El martes 29 de septiembre la Corte Suprema dictó un fallo sorpresivo y de alto impacto político, al admitir el tratamiento de un recurso extraordinario por salto de instancia promovido por los dos jueces más conocidos del momento (después del difunto sheriff de Comodoro Py). Me refiero a Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi, iconos de un republicanismo del siglo XXI aggiornado a los tiempos del big data y del absolutismo liberal del mercado.

Este recurso requiere la concurrencia de requisitos muy estrictos y específicos para su procedencia: notoria gravedad institucional, necesidad de solución definitiva y rápida del conflicto planteado, que el recurso sea el único remedio eficaz para proteger el derecho invocado y evitar “perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior”.

Es una rareza en nuestro sistema porque –además– permite al litigante saltearse un tribunal dentro de la escalera jerárquica que hay que subir para llegar a la Corte Federal. Del Juzgado de Primera Instancia se pasa directamente al máximo Tribunal del país, a los efectos de que sea éste el revisor de la sentencia de grado, y no la Cámara de Apelaciones, a la que se le sustrae la causa por prestidigitación de los supremos.

Tal es así que su uso práctico tiene contados precedentes: no más de cinco ocasiones durante la década del '90, todas ellas cuando el recurso era todavía una creación pretoriana (derivada de la práctica de los tribunales). La restante, y última, tuvo lugar después de su consagración legal (recepción en el Código), en 2013, no casualmente durante el segundo mandato de CFK. En esa oportunidad se discutía la constitucionalidad de una de las leyes de reforma del sistema judicial que la expresidenta había mandado al Congreso de la Nación: la que pretendía modificar las pautas de conformación del Consejo de la Magistratura, a saber, elección por voto popular de los y las consejeras.

En ese fallo, la Corte se encargó de fulminarla con el decreto supremo de inconstitucionalidad, en el marco de un recurso de este tipo planteado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, que pujaba por conservar el sitial que la Constitución de 1994 le aseguraba en las confortables poltronas del Consejo.

Con el fallo del martes 29 de septiembre sería la segunda vez en 23 años de vida democrática que los jueces supremos habilitan el tratamiento de un “per saltum”. En otro gobierno kirchnerista y cuando –como ayer– los intereses corporativos de la “familia judicial” están en peligro.

Cronología

Bruglia y Bertuzzi trabajaban en un Tribunal Oral Federal, un tribunal de juicio de instancia única (equivalente a grado o primera instancia), cuyas sentencias condenatorias o absolutorias son revisables de modo directo por la Cámara Federal de Casación Penal, revisión instrumentada para garantizar el principio de la “doble instancia” que constituye un derecho reconocido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como componente esencial del Derecho a Garantías Judiciales previsto en su artículo 8º.

Entre los meses de abril y septiembre de 2018, Macri los trasladó a la Sala I de la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional, tribunal de segunda instancia que interviene revisando las resoluciones adoptadas por los Juzgados Federales en lo Criminal y Correccional con asiento en la Ciudad de Buenos Aires. Es decir, los trasladó a un Tribunal con diversidad de materia y de jerarquía. Por decreto, previa recomendación del Consejo de la Magistratura, pero –y aquí está el núcleo del debate– sin el acuerdo del Senado.

Vamos a explicar dónde yace esa diversidad entre el tribunal de origen y el de destino.

En cuanto a la materia, si bien son dos tribunales con competencia penal (excluye lo civil, comercial, laboral o contencioso administrativo, por ejemplo), los Tribunales Orales Federales son los que terminan decidiendo si el acusado es culpable o inocente, si lo absuelven o lo condenan. Es el responsable del juicio oral, del debate, el que recibe parte de la prueba de la instancia anterior de instrucción, toma las declaraciones de testigos, los informes de peritos, escucha los alegatos y la palabra del acusado, y finalmente pronuncia su sentencia. Todos los vimos alguna vez en las películas de Hollywood, como aquella memorable escena de “Cuestión de Honor” (1992) en la que un joven abogado de la Marina de Guerra Norteamericana (Tom Cruise) provoca la confesión de un experimentado coronel (Jack Nicholson) y su participación en un crimen que compromete la responsabilidad de la fuerza.

En cambio, la Cámara Federal a la que fueron trasladados interviene siempre en una etapa procesal previa, la de investigación del delito, la instrucción probatoria y la resolución en torno al grado de sospecha suficiente para enjuiciar al acusado. Lo hace en todos los casos como tribunal de alzada o apelación de los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional. Son los que revisan los procesamientos y las prisiones preventivas, entre los actos más transcendentes de esa etapa procesal, vía recurso de apelación promovido por alguna de las partes.

La diferencia jerárquica entre un tribunal y el otro es fácilmente observable. Subrayo: el tribunal oral es un tribunal de grado (equivalente a primera instancia), sobre todo teniendo en cuenta que sus sentencias se revisan en la Cámara Federal de Casación Penal, que se constituye como alzada o segunda instancia de lo decidido por ellos. Por su parte, la Cámara Federal funciona como alzada o segunda instancia de los juzgados federales de grado (estos son en ese caso su primera instancia).

Judicialización de la política

El 30 de julio el Consejo de la Magistratura de la Nación (CM) expidió la resolución N° 183-2020. Declaró que los traslados dispuestos en relación a diez jueces federales (dos entre 2003 y 2015; ocho entre 2016 y 2019, entre los cuales están Bruglia, Bertuzzi y Castelli) no completaron “el procedimiento Constitucional previsto en el art. 99 inc. 4 de la Constitución Nacional conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como a las Acordadas Nros. 4/2018 y 7/2018”. En función de ello, comunicaron al Poder Ejecutivo y a la Corte la decisión y les remitieron los antecedentes de los traslados en revisión.

La norma constitucional establece que la designación de los y las juezas parte de la iniciativa del Consejo de la Magistratura. Allí se hacen los concursos académicos, se elabora una terna vinculante que se somete a la consideración del Poder Ejecutivo y, finalmente, éste remite los pliegos de los y las candidatas al Senado quien deberá dar el acuerdo correspondiente. Es un sistema de controles recíprocos que garantiza la idoneidad y la independencia judicial, reduciendo los favoritismos y la discrecionalidad por parte del Ejecutivo.

A comienzos de septiembre el Senado citó a los y las magistradas para revisar los pliegos y darles, en su caso, el acuerdo constitucional. De los diez concurrieron siete. Hubo tres jinetes rebeldes que cabalgaron directo hacia los Tribunales y rápidamente abrieron el frente judicial: Bruglia, Bertuzzi y Castelli. Los dos primeros instalaron una acción de amparo en el fuero contencioso administrativo federal (con un pedido de medida cautelar), en la que cuestionan la validez de la resolución 183 del CM, llevando así la discusión al palacio de las togas y los mazos. Castelli hizo una jugada aparte, por el momento sin suerte. Los siete jueces y juezas que sí asistieron a la citación al día de hoy aguardan la decisión del Senado.

La jueza de primera instancia (María Alejandra Biotti) les rechazó la demanda con sólido despliegue argumental, sin necesidad de expedirse sobre la cautelar. Para ello, le bastó recurrir -esencialmente- a las acordadas 4 y 7 dictadas por la Corte como antesala de los traslados, que los jueces díscolos invocaron en su favor en un verdadero arte del contrasentido.

En ese sentido, la magistrada señaló que en la acordada 4 la Corte abandonó una posición que hasta ese momento había sido mayoritaria en la jurisprudencia del Tribunal, al apropiarse de la disidencia expresada por los jueces Belluscio y Petracchi en la causa "Del Valle Puppo" (fallos: 319:339), y expresamente vedó la posibilidad de sortear el acuerdo del Senado previsto en la Constitución Federal, acuerdo al que definió como “un correctivo a la facultad peligrosa y corruptora depositada en manos de un solo hombre, de distribuir empleos honoríficos y lucrativos de un orden elevado”.

A su vez, en relación a la acordada 7, citó una de las conclusiones del máximo Tribunal que más interesan para la adecuada solución del caso: “no es necesaria la instrumentación de un nuevo procedimiento de designación conforme las exigencias del artículo 99, inc. 4° de la Constitución Nacional, […] con relación al supuesto de traslado de magistrados federales para desempeñar funciones de la misma jerarquía dentro de la jurisdicción federal, con igual o similar competencia material, mediando consentimiento del magistrado respectivo”.

En el caso de estos “paladines de la República” no concurre ninguno de esos presupuestos, ya que los cargos de origen y de destino tenían distinta jerarquía y competencia material. Esta apreciación constituye el argumento decisivo que esgrime Biotti.

Contra esa sentencia los actores hicieron dos cosas en paralelo: apelaron para llegar a la Cámara y presentaron el “per saltum” directamente ante la Corte.

Respecto de la apelación, la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (con el voto de los jueces Jorge Alemany y Guillermo Treacy) se pronunció –en un primer momento– sobre la cautelar, rechazándola con fundamentos similares a los volcados en la sentencia de primera instancia. Remarcaron que no existía verosimilitud del derecho ni peligro en la demora, y que no habían sido traídos a juicio los destinatarios de la medida: el Senado de la Nación y el Poder Ejecutivo.

Cuando la Cámara se disponía a sentenciar sobre la cuestión de fondo la Corte la corrió de un empellón y le susurró por la espalda: “movete que de esto me ocupo yo; la guardiana máxima de La República entra en acción”. Para ese entonces el presidente Alberto Fernández ya había anulado los decretos de traslado firmados por Macri. Esta circunstancia le dio pie al máximo tribunal para justificar que el derecho invocado por Bertuzzi y Bruglia corría peligro de un perjuicio irreversible, y que había un claro interés público en juego, dando lugar a la admisión formal del recurso después –y a pesar de– advertir sobre su condición excepcional de procedencia. Conviene apuntar que el apuro en asumir el caso no tiene asidero, sobre todo si se advierte que la propia Corte acaba de conceder a “las víctimas” una licencia extraordinaria por 30 días.

En rigor de verdad, y más allá de los festejos de figuras prominentes de la oposición política, la Corte no dijo nada ni resolvió sobre el fondo del asunto. Para eso se tomaría un par de semanas más, adelantando en ese sentido que abreviaba los plazos de sustanciación del recurso, esto es, 48 horas para que el CM conteste el recurso y otras 48 para el Dictamen del Procurador Interino Eduardo Casal. Los plazos ordinarios del recurso son de cinco días hábiles. Sobre el cierre de esta nota el CM contestó el traslado pertinente solicitando el rechazo de la acción.

En el interín la Corte decidió suspender los efectos de la sentencia de la jueza Biotti, manteniendo a los jueces en sus cargos actuales hasta tanto sobrevenga su pronunciamiento de fondo sobre la legitimidad o constitucionalidad de los decretos de Macri. En otras palabras, les otorgó una medida cautelar de facto, sin sujeción alguna a los históricos recaudos que ese anticipo jurisdiccional tuvo siempre en nuestras leyes procesales (la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora, actualizados y ampliados en 2013 por la ley 26.854 de medidas cautelares). Curioso ejercicio creativo el de la Corte. Inédito.

En su voto individual por separado, el juez Carlos Rosenkrantz sentenció que había en el caso una “inusitada gravedad institucional”, porque existiría un importante número de jueces que estarían en la misma situación que “los recurrentes”, y que potencialmente podrían verse afectados por el mismo tipo de revisión sobre sus traslados.

Es un argumento amañado y engañoso. Si se convalidara el mecanismo de traslado por decreto (sin acuerdo del Senado), actualmente el presidente Fernández podría replicarlo a su antojo, moviendo jueces a dedo según su propia conveniencia y la de su partido. Y lo mismo podría hacer cualquier presidente constitucional en el futuro, con mucho mayor peligro para la “independencia judicial” y “la totalidad de los habitantes de la Nación” que el invocado por Rosenkratz para justificar su voto. Basta identificar quién es el presidente de la Corte, su legitimidad de origen, el perfil de clientes de su estudio antes de ser designado en el cargo por Macri, para saber a qué “habitantes” del país se refiere y cuál es su concepto de independencia judicial.

Catarata de mentiras

En una nota del diario La Nación del 17 de septiembre, el periodista Diego Cabot sostiene que las acordadas de la Corte Federal Nº 4 y 7 de 2018 autorizaron al Poder Ejecutivo de entonces a disponer los traslados de referencia, sin necesidad de cumplir con el procedimiento constitucional. Cierra su nota afirmando que si la Corte fallase contra la pretensión de los jueces “deberá borrar con tinta blanca lo que dijo en 2018 en la acordada 7 y pagará el costo de desdecirse cuando los vientos cambian”.

En declaraciones que hizo el mismo día del fallo en otro de los medios del grupo reafirmó esa idea apelando al folklore futbolístico: dijo que en aquél momento la Corte ya había definido el tema por 5 a 0.

Ambos señalamientos son falsos y confunden a la población.

Como lo demostraron los fallos de los tribunales inferiores hasta el momento, las acordadas de la Corte de 2018 establecen lo contrario a lo que afirma Cabot. Ese tipo de traslado (el de los jueces B y B) requiere necesariamente el acuerdo del Senado.

Sin perjuicio de esto, las acordadas son reglamentos internos de la Corte, de naturaleza administrativa, que se dictan para regular cuestiones que van desde la forma que deben respetar los litigantes en los escritos que le dirigen, hasta asuntos relacionados por la organización interna del Poder Judicial. No son leyes en sentido formal ni material. Tampoco surten los efectos de una sentencia del máximo tribunal, único supuesto en que ésta ejerce su competencia jurisdiccional, fallando en casos concretos sometidos a sus estrados por partes en litigio. Esos fallos, además, tienen fuerza de ley pero solo para las partes en litigio, lo que significa que no tienen efectos generales ni suplantan la voluntad de los otros poderes del Estado.

La acordada CSJN 4 de 2018 se dictó en el marco de la sanción de la Ley 27.307 de "Fortalecimiento de los Tribunales en lo Criminal Federal y de los Tribunales Orales en lo Penal Económico", la cual transformó cinco Tribunales ordinarios (con competencia común, sobre determinados delitos) en Tribunales Federales (con competencias complejas ligadas a narcotráfico, graves violaciones a derechos humanos, corrupción, entre otras). La implementación de la ley exigía el traspaso de jueces y juezas. La Corte intervino en consulta de la Cámara Federal de Casación Penal y, en ese marco, emitió directrices sobre el procedimiento de designación y traslado de jueces federales de tribunales inferiores, supuestos que equiparó en términos del procedimiento que se requiere para su formalización.

Por su parte, la acordada 7 de 2018 tuvo su origen en una consulta del entonces ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano, en relación –precisamente- al propósito de trasladar por decreto –entre otros– a Bruglia y Bertuzzi. Evidentemente el resultado de la consulta no alteró sus planes iniciales.

Lo cierto es que existen más certezas que dudas en torno a que la Corte no tiene competencia para dictar acordadas de esa naturaleza y definir cuestiones tan sensibles como el traslado de jueces sin que exista un caso judicial que convoque su rol jurisdiccional. Más bien pareciera que se las sustrae al CM que sí las posee por mandato constitucional.

De hecho, para el momento en que se emitió la acordada 4 de 2018, el CM ya tenía un Reglamento específico para Traslado de Jueces, que no solo respeta el procedimiento constitucional sino que contempla recaudos formales adicionales (resolución 155 de 2000, luego actualizada por resolución 270 de 2019).

Por otro lado, se insistió mucho desde los medios hegemónicos para vincular la revisión de estos traslados con la vicepresidenta y con su necesidad de garantizarse impunidad en los procesos penales que la afectan. Lo que ocultan intencionalmente es que todas las causas contra CFK se encuentran en los Tribunales Orales de Juicio. Es decir que Bruglia y Bertuzzi –de permanecer en sus cargos en la Cámara Federal – ya no tienen ningún tipo de competencia sobre ellas. Lo paradójico es que tal vez podrían tenerla (o haberla tenido) en sus viejos cargos, a los cuales la oposición más furiosa se resiste a que vuelvan. Además, la anulación de sus traslados involucró a distintos poderes del Estado: empezó por el CM, siguió en el Senado y concluyó con decretos del presidente de la Nación.

Epílogo

El fallo de la Corte pareciera consolidar un proceso que comenzó en la última etapa del gobierno de CFK, de “progresiva regresividad” institucional del Tribunal de mayor jerarquía en la Argentina. Las acordadas 4 y 7 de 2018, el fallo “Bertuzzi” del 29 de septiembre, son hitos cada vez más acabados de una vocación de poder que erosiona las bases fundamentales de la democracia. Un poder decididamente contra-mayoritario que succiona cada vez más prerrogativas o facultades de los otros poderes del Estado. En silencio, en la comodidad de su palacio y fuera de todo escrutinio público, se prueba el ropaje del monarca: la suma de todos los poderes en uno solo.

En las próximas semanas la Corte Federal dictaría sentencia definitiva en el caso “Bertuzzi”. Si bien el pronóstico es reservado, existe un margen legal e institucional muy acotado para hacer lugar a la acción de amparo. Cabe preguntarse si, al día siguiente, esa noticia tendrá el mismo impacto y la misma repercusión que la que todavía estamos procesando.

*Abogado.