El secretario de Ambiente de Salta, Jorge Aldazábal, emitió una resolución que flexibiliza los controles a los desmontes y obstaculiza la publicidad de actos que degradan del ambiente.
Al hacer una interpretación de la Ley Nacional de Protección de Bosques Nativos N° 26.331, el funcionario enmarcó al manejo silvo pastoril (desmonte selectivo para producir ganadería bajo monte), o el “aprovechamiento forestal” (tala de madera), como de “baja intervención e intensidad sobre el bosque y/o impacto ambiental y social”.
La resolución 333 firmada por Aldazábal se sirve de una interpretación de la Ley Nacional N° 26.331 que sostiene que “la evaluación de impacto ambiental será obligatoria para el desmonte”, pero que ese estudio será pertinente solo para aquel “manejo sostenible” que cause “impactos ambientales significativos”.
Para Aldazábal, “en idéntico sentido a lo expresado en el artículo 22 de la Ley Nº 26.331, el decreto Nº 2.785/09 en sus artículos 12 y 15 define el procedimiento a seguir, según se trate de Planes de Manejo Sostenible de Bosques Nativos y Plan de Aprovechamiento de Cambio de Uso del Suelo, respectivamente. Esto es la exigencia de presentación de un estudio de impacto ambiental y social (EIAS) para los comúnmente llamados desmontes, y para los "aprovechamientos forestales, deberá presentarse una Declaración Jurada de Aptitud ambiental en los términos del artículo 45º de la Ley Provincial Nº 7.070”.
En el cuerpo de la resolución no queda claro a qué se refiere con “Planes de Manejo de Bosques Nativos con modalidad Silvopastoril, y/o cualquier otra modalidad que regule el manejo de bosque nativo”, aunque sí termina por flexibilizar la posibilidad de hacerlos sin audiencia pública ni estudio de impacto ambiental y social, cuando se trata de “planes” de hasta 1500 hectáreas.
La retroactividad conveniente
Según la Ley de Ambiente de la provincia N° 7070, los desmontes de hasta 300 hectáreas no precisan de audiencia pública. Por años se criticó esta disposición dado que en muchos casos los titulares registrales solicitaban permismos sucesivos de desmontes tomando unidades de 300 hectáreas para evitar los estudios y evaluaciones de los impactos ambientales de esas actividades.
Con la nueva resolución, cuando se trate de desmontes incluso sobre superficies de estas dimensiones, se deberá presentar el EIAS e ir a una audiencia pública. Quedan exceptuados de ello quienes ya fueron autorizados a los desmontes antes de la publicación de esta resolución.
Por el contrario, para quienes ya elevaron planes de “manejo de bosque presentados en sus dos modalidades, aprovechamiento forestal y silvopastoril”, se le aplicará la nueva normativa. Para Aldazábal la aplicación de la resolución de manera retroactiva “no encuentra impedimentos”.
Más allá de los vericuetos legales, sucede que en realidad estos proyectos de manejo de bosque y de aprovechamiento forestal debían hasta ahora ser sometidos a audiencias públicas. Pero a partir de la resolución 333, Aldazábal podrá “determinar la necesidad o no” de hacer las audiencias según su criterio. Y se agrega, “para el caso de los Planes de Manejo de Bosques Nativos modalidad Aprovechamiento Forestal y Silvopastoril y que se hubiera presentado EIAS para su tramitación, se tendrá por válido y suficiente, en lo pertinente, dicho documento para su aprobación”.
Aunque la lectura de la resolución permite interpretar una flexibilización de los controles y procesos para desmontar en la segunda provincia que más masa de bosque nativo perdió en la última década, Aldazábal lo negó. Pues en parte de la resolución se indica que “la autoridad de aplicación ambiental provincial (…) tiene la facultad de definir mayores exigencias respecto de los requisitos que deberán observarse al momento de la presentación de los distintos planes de manejo, en el entendimiento de que la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos lo que hace es fijar un marco protectorio mínimo respecto del cual se podrá normar, sin poder ser más permisivo que lo allí establecido”.
El antecedente Urtubey
La interpretación que hacen las actuales autoridades provinciales cuando se trata de ampliar la frontera agropecuaria cuenta con antecedentes. El más claro tiene que ver con dos decretos que en 2011 permitieron que se desmonten zonas categorizadas como rojas o amarillas, o I y II, o de alta o moderada conservación, que no podían ser intervenidas por las topadoras. Estas “recategorizaciones” como se dio en llamar, tenían como excusas el hecho de que el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) se refería a porciones globales de tierras y no al detalle de que, para el gobierno de Juan Manuel Urtubey, tenían algunas zonas que eran pasibles de desmonte.
Como sucede con la resolución de Aldazábal, el gobierno se escudaba en términos legales que luego fueron dados por tierra desde el Ministerio de Ambiente de la Nación durante 2018. Pese a ello, las zonas recategorizadas continúan siendo desmontadas bajo el pretexto de la “seguridad jurídica” de quienes fueron autorizados a hacerlo bajo esta forzada interpretación normativa.
El aprovechamiento forestal (que implica la tala de madera) y el llamado manejo silvopastoril o “bajo monte”, que implica un desmonte selectivo, incluso trae conflictos entre las comunidades que viven en esas zonas y los titulares registrales. Pero a partir de esta resolución, y al no solicitar audiencia, se desconoce cómo se darán a conocer estas actividades.
Pasa que incluso con la realización de las audiencias públicas, en muchas ocasiones las comunidades de pueblos originarios ni siquiera se podían hacer escuchar. Con esta nueva disposición, solo se podrían enterar cuando quienes talan madera o crían ganado aparezcan en el lugar a concretar el desmonte.