El trámite del per saltum que abrió la Corte Suprema a pedido de los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli se acelera por estas horas. El Consejo de la Magistratura, que es el organismo demandado, ya se presentó ante el máximo tribunal y le pidió que rechace el pedido del trío para obtener respaldo a las designaciones que los llevaron a cargos en Comodoro Py sin acuerdo del Senado durante el gobierno de Mauricio Macri. El organismo, en un escrito de su presidente, Alberto Lugones, defendió la resolución de fines de junio en la que advirtió que sus “traslados” eran irregulares pero dejó en claro que no tuvo consecuencias directas sobre los jueces ya que la decisión de dejar sin efecto sus nombramientos a dedo fue del Senado y del Poder Ejecutivo. Desde ese ángulo, el Consejo sostiene que la causa está enfocada de manera incorrecta. “Se encuentra mal direccionada y por ende condenada a su fracaso definitivo”, concluye el texto, que deja en claro los cuestionamientos al modo en que desembarcaron dos de esos jueces en la Cámara Federal y el tercero en un tribunal oral clave.
Esta semana, en un decisión unánime, la Corte decidió abrir el recurso presentado por el trío BBC para saltear a la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que tenía pendientes los recursos de amparo presentados por ellos, y decidir directamente sobre la discusión por la validez de sus designaciones durante el macrismo. Como es conocido, Bruglia y Bertuzzi pasaron de ser jueces de tribunal oral a ser miembros de la estratégica Cámara Federal. Castelli pasó de un tribunal oral en San Martín a uno en Comodoro Py. En junio último, el Consejo de la Magistratura emitió una resolución en la que decía que esos traslados y los de otros siete jueces y juezas no habían cumplido con el procedimiento complejo previsto por la Constitución ya que no tenían acuerdo del Senado. El Poder Ejecutivo, notificado, envió los nombres al Senado, que convocó a los diez a audiencia pública. Sólo Bruglia, Bertuzzi y Castelli faltaron, y finalmente la Cámara alta rechazó sus traslados, lo que fue refrendado por el Poder Ejecutivo. En el medio, el tridente judicializó el tema y logró la alianza de la oposición y sus medios afines para hacer de este debate un gran asunto político. La Corte acortó los plazos y les dio 48 horas al Consejo para responder y otras 48 al procurador general interino, Eduardo Casal. El alto tribunal podría dar una definición sobre el tema de fondo de acá a una o dos semanas.
Los argumentos del Consejo
El Consejo de la Magistratura se explaya en defender la resolución en la que dijo que los traslados de estos jueces no cumplieron con los requisitos constitucionales. Incluso dice que se le intenta cercenar “la facultad de expedirse respecto de una situación que involucra de manera directa sus competencias constitucionales y sobre la cual se proyectan garantías y principios que está llamado a preservar y defender”. Para el organismo, ni Bruglia, ni Bertuzzi ni Castelli explican los “agravios sufridos” sino que “formulan afirmaciones meramente dogmáticas”. Por esto señala que el per saltum “es inadmisible”.
Los escritos presentados por el cuerpo hacen un recorrido temporal de estos traslados, en 2018, y enfatizan que dos acordadas de la Corte Suprema del mismo año cuestionaban el mecanismo y decían que debía ser excepcional. La acordada 4 es del mismo día que el Consejo de la Magistratura --cuando tenía mayoría macrista-- aprobó el pedido de traslado de Bruglia a la Cámara Federal. En ella se desarticulaba un tribunal oral federal (el 9) que se había armado con traslados y sin habilitación, y decía claramente que el procedimiento para nombrar magistrados/as incluye al Consejo --elabora las ternas--, al Poder Ejecutivo --elige un candidato/a para un cargo-- y al Senado --en sesión pública y con la participación de la ciudadanía, debe prestar acuerdo--. Bruglia fue trasladado el 9 de abril por decreto del Poder Ejecutivo de Macri.
El 11 de abril de 2018, una segunda acordada de la Corte ratificó la anterior y estableció que el acuerdo del Senado es necesario cuando los jueces son mudados a cargos en otra jurisdicción, competencia, jerarquía y grado.
El trío BBC (más la oposición política, Clarín y La Nación) lee ambas acordadas a su favor, pero el Consejo hace todo lo contrario. De por sí, los consejeros observan competencias diferentes entre un tribunal oral y una cámara. En el caso de Bertuzzi (que venía originalmente de La Plata) y Castelli (de San Martín) también hay una cuestión de cambio de jurisdicción. El tridente y sus defensores suelen decir que la acordada 7 fue para esclarecer la situación de Bruglia pero, como muestran las fechas, es posterior. El Consejo resalta que fue una definición genérica. Sobre Bruglia y Bertuzzi recuerda que se oponía la propia Cámara Federal, que además enfatizó que no tenía ninguna emergencia para funcionar pese a las vacantes y que estaban en marcha los concursos para ocupar los puestos libres. Castelli fue trasladado a Comodoro Py en octubre también de 2018, después de haber intentado ir a los tribunales de Retiro sin suerte en gobiernos anteriores.
“Del relato cronológico de los acontecimientos que circundaron los traslados de los doctores Bruglia y Bertuzzi a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, se desprende sin hesitación que a través de dichos traspasos se concretó una finalidad inesperada, a saber, ocupar con magistrados escogidos a tal fin dos vacantes existentes en uno de los tribunales de mayor envergadura institucional del país, eludiendo la celebración del correspondiente concurso público de antecedentes y oposición y asimismo, impidiendo a la ciudadanía y al Honorable Senado de la Nación la posibilidad de evaluar --en sesión pública-- la idoneidad de los candidatos para los cargos vacantes tal como lo requiere el art. 99 inc. 4 de la Constitución Nacional”, dice el escrito del Consejo ante la Corte.
Otra de las advertencias del Consejo a la Corte dice que “en caso de hacer lugar a la pretensión de los recurrentes, estaría legitimando un mecanismo por el cual aquellos magistrados que cuenten con el beneplácito del Poder Ejecutivo Nacional se verían dispensados de cumplir con el procedimiento constitucional de designación de magistrados, pudiendo obtener ascensos en su carrera judicial sin participar de concurso público alguno y sin comparecer ante el Honorable Senado de la Nación”.
Tampoco hay nada, dice el documento firmado por Lugones, que muestre que se afectó la garantía de “inamovilidad”. Una palabra muy mencionada por políticos y medios afines al macrismo en las últimas semanas es “remoción”, como si Bruglia, Bertuzzi y Castelli hubieran sido removidos o desplazados de un cargo al que llegaron con todas las de la ley. “Resulta evidente --concluye el Consejo-- que no se ha promovido la remoción de ningún magistrado, sino que, tal como lo exigen los sistemas de protección internacionales en materia de derechos humanos, se pretende salvaguardar la transparencia que necesariamente debe caracterizar al procedimiento de selección de magistrados a través de mecanismos objetivos que tengan en cuenta la singularidad y especificidad de las funciones que se van a desempeñar, como prevé la Constitución”.
En la Corte aguardan ahora el dictamen de Casal. El presidente supremo, Carlos Rosenkrantz, que intentó condicionar a sus colegas y manejar el debate, perdió terreno ahora que el tribunal está embarcado en resolver el tema de fondo.