Una asociación civil presentó un pedido de juicio político por “ignorancia inexcusable de derecho” hacia los jueces Javier Anzoátegui y José María Rizzi, que habían denunciado a funcionarios y organismos que garantizaron el acceso a la interrupción legal del embarazo (ILE) a una niña abusada sexualmente. Consideró que los magistrados “arrasan con estándares de derechos vigentes para el acceso a la salud, el ejercicio de la autonomía reproductiva y el respeto por la dignidad de las mujeres y personas gestantes con derecho a abortar”. El escrito, que se suma al repudio de organismos, integrantes del poder judicial y la sociedad civil, cuestiona no solo el desconocimiento del derecho por parte de los jueces, sino el “indebido uso de la Magistratura para exponer cosmovisiones personales” y “su inocultable sesgo religioso”.

La denuncia de Soledad Deza, presidenta de la Fundación Mujeres x Mujeres y Julieta Arosteguy, docente de Salud y Derechos Humanos en la Universidad Nacional de Quilmes, se presentó ante el presidente de la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura, Diego Molea.

Las denunciantes plantearon que a ocho años del fallo F.A.L donde la CSJN despejó toda duda sobre la legalidad de las causales de aborto que el Código Penal establecía desde 1921, “resulta inaceptable que un magistrado desconozca los estándares de derechos vigentes en torno al aborto de embarazos forzados o riesgosos que se inscriben dentro de la esfera de opciones legales en virtud del principio de legalidad del art. 19 de la Constitución Nacional”. También expresaron que resulta “inexcusable la ignorancia de derecho respecto del campo de la filiación y el sistema registral del estado civil y capacidad de las personas”. Ya que en el escrito los jueces hablan de “hija” o “niña” para referirse al “producto de la gestación” que fue abortado, “en franco desconocimiento del sistema de filiación imperante, que requiere de una “persona” para crear vínculos de ese tenor “.

Este lunes, Página/12 reveló que Javier Anzoátegui y Luis María Rizzi, jueces del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 8 denunciaron “la posible comisión del delito de homicidio y/o la comisión del delito de homicidio prenatal o aborto” y pidieron que se investigue la conducta de los organismos y funcionarios/as que le garantizaron a una niña, víctima de violación desde los cinco a los catorce años por parte de su hermanastro, su derecho legal a interrumpir el embarazo producto de los abusos. Los jueces llamaron “sicarios” y “asesinos a sueldo” a los médicos.

El miércoles, el Ministerio Público Fiscal presentó un recurso ante la Cámara de Casación para que deje sin efecto lo ordenado por los jueces. El fallo fue repudiado por organismos públicos, organizaciones de la sociedad civil, del movimiento de mujeres y políticas, e integrantes del poder judicial. En consonancia con estos actores, el pedido de juicio político consideró que el voto de estos jueces “no es más que un extenso alegato para construir sentidos criminalizantes para conductas que no merecen reproche penal” y un “indebido uso de la magistratura para exponer cosmovisiones personales que no se condicen con el derecho vigente y que por su inocultable sesgo religioso, debieran quedar reservadas al plano de su conciencia para evitar configurar daños a otras personas”. Expuso además que “la ignorancia inexcusable de derecho” de los jueces se extiende a los estándares de igualdad de género que permean desde el bloque constitucional federal con la incorporación de la CEDAW y la obligatoriedad de un enfoque de género en la administración de justicia, reforzada por la ley 27.499 conocida como “Ley Micaela”.

Los Jueces Anzoategui y Rizzi “no tienen competencia para investigar conductas que no tienen reproche penal, y tampoco tienen competencias en el marco de una causa de abuso sexual de una niña víctima de violación para revisar de forma inquisitorial la decisión legal de interrumpir el embarazo producto de una violación, mucho menos para considerar la prestación médica que asegura el derecho a decidir, un delito”, plantearon las denunciantes. La ignorancia de los jueces no les permite ver que “negar un aborto permitido por la ley “es violencia de género” y obstruir el acceso a la salud en estos casos, “es además de violencia, tortura”.

En relación al trato de “sicarios” y “asesinos a sueldo” a las o los médicos que garantizaron la ILE a la niña, consideraron que “ese razonamiento que coloca en planos semejantes de reproche el homicidio y el aborto, es un plano permeado por el dogma religioso y no por el derecho; como así también la omisión en distinguir un aborto penado por la ley de un aborto permitido por la ley”. Pretenden “impregnar de religión” un campo “que debe ser laico para evitar discriminaciones y violencias”.

En esa línea cuestionaron también “un activismo judicial inaceptable que opera desde dentro de los Poderes del Estado para debilitar políticas públicas diseñadas para apuntalar el acceso a la salud, la autonomía reproductiva y la igualdad de género”.

El escrito se refiere a los neoconservadurismos religiosos que se proclaman provida para defender la vida intrauterina y ponen a quienes defienden los derechos de las mujeres del lado de la muerte: “Esta estrategia política de marcha y discurso callejero no puede validarse dentro de la administración de justicia”.

Para Deza y Arosteguy es inaceptable que los jueces denunciados usen su lugar de poder y se aprovechen del efecto simbólico de sentencias “que aun cuando arbitrarias, nulas o manifiestamente contrarias a derecho cuentan con la función auto-legitimante propia de este dispositivo que luego habrá de trastocar el orden legal generando confusión en los profesionales de la salud y revictimización en quienes acuden a una institución sanitaria para exigir un aborto que la ley les acuerda como derecho y que el Estado tiene obligación de garantizar”.

Además, recordaron que el Protocolo para la atención integral de Víctimas de Violaciones Sexuales elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación en 2015 indica que las y los profesionales de la salud están obligados a dar toda la información disponible a la víctima, incluyendo la información sobre la legalidad del aborto y del acceso a la práctica: “Sólo cuando las niñas saben que pueden --porque es su derecho-- interrumpir un embarazo, podrán elegir qué es mejor para sí”.

Las autoras consideraron finalmente, que la falta de perspectiva de género de los jueces -que ya fueron recusados en otra causa por transfóbicos y machistas- no solo se ve en el desconocimiento de las normas sino en que, cegados por su activismo conservador y religioso, no tienen en cuenta la realidad de las niñas. En ese sentido citaron el informe “Embarazo y maternidad infantil forzada en América Latina”, según el cual, en el año 2014, 3007 niñas menores de 14 años fueron madres. Esto equivale a 1 niña madre cada 3 horas.