El Estado argentino fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por su “responsabilidad internacional” en dos casos de detenciones arbitrarias y otras violaciones ocurridas en 1992 y en 1998 en perjuicio de los ciudadanos Carlos Alberto Fernández Prieto y Carlos Alejandro Tumbeiro. Se trata de hechos violatorios de distintos derechos, cometidos por efectivos de la Policía Federal y la Policía de la Provincia de Buenos Aires. La sentencia llegó tarde para los dos afectados, ya fallecidos.
Los dos casos tiene relación con procedimientos ilegales en la detención, imputación y condena de los dos hombres, uno de los cuales estuvo varios años preso. Los dos fueron penalizados por supuesta infracción a la ley de estupefacientes, sin cumplir las normas legales en ninguno de los casos.
Uno de los casos fue por la “la interceptación y posterior registro del automóvil donde se transportaba Fernández Prieto”, en 1992, con intervención de la Policía Bonaerense. El otro fue por “la detención con fines de identificación y requisa corporal de Tumbeiro”, por parte de efectivos de la Policía Federal en 1998.
Los hechos derivaron en “una restricción a la libertad de movimiento y revisión de las pertenencias”, en el caso de Fernández Prieto, y en “la requisa corporal” de Tumbeiro.
Los casos fueron analizados por separado, teniendo en cuenta que ocurrieron en fechas diferentes y con distintas leyes vigentes. De todos modos la Corte consideró que “ambos guardan estrecha relación fáctica y jurídica”.
En los dos casos, las policías “no cumplieron con el estándar de legalidad, fueron arbitrarias, y constituyeron una injerencia en sus vidas privadas”. La Corte cuestionó que las fuerzas estatales detuvieron a las dos personas “sin orden judicial” y sin cumplir las leyes vigentes en cada época.
En el caso de Tumbeiro, la detención fue “discriminatoria y una violación al derecho a la igualdad ante la ley”. Se tuvo en cuenta también, en los dos casos, “la violación a los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial ocurridas por la falta de control judicial adecuado en las diversas instancias judiciales durante el proceso penal seguido en contra de las víctimas”.
La Corte determinó que el Estado argentino es “responsable por la violación a los artículos 7 (derecho a la libertad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (protección de la honra y de la dignidad) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana” de Derechos Humanos. Del mismo modo, se violaron “los artículos 1.1 (obligación de respetar y garantizar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) del mismo instrumento”, al que adhiere el Estado argentino.
En la Sentencia, la Corte advirtió que las dos detenciones se registraron “en un contexto general de detenciones y requisas arbitrarias en Argentina”.
El 26 de mayo de 1992, un inspector y dos sargentos que se encontraban “recorriendo la jurisdicción” avistaron, cerca de las 19, en una zona despoblada de Mar de Plata, un vehículo con “tres sujetos en su interior en actitud sospechosa”, según el parte de la Bonaerense. Una de las personas era Fernández Prieto.
En el baúl del auto encontraron “un ladrillo envuelto en un papel plateado (...) cuyo aroma y características indicaban que ‘podría tratarse de [...] marihuana’”, y un revólver calibre 32. En el asiento que ocupaba Fernández Prieto, hallaron cinco ladrillos iguales y una pistola calibre 22. Al principio los tres fueron detenidos, pero el 16 de junio de ese año, un juez federal marplatense dictó la prisión preventiva de Fernández Prieto, quien fue condenado el 19 de julio de 1996 a cinco años de prisión y multa de tres mil pesos por el delito de transporte de estupefacientes.
El juez sostuvo que estaba “plena y legalmente comprobado [...] que el acusado [...] se encontraba transportando una cantidad cierta de [...] marihuana”. El 26 de noviembre de 1996, la Cámara Federal confirmó el fallo. El 12 de noviembre de 1998, la Corte Suprema ratificó la sentencia. Fernández Prieto estuvo preso dos años, ocho meses y cinco días y falleció en 2020.
El 15 de enero de 1998, Tumbeiro, electricista de 44 años, fue interceptado por agentes de la Policía Federal “con fines de identificación” en la Ciudad de Buenos Aires. Los policías, mientras procedían a corroborar sus datos, observaron que “en medio de un diario [...] portaba consigo una sustancia [...] blanca similar al clorhidrato de cocaína”.
Lo detuvieron porque su actitud era “sospechosa” y estaba “muy nervioso”. Tumbeiro declaró luego que lo habían “metido en el patrullero” y que le “encajaron la droga”. El hombre no tenía antecedentes. Durante la detención lo obligaron a bajarse los pantalones y la ropa interior, dentro del móvil policial. En agosto de 1998, el Tribunal Oral Federal 1 de la Capital Federal lo condenó a un año y seis meses de prisión “en suspenso” por el delito de tenencia de estupefacientes. La Sala I de Casación lo absolvió el 15 de marzo de 1999. Sin embargo, en marzo de 1999 el fiscal apeló la absolución y en octubre de 2002, la Corte Suprema lo volvió a condenar porque entendió que el operativo había sido correcto.
Tumbeiro fue sancionado por la Corte a cumplir servicios comunitarios en una fundación. El 2 de mayo de 2006, el juez de Ejecución Penal dio por cumplida la pena. Tumbeiro falleció el 30 de julio de 2014.
La Corte Interamericana condenó al Estado argentino por los dos casos, para que se pronuncie posmortem respecto de la ilegitimidad de las dos condenas y para que repare el daño causado al honor de las víctima y a sus familiares.
La Corte Interamericana ordenó la amplia difusión de la sentencia en los medios de comunicación y en forma íntegra en los sitios web oficiales del Poder Judicial, que se garantice la no repetición de estos hechos, que se realicen cursos de capacitación de los agentes policiales y que se paguen los montos indemnizatorios fijados a los deudos de las víctimas.