El desalojo compulsivo de los terrenos en Guernica con apoyo de la Policía Bonaerense estaba fijado para el 23 de septiembre. El gobierno de la provincia de Buenos Aires, representado por el ministro de Desarrollo de la Comunidad, Andrés Larroque, pidió una postergación mientras presentaba números de un censo que mencionaremos más adelante. El juez de Garantías Martín Rizzo la concedió, hasta el primero de octubre. Sigue en pie la orden de lanzamiento de los ocupantes. “Lanzamiento”, expresión en dialecto forense. Involuntariamente franca, brutal. Desde ya, ajena al lenguaje de gente común.

Va breve spoiler de esta nota, que combina datos duros, la lectura del expediente (al que éste diario tuvo acceso) y opiniones.

* Una situación de esta complejidad no debe abordarse ni decidirse en una causa penal.

* Menos a través de una medida cautelar que resiente el derecho de defensa de los presuntos autores de delito de usurpación.

* Menos que menos si, como reconocen las sentencias, los denunciantes están flojísimos de papeles. Son varios, uno solo alega ser propietario. Los demás se autodefinen como tenedores o poseedores. Ninguno aporta evidencias serias.

El punitivismo judicial debería descartarse desde el vamos. Las sentencias, para colmo, son parciales y arbitrarias. Los miles de destinatarios de la orden de desalojo no pudieron ofrecer prueba, ser escuchados. Los togados no disponen de una lista de nombres y apellidos. Se trata de un conjunto extremadamente pobre y vulnerable.

Los abogados de los ocupantes y el Defensor Oficial dedujeron recurso de Casación para que la Cámara respectiva revise la sentencia. Tras haber tramitado la causa en modo exprés, la Cámara de Apelaciones y el juez remolonean. Se corre un riesgo: que se desaloje antes de haber recorrido todas las instancias legales.

Un comienzo de solución exige intervención de otros estamentos estatales. La respuesta, ardua, debe ser política. La Provincia lo analiza y trabaja… jamás podría emprender ese camino necesario en cuatro días.

Vamos por más detalles, empecemos por cifras corroboradas.

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“Hechos físicos” y desamparo: El predio ocupa una superficie de alrededor de cien hectáreas, cien manzanas. Se desconoce la cantidad exacta de personas instaladas. La provincia realizó un censo, que por definición subregistra. Hay quien se niega a ser entrevistado, alguien podía estar alejado en el día y medio que insumió el relevamiento al que condicionaron también los cuidados determinados por la pandemia.

Los encuestadores verificaron 2344 “situaciones”.

Previamente se cartografió por fotografía aérea el terreno registrándose 2127 “hechos físicos”, esto es refugios a los que sería mendaz y hasta soez llamar viviendas. Se corroboraron en la medición presencial 1946 “hechos físicos”.

Hay 1309 familias con niñes o adolescentes. Trescientas siete personas mayores que viven solas.

Preguntados por el motivo de su decisión, 1544 ciudadanos explicaron que fue por “trabajador-trabajadora desocupado-falta de pago de alquiler”. “Conflicto familiar-hacinamiento”, otra circunstancia vivida por 183 personas censadas. “Violencia- razones de género” 52.

Respecto de la pregunta “situación laboral”, sobre 2644 respuestas 1859 son desocupados.

Los números denuncian un colectivo que atraviesa extrema vulnerabilidad. Corroboran al sentido común: casi nadie se establece en sitios inhóspitos, casi a la intemperie, si no está escapando de algo todavía peor. Elegir entre dar de comer a las hijas o pagar el alquiler, como dijo en una entrevista radial una de tantas ocupantes.

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Pruebas endebles y falacias: El juez y los camaristas repiten que la medida cautelar es “provisoria”. Que no causa “estado” en jerga. Que es revocable, traducido al castellano. El lanzamiento con intervención de la fuerza pública no encaja en dicha definición. Ni el jurista Franz Kafka convalidaría el oxímoron: desalojo masivo y urgente descripto como medida provisoria.

El procedimiento elegido favorece a denunciantes en detrimento de denunciados cuyos letrados no pudieron participar en audiencias de testigos ni ofrecer prueba a su vez.

Las propias sentencias desnudan carestía probatoria de los supuestos dueños o poseedores o tenedores despojados. Son varios.

El único que acompaña planos es el apoderado de la empresa Bellaco S.A aunque no agrega título de propiedad ni certificados de dominio. Otros denunciantes aportan papeles privados sin fuerza probatoria contra terceros. Preservamos sus nombres porque son particulares que reclaman y es bueno ahorrarles exposición mediática.

Una mujer afirmó (sic Primera Instancia) “ser poseedora de ciertos lotes que le habrían sido cedidos por la Parroquia de la Zona para construir una iglesia”: adjuntó documentos privados sin valor legal. La iglesia no existe.

Otro poseedor alegó que su ex patrón le cedió lotes como indemnización. No se firmó escritura traslativa de dominio. Comentó que se estaban por construir 8 canchas de rugby, pero no sumó referencias corroboratorias.

Este cronista se recibió de abogado hace cerca de medio siglo, ejerció esa profesión durante 27 años… no es quién para afirmar que las alegaciones sean falsas o que dichas personas carezcan de derechos. Señala que el procedimiento penal sumarísimo es un camino indeseable: para contraponer sus pretensiones a las de terceros debe haber un juicio justo. Los tribunales platenses les concedieron todo, en tiempo récord . Una excepción asombrosa al servicio de una decisión reprobable.

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A ponerse las pilas, Señorías: Tras acelerar al mango, los magistrados clavan el freno frente al recurso deducido contra la convalidación de Cámara por letrados de la Gremial de Abogados y Abogadas que representan a ocupantes y por el Defensor Oficial.

La sospechosa morosidad motivó un pedido conjunto de “pronto despacho” suscripto por las defensas, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Servicio de Paz y Justicia (Serpaj), el Codeseh y la Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Marisa Graham.

Refutan la falacia mencionada líneas arriba. Cita textual, tal vez larga pero contundente: “Las resoluciones que, si bien no deciden sobre el fondo del asunto, causan un agravio de imposible reparación ulterior equiparándose de tal modo en el caso concreto a una sentencia definitiva por sus efectos (…) la aplicación ciega del artículo 231 bis de Código procesal en el caso concreto, impacta en el principio de inocencia de un colectivo significativo de personas, y por su naturaleza faculta el dictado del “lanzamiento” sin participación alguna de las personas que ocupan el predio, entre los que se incluyen personas con necesidad de protección especial o que la Constitución Nacional los ha reconocido como sujetos de preferente tutela (conf. art. 75 inciso 23 de la Constitución Nacional): niños, niñas, mujeres, personas adultas mayores. La medida dispuesta se emplaza como una herramienta procesal --desalojo anticipado-- en el marco de un procedimiento que criminaliza la ocupación de tierras a través de la utilización del derecho penal (art. 181 CPN), pone en tensión y afecta el principio de inocencia derivado del artículo 18 de la CN”.

Un cúmulo de violaciones a la Constitución al que se suma cajonear el recurso judicial pendiente. Criminalización de la pobreza, ensañamiento contra una parte en el pleito.

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La política y los tiempos: Concretar el desalojo con pobladores abre un escenario plagado de virtualidades temibles. El juez ordena a la Bonaerense que se ocupe sumando exigencias. Que sea con luz del día, en condiciones climáticas tolerables, que haya ambulancias, que se filme el procedimiento, que se respeten los derechos humanos. No me pregunte, lectora o lector, cómo se respetan los derechos humanos en ese contexto… De cualquier modo, menudo desafío para el ministro de Seguridad, Sergio Berni, si llega la aciaga hora de implementarlo.

Se están por cumplir diez años de la tragedia del Parque Indoamericano que terminó con homicidios. Las circunstancias son distintas pero el precedente alecciona sobre peligros potenciales. Otra derivación menos conocida de esas jornadas trágicas: hubo pocas respuestas a las demandas de los ocupantes.

El equipo del gobernador Axel Kicillof se propone dar una respuesta integral, reparadora que considere las necesidades sociales. Para eso deben conjugarse voluntad política (que existe) con bienes más escasos: recursos económicos y tiempo. Nada puede resolverse en una semana aunque sí pueden darse señales.

Alcaldes de otras localidades y funcionarios provinciales cuestionan el proceder inicial de la intendenta del partido de Presidente Perón, Blanca Cantero. Le recriminan haber subestimado la toma al principio. Agregan que luego la encaró como un problema policial-judicial. Ahora, cuentan, recapacitó, articula con la gobernación, forma parte de una mesa de trabajo.

A los intendentes en general les preocupa que se fomenten las ocupaciones, de un modo u otro. Vecinos de sus terruños las rechazan. Con esas coordenadas, Larroque y otros funcionarios dialogan con los ocupantes, las agrupaciones políticas de izquierda que participan, organizaciones sociales. El objetivo es resolver en corto plazo los requerimientos más premiosos mientras se diseñan políticas nacionales y provinciales de hábitat y vivienda.

El censo aludido líneas arribas pudo tener fallas debidas a la urgencia, a la pandemia, a la fatiga de quienes trabajaron. Pero el cuadro que pinta es real, discierne situaciones variadas que insinúan cursos de acción diversos. Para quienes son vecinos cercanos del predio cabe imaginar subsidios para que vuelvan a ser inquilinos. O mejoras en las viviendas que dejaron por estar hacinados. Los márgenes se estrechan porque en Guernica no hay tierras fiscales desocupadas. Sí existen “loteos fallidos”, inmuebles que alguna vez se pusieron en venta sin éxito y ahora están baldíos y sin ocupantes. Destinarlos a una finalidad social requiere trámites formales… deberes del Estado.

Otros ocupantes provienen de partidos cercanos, San Vicente o Almirante Brown por ejemplo. Se explora reubicarlos en condiciones precarias aunque dignas a la espera del Plan Integral de Hábitat.

Las autoridades comunales y provinciales concuerdan en desplegar acciones que abarquen un universo más amplio que los ocupantes del predio en Guernica. Focalizarlo en ellos dejaría desamparados a hermanos de clase que atraviesan penurias parecidas. Y podría traducirse como un incentivo para ocupar terrenos como recurso para lograr que las demandas sean atendidas.

Las movidas insumirán tiempo y precisan acuerdos con particulares, intendentes, militantes de organizaciones sociales y partidos de izquierda. Tal vez un comienzo de retiros pacíficos de ocupantes induzca al juez a prorrogar de nuevo la fecha del lanzamiento, piensan optimistas de la voluntad del gobierno provincial.

Los jueces podrían dar una mano de modo simple. Cumpliendo con su deber, abriendo el recurso de Casación con efecto suspensivo de los trámites. Pedirles más sería utópico, considerando sus penosos antecedentes. Admitirles menos constituiría una nueva burla a la Constitución y un castigo ilícito a los ciudadanos concernidos. También fomentar una escena plagada de incertidumbres, peculiarmente insensata durante la crisis sanitaria y económica.

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Final abierto: En los ríos revueltos que reseñamos pescan personajes cuestionables: punteros que disponen bienes de otros como si fueran propios, especuladores que venden lotes en litigio, por ejemplo. Operadores políticos con finalidades espurias. No expresan ni representan a millares de ciudadanos sufrientes y carenciados. Quizá alguno entre ellos ocupa un terrenito sin sufrir una necesidad lacerante, especulando con un beneficio estatal. Una falta menor, comprensible. Las imágenes, las crónicas, la historia pasada, el censo comprueban que se trata de minorías ínfimas.

Voces destempladas y clasistas estigmatizan a los pobres que activan para hacerse visibles. Algo consiguieron en estas semanas, entrar en la agenda pública. Los derechos y necesidades son irrefutables, una interpelación a los poderes públicos. El Judicial suele desatenderla, enfrascado en su microclima, sus privilegios y la ideología dominante de sus cuadros.

Suele llamarse “jueces” a los árbitros de actividades deportivas. La analogía tienta pero engaña. Los árbitros deciden sobre lo que ven (aunque sea auxiliados por el VAR). Jueces y camaristas sentencian sobre hechos que reconstruyen. Como regla, no ven a los litigantes, envueltos en nubes de humo y distanciados. El doctor Rizzo y los camaristas no frecuentan Guernica, no han mirado a los ocupantes. No están obligados a asistir al desalojo pero podrían hacerlo… La distancia olímpica fomenta alienación, robustece prejuicios de clase.

La política, tan denostada, debe construir respuestas. Los funcionarios elegidos por el padrón ciudadano, por plazos determinados, con mandatos que cesan y tienen que revalidar en las urnas.

Ayer sábado, mientras se escribía esta columna, diluviaba en la zona metropolitana. En Guernica el piso se embarraba, era imposible calentar algo en las ollas. Funcionarios y abogados conversaban con los ocupantes.

La cuenta regresiva impuesta por jueces carentes de sensibilidad social seguía corriendo. Estas historias continuarán.

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