El Ministerio Público Fiscal presentó un recurso ante la Cámara de Casación para deje sin efecto lo ordenado por los jueces Javier Anzoátegui y Luis María Rizzi, que habían denunciado a funcionarios y organismos que garantizaron el acceso a la interrupción legal del embarazo (ILE) a una niña abusada sexualmente. El organismo consideró que el fallo de los jueces desconoce la letra del Código Penal y criminaliza a quienes intervinieron en la atención, y además revictimiza a la niña: “la pretensión de investigar el homicidio o aborto prenatal en función de la interrupción legal del embarazo no solo constituye un ejercicio irracional y abusivo de la jurisdicción, sino que implica una nueva revictimización para la niña que permanecería ligada al sistema penal, en el mejor de los casos, como testigo”. Los argumentos invocados por los jueces fueron considerados irracionales y arbitrarios; constituyen “violencia institucional contra la víctima del delito” y suponen un acto de “gravedad institucional” por sus efectos en otros casos ya que intenta obstruir el acceso a una práctica autorizada por la ley.
El recurso fue presentado ayer por María Luz Castany, a cargo de la Fiscalía General Nº30 ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, y Mariela Labozzetta, titular de la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM)
Este lunes Página/12 reveló que Javier Anzoátegui y Luis María Rizzi, jueces del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 8 denunciaron “la posible comisión del delito de homicidio y/o la comisión del delito de homicidio prenatal o aborto” y pidieron que se investigue la conducta de los organismos y funcionarios que le garantizaron a una niña, víctima de violación desde los cinco a los catorce años por parte de su hermanastro, su derecho legal a interrumpir el embarazo producto de los abusos. Los jueces no solo cuestionaron la “interrupción legal del embarazo” (ILE) sino que llamaron “sicarios” y “asesinos a sueldo” a los médicos.
“La decisión cuestionada criminaliza las conductas de todas aquellas personas que hayan intervenido en la práctica realizada a una víctima de un grave delito de abuso sexual, menor de edad. Entre ellas, a la propia víctima y a su familia, a los efectores de salud, operadores y operadoras judiciales, personal de agencias interdisciplinarias del Poder Ejecutivo, entre otras. Y se formaliza la criminalización aun cuando esa conducta está expresamente permitida por el artículo 86, inciso 2, del Código Penal que establece una autorización legal para interrumpir un embarazo cuando éste sea consecuencia de una violación sexual”, plantearon las fiscales.
El recurso encontró evidente que los jueces del Tribunal interpretaron la ley “de modo contrario a los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina al suscribir tratados internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres y niñas” y a la interpretación que le diera la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo FAL. El voto cuestionado “desconoce la letra del Código Penal, en tanto, aun dando por probada la violación sexual a la niña (a tal punto de imponer una condena al acusado por ello), de todos modos, afirma que en el caso no se debe aplicar la autorización del artículo 86 para interrumpir un embarazo producido por esa violación”.
Consideraron además que hay “manifiesta arbitrariedad” en los argumentos invocados. Y que el razonamiento usado por Anzoátegui y Rizzi desconoce no solo el modo en que se encuentra regulado el aborto sino, por otro lado, “que conforme a las reglas generales establecidas en el artículo 34 del Código Penal, no toda afectación al bien jurídico “vida” es sancionada penalmente y el Estado debe renunciar a la aplicación de una pena cuando se den los presupuestos para considerar que una conducta no es típica, o cuando se encuentra justificada, o cuando la persona acusada no sea culpable o incluso por razones de política criminal”. Por todo esto, dicen las fiscales, “resulta irrazonable la pretensión de incriminar a quienes hayan intervenido en su realización, debido a que su participación en la realización de un aborto no punible, en todo caso, se impone como un mandato legal que no pueden ni deben omitir”.
Luego, el recurso se detiene en lo que llama un caso sin precedentes de violencia institucional y de revictimización. Esto partiendo del hecho de que la sentencia que dio por probada la violación por la que se produjo el embarazo interrumpido pretende al mismo tiempo “someter nuevamente a la niña y a quienes la acompañaron en el proceso de interrupción legal del embarazo, a un nuevo proceso judicial, pero esta vez transformando a la víctima en potencial acusada y pretendiendo criminalizar las acciones de asistencia judicial y médica que se desplegaron para asistir a esa niña”.
Por último, plantearon que el voto de estos jueces constituye un caso de gravedad institucional. La obstaculización del derecho a la ILE “puede acarrear responsabilidad internacional del Estado argentino, por encontrarse involucrado el adecuado cumplimiento del deber estatal de protección de toda víctima de esta clase de hechos en cuanto obliga a brindarle atención médica integral, tanto de emergencia como de forma continuada”, señalaron. Además lo consideraron así por el impacto negativo que pueden tener este tipo de fallos para otros casos en que se acceda a la interrupción legal del embarazo, tanto para las víctimas que requieran de la práctica, como para quienes tengan que garantizarla.
Las reacciones al voto antiderechos de estos jueces se sucedieron también por parte de organizaciones de la sociedad civil, del movimiento de mujeres y judiciales. La Defensoría del Pueblo de la Ciudad expresó ayer que “la Justicia no puede amedrentar a los efectores de la salud que cumplen con la obligación de garantizar el acceso a este derecho, y debe incorporar la perspectiva de género en su accionar y garantizar los derechos que establece la Constitución”. Por otro lado, se siguen sumando rechazos, entre ellos, una declaración impulsada desde dentro del Poder Judicial -a la que se sumaron abogadas de la Asociación de Abogados/as Laboralistas- que rechazó el fallo al considerarlo plagado de “ideología machista” y que “retrograda de manera inaceptable los derechos de las mujeres (negados durante siglos)”, y reclamó a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de la Magistratura de la Nación que insten a estos jueces al cumplimiento de la capacitación instituida por la ley Nº 27.499 (Ley Micaela).
Tanto Rizzi como Anzoátegui habían sido recusados este año por transfóbicos y machistas en una causa en la que estaba imputada una mujer trans.