasa de interés será fija, del 2 por ciento mensual, hasta mayo de 2021, y a partir a partir del mes siguiente se aplicará una tasa variable en pesos. Asimismo, la legislación establece un premio a los cumplidores y, en el caso del monotributo, una condonación del componente impositivo de seis cuotas para las categorías A y B. Para las categorías C y D será de cinco; en las E y F, de cuatro; en la G, de tres; y en las I, J y K, de dos. En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los 17.500 pesos, habrá un descuento del 15 por ciento para quienes paguen al contado, y no podrán acceder quienes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30 por ciento dentro de los 60 días.

Condiciones

La moratoria ampliada tiene como novedad la posibilidad que adhieran grandes empresas, si es que cumplen ciertos requisitos. Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas. Además, para un grupo de contribuyentes establece la obligación de repatriación de activos financieros situados en el exterior en un plazo de 60 días desde que se formaliza la adhesión.