El Gobierno intimó al Arzobispado de Buenos Aires, al Obispado de San Justo y a una parroquia de Barrio Norte a eliminar de sus archivos toda la información de una persona que hizo el trámite de apostasía hace más de una década para desvincularse de la Iglesia Católica, pero nunca consiguió que sus datos fueran suprimidos: figura como apóstata en anotaciones marginales del acta de bautismo y en otros registros eclesiales. Como consecuencia de su decisión de participar de una acción de apostasía colectiva hace 11 años, la echaron como docente de la Universidad de El Salvador donde llevaba una década dictando clases en la cátedra de Historia de la Cultura Persa de la Escuela de Estudios Orientales “Padre Ismael Quiles S. J.”.
La intimación fue dictada por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, que forma parte de la Agencia de Acceso a la Información Pública, organismo autónomo que funciona en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros encabezada por Santiago Cafiero. Es la primera vez que la Iglesia Católica recibe una intimación de ese tipo a través de una decisión administrativa. La DNPDP le dio un plazo de diez días hábiles. El hecho de que cuente con una base legal de sus fieles “no la autoriza a llevar un registro de apóstatas”, es decir, “no están habilitados para almacenar los datos personas que declinaron la fe católica y que no tienen ninguna voluntad de seguir vinculados a ella”, dice la intimación.
“La decisión es muy importante desde el punto de vista de la protección de los datos personales porque se intima a la completa eliminación de la información personal y no da la opción de la "rectificación" ni la "actualización" con una anotación marginal", destacó en diálogo con Página|12 la abogada María Julia Giorgelli, especializada en temas de protección de datos personales de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad. La intimación lleva la firma del titular del director nacional del área, Eduardo Hernán Cimato.
La resolución responde a una denuncia realizada ante el organismo oficial por parte de Lin Pao Raffetta el 10 de setiembre contra el Arzobispado de Buenos Aires, el Obispado de San Justo y la parroquia San Ildefonso. En su presentación exigió que se haga efectivo el ejercicio del derecho de supresión de datos personales, consagrado en el artículo 16 inciso 1 de la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales. Hace más de diez años que busca que sus datos sean borrados de los registros eclesiales. En la denuncia, Raffetta expresó preocupación por el hecho de que el Obispado de San Justo lleva un registro digital de sacramentos en el que figura su información y aclara que, por el hecho de haberse desvinculado de la Iglesia perdió un empleo en el pasado en la Universidad Del Salvador. En diálogo con este diario, Raffetta consideró “excelente” la intimación de la DNPDP. “El Estado debe proteger y hacer respetar los derechos sin discriminación por religión”, indicó.
La apostasía la hizo en 2009 en esa parroquia ubicada en Barrio Norte, en la ciudad de Buenos Aires. Pero las autoridades parroquiales no sólo se negaron a borrar su bautismo, sino que dejaron asentado el trámite en una anotación marginal de ese registro.
¿Qué dice la intimación del Gobierno?
La intimación oficial recuerda que el artículo 16, inciso 1 de la Ley N° 25.326 establece que "[t]oda persona tiene derecho a que [...], cuando corresponda, [sean] suprimidos [...] los datos personales de los que sea titular, que estén incluidos en un banco de datos". Por otra parte, precisa que “el artículo 2 de la Ley N° 25.326 considera que las "convicciones religiosas" constituyen datos sensibles y que, por lo tanto, merecen una protección más rigurosa que otras categorías de información”. En particular, el artículo 7, inciso 3 de la misma norma aclara que "[q]ueda prohibida la formación de archivos, bancos o registros que almacenen información que directa o indirectamente revele datos sensibles. Sin perjuicio de ello, la Iglesia Católica, las asociaciones religiosas y las organizaciones políticas y sindicales podrán llevar un registro de sus miembros".
“No cabe ninguna duda que la Iglesia Católica y las personas jurídicas que la integran no se encuentran exceptuadas de cumplir con el derecho de protección de datos personales ni gozan de una tutela especial, más aun cuando están en juego derechos de carácter constitucional, tales como el de la privacidad -amparado en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional- y el de la autodeterminación informativa -consagrado en el artículo 43 de nuestra Ley Fundamental”, dice la intimación.
Y en ese sentido, considera que “la Iglesia Católica debe proceder al borrado de la información como lo haría cualquier otro responsable de tratamiento”. Además, advierte que el hecho de que cuente con una base legal para llevar un registro de sus fieles “no la autoriza a llevar un registro de apóstatas. Es decir, no están habilitados para almacenar los datos personas que declinaron la fe católica y que no tienen ninguna voluntad de seguir vinculados a ella”.
También indica que “no puede perderse de vista” que quien denuncia “expresa preocupación por el modo en que esta información es compartida entre las distintas entidades que integran la Iglesia Católica”. En ese sentido, señala que “es preciso que las entidades denunciadas den acabado cumplimiento al artículo 11 de la Ley N° 25.326 en lo referente a las reglas de cesión datos personales”, que establece que para hacerlo es necesario el previo consentimiento del titular de los datos, al que se le debe informar sobre la finalidad de la cesión e identificar al cesionario o los elementos que permitan hacerlo”.
Un reclamo histórico
La supresión de todos los registros de las personas que se desvincularon de la Iglesia mediante el trámite de la apostasía es un reclamo histórico de “Apostasía Colectiva” y la Coalición Argentina por un Estado Laico (CAEL). “Siempre se negaron a hacerlo y esta es la primera vez que la autoridad nacional en materia de datos personales reconoce que la Iglesia Católica no está exceptuada de cumplir con el derecho constitucional a la privacidad y a la autonomía informativa, ni tiene derecho a tener un registro de apóstatas”, destacó la abogada Analía Mas, integrante de ambos colectivos y asesora legal del INADI. Desde CAEL celebraron la decisión del Gobierno.
“Desde el año 2012 denunciamos la digitalización de esos datos y la creación de un Registro Digital de Sacramentos que concentra los datos de pertenencia religiosa de todas las personas bautizadas, y que puede ser accedido desde cualquier ubicación a través de internet. Esa base registra información sensible sobre las familias, incluyendo “madres solteras”, apostasías y cambios de sexo. Desde ya, la ley de Protección de datos personales prohíbe el almacenamiento de esos datos en los casos de personas que no son miembros de la iglesia. Sin embargo, la iglesia se ha negado repetidamente a borrarlos”, denunció Raffetta, en diálogo con Página|12. Elle forma parte de CAEL. Hace varios años Raffetta realizó un cambio de identidad de género en el DNI.
“La decisión de las autoridades nacionales es clara, y todas las personas que toman la decisión de apostatar deberían gozar del mismo derecho constitucional, sin tener que recurrir a tantos trámites burocráticos. Es un gran avance hacia un Estado Laico pleno”, agregó Mas.
¿Cómo lograr la misma resolución en caso de haber apostatado?
Si mandaste tu carta de apostasía y no te borraron o no te respondieron, podés iniciar un trámite ante la DNPDP para denunciar el incumplimiento de la ley de protección de datos personales.
Ingresá a https://tramitesadistancia.gob.ar/ con tus datos (Clave fiscal, DNI, Clave Anses, etc) y describí tu situación. Antes, podes hacer un pedido de habeas data a la iglesia y tienen la obligación de darte una copia de tus datos en sus registros.
Podés hacerlo por medios electrónicos. Más información en Apostasia Colectiva CABA o en http://www.apostasia.com.ar