El juez federal con competencia electoral de Salta, Julio Bavio, rechazó in limine el recurso de amparo presentado por el concejal de Cerrillos Faustino Ustarez reclamando el derecho a ocupar la banca nacional que quedó vacante por la renuncia de Juan Emilio Ameri, eyectado tras el escándalo de la escena sexual en plena sesión en la Cámara de Diputados. En la misma resolución sostuvo que quien debe asumir es la antropóloga Alcira Figueroa.
"Toda vez que la presente acción de amparo planteada no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1 de la ley 16.986 y artículo 43 de la Constitución Nacional, corresponde que sea rechazada in limine", sostuvo el juez en una resolución fechada ayer.
Ustarez fue candidato a diputado nacional suplente en las elecciones de 2017, por la lista N° 505, del Frente Ciudadano para la Victoria. El primer candidato titular era el actual senador nacional Sergio Leavy, en segundo lugar iba la también senadora nacional Nora Giménez. El año pasado Leavy renunció a la banca para asumir como senador nacional, como Giménez estaba en la misma situación, lo reemplazó Ameri, que era candidato en tercer término.
Ahora, con la renuncia de Ameri, se debe echar mano a los candidatos a diputados nacionales suplentes. La primera era Alcira Figueroa, pero un sector del Frente de Todos de Salta, y Ustarez, sostienen que se debe aplicar la ley de paridad de género y corresponde que asuma el médico de Cerrillos. Pero para cuando se realizaron las elecciones de 2017 esta ley aun no estaba vigente, con lo que, como sostiene otro sector del FPV y las organizaciones de mujeres, corresponde a Figueroa completar la diputación.
En su amparo, Ustarez reclamaba la banca para sí y pedía que se le ordenara a la Cámara de Diputados de la Nación que no tomara juramento a Figueroa, pero para el juez Bavio, en su escrito el médico no explicó que pudiera existir una acción u omisión de parte de la Cámara Baja nacional que pudiera "ocasionarle un perjuicio ilegítimo o arbitrario".
Además, el magistrado recordó que el artículo 64 de la Constitución Nacional establece que la "determinación de quien deberá reemplazar al diputado renunciante citado, es una cuestión que en primer término lo debe resolver la Cámara de Diputados de la Nación" teniendo en cuenta "lo informado oportunamente por este juzgado respecto de la oficialización de lista de candidatos y la proclamación de los ciudadanos electos en los comicios de 2017".
Antes el juez había informado al secretario parlamentario, respondiendo a una consulta de Diputados, que "correspondería que el reemplazo del sr Juan Emiliio Ameri sea cubierto por la ciudadana Alcira Elsa Figueroa".
Un tema controvertido
Bavio reconoció que el reemplazo del diputado es un tema "opinable y controvertido", que trata sobre la aplicación temporal del artículo 164 del Código Nacional Electoral en su redacción actual, dada por la ley 27.212, de paridad de género, o en su versión anterior. Pero recordó en estas "distintas interpretaciones quedaron zanjadas por la Cámara Nacional Electoral en la causa "Cáceres, Adriana Cintia s/ amparo", en el que se estableció el criterio de que para la sustitución de un legislador surgido de las elecciones de 2017 se debía aplicar el artículo 164 sin la reforma intoducida con la ley de paridad de género.
Añadió que los fallos de esta Cámara "trascienden su alcance natural y cobran también relevancia institucional más allá del ámbito jurisdiccional", y este es el caso precisamente de esta sentencia, que fue informada a la Cámara de Diputados. "Por consiguiente, no resulta procedente dar trámite a la acción de amparo interpuesta cuando de antemano se sabe que su suerte adversa está sellada", sostuvo el juez Bavio.