Puedo comenzar con mi autocrítica y de esta manera relevarme de asumir culpas por las siguientes reflexiones. Veníamos mal, Macri mediante y, al decir del vendedor ambulante, “como si esto fuera poco nos cayó la pandemia y su bichito”.
Una parte de la filosofía china explica que la crisis también puede ser una oportunidad. De eso se tratan estas líneas. ¿Qué podemos hacer con las restricciones obvias que impone esta enfermedad antipopular y gorila? Desde el campo nacional y popular siempre se postula por una más justa distribución de la riqueza.
Tal vez por deformación profesional traslado esta premisa al trabajo en relación de dependencia (¿se acuerdan de aquello de “liberación o dependencia”?), bueno, en esta ocasión el planteo es la más justa distribución del empleo existente.
El neoliberalismo suele adjudicar las crisis económicas, entre otras razones, a la rigidez de las normas laborales, Bill Clinton les respondería: “es la economía, estúpido”.
En homenaje a Fontanarrosa digamos que ese calificativo, que yo no uso, no es una mala palabra porque no le pega a las buenas. Volviendo a los chinos, creo que es un momento propicio para repartir mejor el empleo existente, aprovechando que ya se está trabajando menos, y eso se hace mediante la sanción de una ley que modifique la que nos rige desde hace casi 100 años, la ley 11.544 de 1929.
La autocrítica a la que me refería al inicio de esta nota, es que no logré el tratamiento de ese proyecto en el recinto a pesar de haber sido Diputado Nacional durante tres períodos, de los cuales, diez años fui presidente de la Comisión de Legislación del Trabajo y los últimos dos años presidente del Bloque del Frente para la Victoria - PJ. La pretensión era realmente modesta: bajar la jornada semanal de 48 horas a 45. Esa jornada existe en la praxis ya que son muchos lxs que trabajan 9 horas diarias durante cinco días a la semana.
En el cuadro comparativo de la
duración de la jornada laboral en muchos países no es ninguna honra estar a la
cabecera junto a los hermanos colombianos.
Las mujeres y los hombres que trabajan merecen que el parlamento haga operativo el artículo 14 bis que ordena que se asegure a quienes trabajan “...condiciones dignas y equitativas de labor y Jornada limitada...”
En la doctrina constitucionalista las normas se distinguen entre operativas y programáticas. Las operativas tienen plena vigencia y deben aplicarse automáticamente; mientras que las programáticas necesitan una normativa posterior, de manera que para su obligatoriedad de aplicación, se requiere de una ley que las reglamente.
Resalto que la ley es del año 1929 y la reforma constitucional es posterior, de 1957, en consecuencia, es una deuda pendiente del congreso (y de ahí mi autocrítica) porque entiendo, y así lo escribí en 1977, que hay una inconstitucionalidad por omisión.
Finalmente recordemos que el artículo 75 inciso 19 obliga a “Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento…”
*Abogado Laboralista. Presidente de F.U.E.N.T.E.S.