Una buena noticia que, aunque parezca mentira, viene del edificio de Comodoro Py: un Juez federal ha rechazado y archivado una denuncia promovida por Elisa María Evelina Carrió, más conocida como “Lilita” Carrió.

En realidad se trataba de una segunda denuncia sobre los mismos hechos, presentada luego de una suerte de fórum shopping, que “casualmente” cayó en el juzgado de Bonadío, pero que fue resuelta ahora por quien lo reemplaza.

El día 28 de enero de 2019 un empresario agropecuario presentó una denuncia penal ante el juzgado federal de Dolores, a cargo del Alejo Ramos Padilla, contra Marcelo D´Alessio, el fiscal Carlos Stornelli, el Juez Claudio Bonadío y contra cualquier otro que surgiera de la investigación. 

Dos días después de que el juez Ramos Padilla le allanara la casa al espía Marcelo D’Alessio, el 8 de febrero, ingresaron en los tribunales de Comodoro Py, con una diferencia de horas, dos denuncias en contra del magistrado basadas en anónimos armados con escuchas ilegales de la AFI. Una la había hecho Carlos Stornelli y la otra las diputadas Paula Oliveto y Mariana Zuvic, en representación de Elisa Carrió y ambas apuntaban también contra dirigentes kirchneristas detenidos en Ezeiza, a quienes se acusaba de armar la causa de Dolores en connivencia con el Juez Ramos Padilla.

Es decir que unos días después de la denuncia del 28 de enero y con motivo del conocimiento público que adquirió la misma, las diputadas Elisa Carrio, Paula Oliveto y Mariana Zuvic, utilizando unas escuchas telefónicas–que ellas manifestaron que les había llegado en forma anónima- presentaron la denuncia penal en la cual, según sus propias manifestaciones en medios de comunicación, acusaban, entre otros, a Eduardo Valdés y a otras personas que se encontraban detenidas en la cárcel de Ezeiza, de haber estado en conocimiento e impulsado la referida denuncia presentada por el empresario agropecuario. Para lograr mayor impacto mediático y político desde el inicio mismo denominaron ese hecho como una “operación de presos K” y/o “operación PUF”, destinada a “hacer caer” la causa de los “cuadernos” la cual tramitaba ante la fiscalía del denunciado Carlos Stornelli y el juzgado del también denunciado Claudio Bonadío.

La primera denuncia que llevaba el N° 1341/19 del Juzgado en lo Criminal Federal Nº9, fue iniciada con un anónimo cuyo contenido era similar al de las conversaciones acompañadas a la denuncia del denominado “Operativo puf”. El fiscal interviniente, Felipe Di Lello, refiriéndose a esta causa, concretamente dijo que las diputadas Zuvic y Oliveto formularon el 8/2/19 “una denuncia en la cual por datos trascendidos se tratarían hechos que podrían estar relacionados con los conceptos volcados a fs.2/3, en la que se aportaron “…transcripciones de diálogos verosímiles que corresponderían a conversaciones en la cual intervienen personas de servicios de inteligencia, el detenido Roberto Baratta y otros, con la finalidad de entorpecer la investigación de la causa judicial de los cuadernos…”

La denuncia presentada el 8 de febrero por el fiscal Carlos Stornelli tiene como base las transcripciones de escuchas realizadas sobre el teléfono público de un pabellón del penal de Ezeiza. Dijo que las tiraron en un sobre anónimo bajo la puerta de su fiscalía y que quien las dejó se definió -por escrito- como un “admirador de su trabajo”. El desconocido daba cuenta, además, de un supuesto complot orquestado desde la cárcel por ex funcionarios kirchneristas contra el fiscal, contra el juez Claudio Bonadio y, en definitiva, contra la causa de los Cuadernos. El sorteo de rigor realizado en la Cámara Federal porteña hizo que la denuncia presentada por Stornelli cayera en las manos equivocadas.

El lunes 11de febrero el fiscal Picardi -que había recibido la denuncia de Carrió dio curso al trámite ordinario y la mandó a la Cámara Federal para que se realizara allí el sorteo de rigor y por suerte, por casualidad o no la bolilla cayó en Bonadío.

Elisa Carrió pidió ser tenida por parte querellante, basándose en que ella se consideraba damnificada directa por encontrarse denunciado no sólo una maniobra direccionada a entorpecer el trámite de, lo que ella calificó como dos causas emblemáticas de la corrupción kirchnerista-como son la llamada “causa de los cuadernos” y la de la “mafia de los contenedores”-, sino también, una operación dirigida a involucrarla infundadamente en una supuesta “red de espionaje político judicial” o de una “organización paraestatal”, a ella y a la diputada Paula Oliveto, lo cual también el Juez rechazó en la resolución que comentamos por no resultar ella directamente afectada por los sucesos denunciados, ni ser particularmente ofendida por ellos. Más aun, cuando se había resuelto que el objeto procesal no constituye delito.

La resolución señala que en ambos procesos (es decir esta causa, y la que tramitara ante el Juzgado Federal n° 9, cuyos objetos de investigación son, prácticamente, idénticos) no se encuentra la existencia de un accionar que pudiera tildarse de delictivo, ni que, como consecuencia de ello, correspondiera atribuirle responsabilidad penal a persona alguna. Del desarrollo efectuado, queda descartado que las conversaciones y/o diálogos que se consignaron en ambas causas tuvieran la intencionalidad que se les atribuyó primigeniamente al efectuarse la denuncia, por lo que se decidió archivar el proceso por inexistencia de delito.

Una circunstancia que debe considerarse grave del punto de vista constitucional es que las grabaciones en base a las cuales se habían formulado las denuncias habían sido efectuadas en los teléfonos de la cárcel de Devoto, donde estaban detenidos los llamados “presos K”, incluyendo sus conversaciones con los familiares y con los abogados.

Aunque parezca mentira en este supuesto Estado de Derecho tenemos que celebrar las resoluciones y los dictámenes –como el del fiscal Di Lello- en los cuales, solo aplicando la Constitución, se señalan graves falencias en una de las principales causas que tramitan en la justicia federal de Comodoro Py, en la que una causa política busca presentarse como una causa penal.

En el dictamen al que nos referimos, solo aplicando la ley el fiscal señaló, entre otras cosas, que no se grabaron las audiencias en las que se tomó declaración a los arrepentidos, lo que determinaba que esos testimonios fueran nulos; que se había vulnerado el derecho a la defensa de los imputados; que las famosas fotocopias no eran una prueba y que el juez Bonadio y el fiscal Stornelli se quedaron con la causa Cuadernos de forma irregular al referirse indebidamente a una supuesta “conexidad subjetiva” con el caso Gas Natural Licuado, ya que la denuncia debía sortearse para determinar el juez que debía tramitarla.

Nos preguntamos con esperanza si este será el camino de la eliminación del vergonzoso lawfare que ha primado en los últimos años como medio de lucha política, para lo cual se necesitan jueces colaboradores.

En la Argentina actual, ha existido una suerte de “asociación ilícita” entre el capital financiero internacional, el gobierno de Macri y los medios de la cual algún sector del poder judicial podría formar parte.

En la Argentina actual hay un debate de modelos. Como tal, es un debate político que se debe dar de frente a la sociedad. La intervención de la entente mediático judicial en el mismo busca anular una de las posturas, lo que no hace más que degradar el sistema democrático y negarle al pueblo su legítima capacidad para decidir y, como juez se puede llegar a ser cómplice y protagonista de esta calamidad. De ser así, la historia les tendrá reservado el lugar que les corresponde, es decir el desprecio. Esperamos que el poder judicial cumpla su rol de asegurar el Estado de Derecho.

Esperamos que sea el propio Poder Judicial el que contribuya a que la población recupere la confianza en la Justicia.


La autora es Profesora Consulta de Derecho Penal. Facultad de Derecho. UBA Ex Jueza de Tribunal Oral en lo Criminal Federal