La tensión de la falta de regularización de las tierras no cesa. Esta vez sucedió en la jurisdicción de Tartagal, departamento San Martín, con la comunidad del pueblo guaraní “Taperigua Flor del Arete Guasú”.
Por segunda vez en el año, miembros de la comunidad quisieron bajar al territorio para iniciar la construcción de viviendas para unas 20 familias. Pusieron las pancartas alrededor de la comunidad y como había niños con sus madres, empezaron a hervir agua en una olla para hacer el té a los más pequeños.
Según los registros que alcanzaron a tomar, se ve a un hombre, según indicaron de apellido Díaz, que dicen ser el dueño registral de las tierras, ofuscado quitando los carteles primero. Luego, en tanto, se acercó con la intención de tirar la olla lo cual fue evitado por una de las mujeres de la comunidad.
Entre insultos se escucha en el video a Díaz decirles: “el respeto es que se vayan”. “La próxima va a arder la carpa”. “¿Que quieren venir a cagar acá?”. Aunque en ese momento se ve a los uniformados de manera pasiva, mirando solamente, se supo que luego mediaron y se quedaron en el lugar hasta que Díaz se retiró.
El miedo se podía observar en las imágenes. Sucede que hace aproximadamente cinco meses la comunidad quiso hacer lo mismo. Pero en aquella ocasión fue violentada por Díaz que fue con la Policía a sacarlos del territorio de manera violenta, según contó a Salta 12 Silvina García, presidenta de la comunidad.
El territorio a recuperar por unas 20 familias de la comunidad se encuentra al norte de Tartagal (ciudad cabecera del departamento San Martín), entre Zanja Honda y Cuña Muerta. “La gente bajó acá por la necesidad de agua porque arriba no tienen”, dijo la referenta. La primera vez que quisieron ocupar las tierras sostuvo que Díaz con otras personas y la Policía “vinieron con palos, e incluso quisieron atropellar a una persona mayor”, afirmó.
Sin embargo la actitud de la Policía en esta segunda ocasión fue distinta. No es casualidad. La defensora de la comunidad, María Cecilia Jezieniecki, presentó un escrito ante la Policía de Tartagal.
“Ante la posibilidad de inicio de denuncias de turbación o cualquier otro tipo de denuncia penal u acción civil en nuestra contra de la que podríamos estar siendo víctimas la comunidad indígena y sus integrantes por el uso de nuestro propio territorio ancestral, es que venimos por la presente a realizar el presente descargo a los fines de hacer saber a quien corresponda que la presente acción se enmarca en el uso de nuestro territorio indígena, derecho consagrado por nuestra constitución nacional y tratados internacionales de derechos humanos, y de ninguna forma puede verse como comisión de algún tipo de delito”, dice el escrito.
Advierte además que ante ello, y el relevamiento jurídico catastral realizado por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), aprobado mediante Resolución 53/2020, se debe desistir de cualquier acción que pueda violar los derechos territoriales de la comunidad.
El uso del territorio
Con el relevamiento hecho en 2016 de un territorio ocupado desde siempre y su resolución que aprueba dicho relevamiento “existen pruebas contundentes que dan cuenta de que el predio en cuestión forma parte de nuestro territorio y por lo tanto cualquier acción o denuncia realizada contra la comunidad con motivo de su ocupación debe ser inmediatamente desestimada y archivada”, advirtió el escrito de la abogada.
Incluso explica “cómo es la organización del territorio de una comunidad indígena”. En este punto sostiene que a diferencia de la forma de vida occidental donde cada familia vive en una parcela, las comunidades organizan su territorio conforme a su cultura y forma de vida. Sucede que es habitual que se cuente con un lugar en donde se residen e instalan las viviendas, y otras zonas destinadas a la realización de actividades tradicionales: como la caza, pesca, lugares ancestrales, recolección.
“Todo el territorio al que hemos tenido y tenemos acceso ancestral es considerado propiedad comunitaria indígena y es importante a los fines de respetar nuestra identidad y cultura garantizar el acceso y libre uso a todo, de hecho, se puede ver que en nuestro caso el INAI demarcó territorio que usamos para vivienda y otro al que damos otros usos”.
Se explica además que en este caso la comunidad decidió ampliar la zona de las viviendas dado que el aumento demográfico provocó que las tierras destinadas a estas construcciones sea insuficiente para albergar a las nuevas familias que se van conformando. “Es por ello que nos hemos visto en la necesidad de ampliarnos siendo necesario ocupar para dichos fines territorio ancestral que antes era monte y era utilizado para otros fines. Explicamos esto, no porque tengamos que dar cuenta ante nadie sobre que lo que hacemos en nuestro territorio sino para despejar cualquier margen de duda sobre la licitud de nuestra actividad”, se añadió.
Al enumerar las distintas normativas que contemplan a nivel constitucional y legal la protección de los pueblos originarios, es que se advierte que “cualquier accionar policial, estatal, por parte de terceros que tenga por objeto interferir con el uso de nuestros territorios se encuentra vedado y debe tener desistimiento automático cuando se toma conocimiento que su actuar puede atentar contra el uso de derechos territoriales indígenas, lo que implica como correlato que cualquier acción que emprenda una comunidad indígena en su territorio nunca puede ser catalogada de delito o contravención”.