Dos jueces de un tribunal oral denunciaron a los organismos y funcionarios que le garantizaron a una niña, víctima de violación desde los cinco a los catorce años por parte de su hermanastro, su derecho legal a interrumpir el embarazo producto de los abusos. Se trata de Javier Anzoátegui y Luis María Rizzi, que ya habían sido recusados este año por transfóbicos y machistas en una causa en la que estaba imputada una mujer trans. Los jueces cuestionaron la “interrupción legal del embarazo” (ILE). Llamaron “sicarios” y “asesinos a sueldo” a los médicos, metiendo presión y amenazas a los efectores del sistema de salud a cargo de llevar adelante estas prácticas garantizadas en el país desde hace un siglo. Además, compararon la ILE con los métodos de tortura de la mafia o los rituales de las tribus antropófagas y llamaron “manual de salvajadas inhumanas” al “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, del Ministerio de Salud de la Nación.
El fallo, que es del 24 de septiembre pero se conoció ahora, fue firmado por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 8, presidido por el juez Alejandro Sañudo. Resuelve acerca de dos causas por las que estaba imputado un hombre de treinta años: el homicidio de otro hombre y las violaciones reiteradas de su hermanastra. El Tribunal decidió condenar al acusado a la pena de treinta y cinco años de prisión, por homicidio simple en concurso real con abuso sexual con acceso carnal de una menor de 13 años, mediante violencia y amenazas, y agravado por haber sido cometido por un hermano y con armas, y reiterado.
El hombre abusaba de la niña desde que ella tenía cinco o seis años de edad mientras la madre de ambos se iba a trabajar.
Según recupera en su voto el juez Sañudo “la última vez fue en la casa de él, y que esa última vez, al contarle que se había quedado embarazada, él le dijo que se encontraban en la plaza 'para poder sacárselo', y ahí le agarró miedo porque le dijo que apagara el celular y no le dijera nada a su madre, que saliera de su casa encapuchada. Que fue entonces que le agarró miedo, no pudo aguantar, pensando lo que iba a sufrir su madre y fue allí que le contó a su tía”.
Ese día, la adolescente junto con su madre y su tía fueron a hacer la denuncia, y ella fue traslada a un hospital porteño, donde la asistieron y le facilitaron la ILE. La víctima dijo en cámara Gesell que no quería el embarazo.
El fallo del Tribunal da por probados los hechos; sin embargo, el juez Anzoategui decidió en su voto hacer un “excursus acerca de la muerte de una niña” en el que deja plasmada toda la ideología de los grupos más conservadores y antiderechos. “Más trágico que las tragedias de la antigüedad”, dice Anzoátegui, al que hay que reconocerle pluma fina, aunque sesgada y recargada.
Allí dice que “diversos agentes estatales han colaborado, directa o indirectamente, con la comisión de un delito de similar o mayor gravedad que los crímenes que le merecieron al acusado treinta y cinco años de prisión”, que antes había calificado de “horrendos, incalificables, inauditos”. Anzoátegui basa parte de su argumentación en el relato de la madre, que dice que su hija quedó triste después del aborto, desconociendo la voz de la adolescente, que dijo que no quería tener ese hijo y que estaba bien después de haber accedido a la ILE, y su capacidad de decidir.
Anzoátegui cuestiona la expresión “Interrupción legal del embarazo” y llama “sicarios” y “asesinos a sueldo” a los médicos: “La niña fue llevada a un hospital público para que estos médicos mataran a su hijo”. Habla de la “ideología de género” en alusión a todo un plexo normativo que garantiza los derechos de las mujeres y las niñas a vivir una vida libre de violencias, entre ellas, por supuesto, el abuso sexual y la obligación de seguir un embarazo producto de una violación. “El mundo moderno, la ideología dominante y los poderosos de la tierra promueven el homicidio prenatal como un modo de reconocer el derecho de la mujer a disponer de su propio cuerpo”, dice.
En su excursus compara al ILE con los métodos de tortura de la mafia o los rituales de las tribus antropófagas. Llama “manual de salvajadas inhumanas” al “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, del Ministerio de Salud de la Nación. Desconoce además al llamado fallo FAL en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación despejó cualquier duda acerca de la legalidad de los embarazos en las causales consideradas desde 1921 en el Código Penal (la violación es una de ellas): “Considero que esos protocolos, así como el fallo de la Corte Suprema, son contrarios a la ley, a la Constitución Nacional y al más elemental sentido de justicia”. “Considero que esos protocolos y esos fallos son directamente perversos”, agrega.
Todo esto para terminar denunciando como delictiva toda acción tendiente a garantizar la ILE: “deben investigarse a los funcionarios dependientes de la Defensoría General de la Nación, de los organismos nacionales encargados de la protección de los derechos del niño, y de los demás funcionarios públicos que intervinieron en los comienzos de este proceso”.
Al finalizar, Anzoátegui regala un párrafo que ilumina el lugar de cruzado en que está parado: “Cualquier otra cosa podrá ser mala, pero el orgullo de una madre por su hija es algo bueno. Es una de esas ternuras cristalinas que son la piedra de toque de cada edad y de cada raza. Si las otras cosas están contra ella, las otras cosas deben caer”.
El juez Rizzi adhirió a su voto. Son amigos y miembros de un grupo integrista católico de Bella Vista. En marzo, ambos fueron apartados por la Cámara Nacional de Casación Penal de una causa en la que estaba imputada una mujer trans, por no aplicar la perspectiva de género y el respeto a su identidad de género. Hijo de un juez afín a la dictadura, Anzoátegui fue el juez de la causa de la Masacre de Pompeya, retratada en la película El Rati horror show, que condenó a Fernando Carrera a 30 años de cárcel luego de una investigación llena de irregularidades y cuya sentencia fue revocada por la Corte Suprema.