El Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio decretado por el Presidente de la Nación, puso en suspenso un remate judicial que iba a ocurrir el viernes 27 de marzo y en el que se subastarían los derechos exclusivos y universales de cinco de los filmes dirigidos por Leonardo Favio y de toda la producción del importante sello Artistas Argentinos Asociados (A.A.A.) a excepción de La guerra gaucha (1942). Este último filme fue adquirido por Aries Cinematográfica, otro destacado sello que se encuentra en un proceso similar ya que según su presidente, el director y productor Héctor Olivera, la empresa volvió a entrar en concurso preventivo luego de que en 2019 fuera decretada su quiebra.
Entre las sesenta películas que aguardan a que bajen el martillo se encuentran Crónica de un niño solo (1965), El dependiente (1969), Nazareno Cruz y el lobo (1975), Soñar soñar (1976) y Gatica (1993), es decir, gran parte de la filmografía de Favio y clásicos como Esposa último modelo (1950) protagonizada por Mirtha Legrand y Angel Magaña, Mercado de Abasto (1955) con Tita Merello, Catita es una dama (1956) con Niní Marshall, Su mejor alumno (1944) con la recordada actuación de Enrique Muiño, Pampa bárbara (1945) el formidable filme de Lucas Demare y Hugo Fregonese sobre el guion de Homero Manzi y Ulises Petit de Murat, entre tantas otras joyas.
Si bien el precio con el que se ofrecerá es un poco mayor, lo cierto es que según consta en el expediente de la causa judicial, la valuación fijada por un perito es de $ 180.000 pesos argentinos. La suma es irrisoria si tenemos en cuenta el valor simbólico que el conjunto representa, aunque no sea dable tal medición por tratarse de variables disímiles entre sí. Sin embargo, contraponer su valor material a su valor cultural nos permite identificar un conflicto al que se presta el asunto entre el derecho público y privado y que Victor Hugo expresó mejor que nadie en una célebre frase publicada en 1832 en la Revue des deux mondes: “Hay dos cosas en un edificio: su uso y su belleza; su uso pertenece al propietario, su belleza a todo el mundo, a ti, a mí, a todos nosotros. Al demolerlo, su propietario se excede en su derecho”.
La posibilidad que tendríamos de disfrutar de nuestro patrimonio audiovisual se ve amenazada así por la circunstancia –probable- de que dichas películas sean adquiridas por un privado que no le dé la difusión correspondiente o, que incluso, pueda recaer en manos extranjeras. Para esta última, la legislación de países como México contempla la protección de su patrimonio cultural obligando a depositar en su Cineteca Nacional internegativos realizados especialmente antes de que los negativos de los filmes sean enviados fuera del país.
Este conflicto entre el derecho individual a la propiedad privada y el derecho colectivo a preservar nuestro pasado y acceder a la cultura debe ser resuelto por el Estado y, al hacerlo, no debe dejar de proteger nuestro patrimonio cultural. Este deber está expresado en tratados internacionales sobre la materia que nuestro país suscribe y en la misma Constitución Nacional.
Desde la Sociedad por el Patrimonio Audiovisual solicitamos a las autoridades competentes que declaren como bien de interés artístico nacional a las películas de Leonardo Favio y del sello Artistas Argentinos Asociados (A.A.A.). Dicha solicitud fue cursada ante la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, que está facultada por Ley para proponer al Poder Ejecutivo Nacional la declaración de interés artístico de un bien. En razón de ello, los bienes que sean protegidos no podrán ser vendidos, ni gravados ni enajenados por cualquier título o acto, ni modificado su estatus jurídico y, de forma similar a la protección mexicana, tendrán prohibido la salida del territorio argentino sin la intervención previa de la Comisión Nacional.
Con mismo objetivo nos dirigimos al Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que las películas sean declaradas como bienes de interés cultural, lo que permitiría proteger a dichas obras acorde a las facultades de la Ley de Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo y en cumplimiento de los artículos 3º y 13º de la Ley 25.119 y su decreto reglamentario, solicitamos formalmente que la Cinemateca y Archivo de la Imagen Nacional (CINAIN) interceda en base a su competencia funcional en la preservación de los bienes culturales audiovisuales en riesgo. Dicha manda legal declara de utilidad pública a los negativos y copias de películas existentes en el país al efecto de obtener reproducciones para su conservación como así también el deber de recuperar el acervo audiovisual nacional.
A lo largo de la historia, nuestro cine fue desapareciendo por diversas causas: censura, negligencia, ignorancia, mezquindad, egoísmo, incendios que incluyeron explosiones y víctimas fatales, inundaciones, robos, derrumbes y por haber sido tiradas a la basura, entre otras. Los remates han sido una causa más de la triste historia de nuestro patrimonio fílmico, son recordados los remates del Instituto de Cinematografía de películas cuyos productores no podían afrontar las deudas con el organismo o el del importante sello Estudios San Miguel. Es hora de que el Estado realice una acción ejemplar para salvaguardar nuestro patrimonio audiovisual, todavía estamos a tiempo.
Fernando Madedo es Presidente de la Sociedad por el Patrimonio Audiovisual;
Ana Lucía Amor es Vicepresidenta de la Sociedad por el Patrimonio Audiovisual y socia de Página/12.