Después de pasarse la pelota unos a otros, finalmente la fiscal de juicio Fabiana León envió un escrito a la Sala I de la Cámara de Casación confirmando lo que ya era público y notorio: que no existen ni grabaciones ni videos ni registros de ningún tipo de las declaraciones de los arrepentidos en la causa de las fotocopias de los cuadernos. Lo que hay son actas, es decir las declaraciones firmadas por el propio arrepentido, sus abogados y el fiscal Carlos Stornelli. De esa manera queda sin saberse lo ocurrido realmente en cada una de las audiencias, porque se podría haber comprado la declaración con dinero o se podría haber coaccionado al imputado --como varios lo denunciaron-- diciéndole "declara contra Cristina o duerme en el calabozo". Estas formas de sacarle el arrepentimiento al arrepentido debieron quedar registradas según lo sostiene la ley. Ahora la Sala I de Casación deberá resolver sobre la validez de las declaraciones, que constituyen una prueba central del expediente. Los magistrados decidirían a principios de noviembre.
La polémica arrancó en la audiencia concretada hace dos semanas cuando varios de los abogados de los imputados --Maximiliano Rusconi, Gabriel Palmeiro, Eduardo Barcesat, Laura Fechino y Marcelo Mónaco-- les hicieron dos planteos a los integrantes del tribunal, Ana María Figueroa, Daniel Petrone y Diego Barroetaveña:
* Que no se puede aplicar en el caso la Ley del Arrepentido porque la extensión de esa norma a los casos de corrupción se produjo en octubre de 2016, siendo que los hechos reflejados en las fotocopias de los cuadernos se produjeron entre 2007 y 2015. Los abogados, por lo tanto, sostuvieron que no se puede aplicar una ley de forma retroactiva.
* El segundo planteo fue que la ley exige que "las declaraciones que el imputado arrepentido efectuare en el marco del acuerdo de colaboración deberán registrarse a través de cualquier medio técnico idóneo que garantice una evaluación posterior". El espíritu de este párrafo es que quede grabada la audiencia justamente para evitar coacciones o compras de declaraciones. Cuando habla de "registro técnico" está claro que no se refiere a lo habitual, que son actas escritas.
Como se sabe, quien encabezó la instrucción de la causa, el fallecido juez Claudio Bonadio, era famoso en Comodoro Py porque aplicaba su propio código procesal, de manera que convalidó lo hecho por el fiscal Stornelli, alineado con el macrismo y de estrecha relación con el ex presidente. La revisión quedó a cargo de los ahora famosos Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi, trasladados a la Cámara Federal sin acuerdo del Senado y sin sorteo alguno: los pusieron a dedo.
Tras el planteo de los abogados defensores, la presidenta de la Sala I, Ana María Figueroa, le pidió las grabaciones al juez que sucedió a Bonadio, Marcelo Martínez de Giorgi. Este contestó que en el expediente no hay nada, pero le mandó un oficio a Stornelli para que diga dónde están las grabaciones o filmaciones. El fiscal respondió que él tampoco las tiene porque se las mandó a la fiscal de juicio, pero que se cumplió con lo que --según él-- requería la ley. En el camino intercedió el fiscal de Cámara, Raúl Plee, también integrante de la troupe macrista de Comodoro Py y le exigió a la Sala I que cesara en su intención de pedir las grabaciones o registros. El Tribunal le contestó que debió expresar su postura en la audiencia, pero que como Plee no concurrió, no podía oponerse fuera de término y fuera del ámbito que correspondía. Finalmente este martes, la fiscal de juicio, Fabiana León, envió un escrito a Casación diciéndole que lo que tiene son los legajos de cada uno de los 31 arrepentidos y que los magistrados pueden acceder a esa documentación que, además, está digitalizada. Los legajos son carpetas en que están archivadas las actas de cada una de las audiencias con los arrepentidos y sólo figura la declaración del imputado de ese día, con la firma del propio arrepentido, el fiscal y el abogado. Nada parecido a un registro técnico.
Las defensas afirman que la inexistencia de grabaciones, videos o registros viola en forma taxativa la exigencia de la ley porque, precisamente, la norma buscaba controlar la negociación entre un funcionario público --el fiscal-- y una persona imputada, es decir que para la Justicia había cometido delitos. Para muchos juristas, la misma negociación con un acusado carece de ética y más bien prueba las ineficiencias del Estado para probar un delito. Por de pronto, otros jueces --como Alejo Ramos Padilla-- adoptaron posturas distintas. El magistrado de Dolores acordó con el fiscal Juan Pablo Juri que debía haber un video de las audiencias y fue reacio a aceptar a los imputados como arrepentidos.
El grave problema para la causa de las fotocopias es que las declaraciones de los arrepentidos son una prueba de máxima importancia porque otras evidencias entraron en crisis. Los propios cuadernos, por ejemplo, pasaron de estar quemados --como afirmó el presunto autor, el chofer Oscar Centeno-- a aparecer, inexplicablemente, sin rastros de fuego. Ese hecho demolió, al menos hasta ahora, la ya limada credibilidad de Centeno.
Habrá que ver cómo continúa el camino hacia el juicio oral, pero es muy probable que termine en la Corte Suprema toda la controversia sobre los arrepentidos y la constitucionalidad de la aplicación de la ley del arrepentido en este caso.