La Comisión Evaluadora de la licitación del servicio de higiene urbana resolvió, mediante resolución número 1 del 28 de setiembre, la descalificación de la oferente Ecolive, por el sobre N° 1, que contenía documentación exigida para cumplir con los pliegos, y precalificó a la oferente Agrotécnica Fueguina. Además, dispuso que el jueves 1 de octubre, a las 11, se hará la apertura del sobre N° 2 con la oferta económica.
De esta manera, si la actual prestataria no presenta algún inconveniente con la apertura del sobre 2, continuará con el servicio.
El nuevo plazo del contrato fijado es de seis años con opción a cuatro más y el presupuesto oficial alcanza a los 9.277.402.867, 28 pesos. Esto representa la erogación más grande del municipio, ya que implica entre un 25 y un 27% del presupuesto y significa el pago de aproximadamente $1.546.000.000 por año, $128.800.000 mensuales y $4.290.000 diarios.
La resolución de la comisión, que lleva las firmas de Daniel Nallar, (coordinador Jurídico y Legal ), Aroldo Tonini (secretario de Ambiente y Servicios Públicos ) y Daniel Amador (secretario de Economía y Hacienda) señala que Ecolive no cumplió con los requerimientos establecidos en los artículos 10 y 11 primera parte , 12, 13, 15 y 16 incisos g) h), j), k), m) y n) del pliego de bases y condiciones generales de la licitación.
El documento resolutivo de la comisión, que ya fue notificado a las partes, ocupa unas diez páginas y casi 90 considerandos en los que describe las características del proceso licitatorio, incluye varias citas de fallos que sentaron jurisprudencia en otras licitaciones y también objeciones puntuales y definidas sobre el proceder de la empresa y los motivos por los cuales no cumplió los requisitos mínimos exigidos en el pliego.
Entre los considerandos de la resolución se señala que “el pleno acceso que los oferentes tuvieron a las actuaciones administrativas constituye un importante dato jurídico a tener en cuenta, puesto que la posibilidad que ambos oferentes tuvieron para tomar vista de las actuaciones, hacer observaciones y consultas e incluso realizar las impugnaciones permitidas, constituyen la mayor garantía de transparencia, igualdad, competencia y accesibilidad y permitieron el correcto y eficiente ejercicio del debido proceso".
Destaca además otro de los considerandos que al momento de presentar sus ofertas, los oferentes aceptaron íntegramente las bases y condiciones de la licitación, renunciando en ese mismo acto público a realizar objeciones de cualquier tipo y naturaleza contra los documentos licitatorios, respetando y haciendo respetar los documentos que integran el pliego de bases y condiciones, sus anexos, circulares y demás normativa aplicable en la medida de lo dispuesto en tales bases y condiciones.
Resalta que durante la etapa de consulta los oferentes tuvieron oportunidad más que suficiente para efectuar eventuales objeciones, impugnaciones, consultas, sugerencias o requerimientos a la comisión evaluadora.
“Ese derecho fue utilizado por el oferente Agrotécnica Fueguina para efectuar diversas consultas, no así por el oferente Ecolive , quien directamente se presentó ante la comisión al momento de realizar su oferta”.
“El respeto por los derechos de los oferentes y la constitucionalidad y legalidad del pliego de bases y condiciones (concepto que incluye sus anexos y circulares), es un hecho ratificado fehacientemente por los propios oferentes , quienes no realizaron objeción alguna en ninguna de las etapas. “No obstante, de manera extemporánea y absolutamente infundada, la oferente Ecolive, con posterioridad a la presentación de las ofertas presenta una impugnación al pliego de bases y condiciones, expresándose, sin fundamento válido, contra la validez de la circular N° 1”.
Dice también respecto de los balances de Ecolive que “se advierte que los últimos tres períodos cerrados analizados (2017, 2018 y 2019) no registra ingresos por servicios y tampoco registra activos no corrientes, que deberían encontrarse en el rubro bienes de uso, indispensables para ejercer la actividad”.
La resolución añade que tampoco cumplió con la facturación mínima exigida en el pliego, de $1.100 millones anuales para el servicio que ofrece y que constituye un dato de suma gravedad, el hecho de que, según los estados presentados y los importes reflejados en ellos, durante el período 2017 al2019, no tuvo actividad económica, comenzando recién en el período 2020; "ello no es una apreciación subjetiva, sino un dato objetivo y comprobado que surge de la oferta presentada y que no es razonable la operatividad o sustentabilidad de las actividades económicas declaradas, de acuerdo a lo que se observa en los estados correspondientes".
No presentó certificado de libre deuda emanado de la autoridad contratante, en este caso la ciudad de Salta, dentro de los 30 días previos a la presentación de la propuesta. Tampoco consta documentación de donde surja que tuvo alguna actividad empresarial desde 2017 a 2019, ni la documentación donde conste los requerimientos jurídicos, societarios, económicos, financieros y técnicos del pliego de bases y condiciones, que permitan evaluar y calificar.
La empresa además no incluyó la declaración expresa de sometimiento a tribunales ordinarios de la ciudad de Salta, del fuero contencioso administrativo. Tampoco consta la declaración jurada comprometiéndose a presentar la titularidad o disponibilidad del 100% del equipo a afectar al servicio, domicilio real y asiento del o de los establecimientos de la empresa y domicilio especial o filial en la ciudad de Salta, copia autenticada y legalizada del contrato social, estatutos y demás documentos habilitantes, ni acreditó en forma fehaciente su constitución y los datos personales de los socios que integran la sociedad, gerentes, apoderados o representantes legales.
Ecolive no presentó certificaciones válidas sobre antecedentes en la materia, advirtiendo que los supuesto servicios manifestados, por distintos organismos públicos de otras jurisdicciones, no se ven reflejados en los respectivos estados de resultados, no presenta referencias comerciales de las principales firmas con que opera el oferente cuya fecha de emisión no supere los 30 días de la fecha de presentación.
“Todo ello permite advertir a esta comisión que Ecolive SA no es una empresa en marcha, a tal punto que de las mismas certificaciones fiscales y tributarias presentadas por la oferente, surge que no se encuentra Ecolive SA inscripta como empleador en el régimen de seguridad social desde 2017 a 2019 y los servicios que dice haber prestado no constan que tengan relación alguna con la recolección de residuos”.