El abogado de la querella en el juicio contra Enrique Aybar, intendente de la localidad catamarqueña Puerta de Corral Quemado, condenado a 6 años de prisión por el delito de abuso sexual simple agravado por la guarda, presentó ante la Corte de Justicia de la provincia un escrito para solicitar la confirmación de la sentencia, pedir la prisión preventiva del imputado, y manifestar la oposición al recurso de casación presentado por la defensa luego de que la Cámara Penal N°3 de San Fernando del Valle de Catamarca dictara sentencia. "Ella -la denunciante- va a estar tranquila cuando Aybar vaya preso”, señaló a Página/12 Ana Clara Barros, abogada integrante de la Comisión de Género del Colegio de Abogados de Catamarca, quien acompañó a la mujer durante el proceso judicial.

En el escrito, el abogado de la denunciante, Sebastián Ibáñez, solicitó la prisión preventiva del imputado y exigió que se resuelva el recurso de casación presentado por la defensa “en el menor plazo posible, con urgencia e inmediatez”. Mientras la querella aguarda la respuesta de la Justicia provincial, Aybar permanece en su casa, en la localidad de El Durazno, con una licencia de 90 días que solicitó el 30 de septiembre, que lo exime de cumplir su trabajo como intendente, aunque todavía conserva el cargo. “Está de vacaciones”, afirmó Barros, y relató que “en el pueblo, la familia de la denunciante recibe amenazas cada vez que hay noticias sobre el juicio”.

“Acá los operadores de la Justicia no saben lo que es la perspectiva de género”, señaló Barros y advirtió que “no hubo capacitaciones acorde a lo que establece la Ley Micaela”. Según relató la abogada, durante el juicio tanto el fiscal como el juez formularon “preguntas revictimizantes” hacia la denunciante. “Al padre de la víctima le preguntaron si su hija le había contado sobre el abuso, y si le había dicho si hubo penetración o no”, relató Barros y remarcó que “es una pregunta totalmente innecesaria para juzgar el hecho, sin embargo en el momento nadie se opuso”.

En el texto la querella solicitó a la Corte de Justicia que “analice y resuelva la casación respetando el interés superior del niño y la perspectiva de género”, ya que al momento del hecho, en 2013, la denunciante tenía 15 años. “La naturaleza sexual del delito evidencia expresamente la asimetría entre el abusador y la víctima”, precisó el abogado en el escrito, donde remarcó que “como maestro, director de escuela, y después Intendente, (Aybar) se ha permitido de manera permanente, a lo largo del tiempo, abusar indistintamente de las infancias y mujeres de ese territorio, permitiendo las agencias del sistema penal que estas conductas no sean castigadas”.

Estas mismas condiciones -de ex director de escuela e intendente- son las que Ibáñez consideró para determinar el riesgo de “la posibilidad real y objetiva” por parte del imputado de “eludir el cumplimiento de la pena de prisión impuesta”, por lo que consideró pertinente el pedido de prisión preventiva. Según afirmó el abogado de la denunciante, Aybar se encuentra “a más de 360 km del asiento del Tribunal que dictó su condena” así como de la Corte de Justicia, lo cual torna “débil e inefectivo el control de las obligaciones procesales”, que derivan de su condición de libertad tras la sentencia.

“Está tan naturalizado el abuso que todavía hay quienes no apoyan a las víctimas porque tienen miedo de lo que pueda suceder con la economía y la situación laboral en la localidad”, advirtió Barros y remarcó que “hay otras cinco denuncias contra Aybar por distintas situaciones de abuso que vivieron mujeres y niñas del pueblo, pero como los fiscales no investigan, las causas están en riesgo de prescribir”.

En el recurso de casación, que ingresó a fines de septiembre, la defensa solicitó la revocación de la sentencia y la absolución de Enrique Aybar, a lo que la querella respondió solicitando al máximo tribunal catamarqueño el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia. Sin plazos para dar respuesta, la Corte de Justicia de la provincia de Catamarca deberá determinar como primera medida si considera admisible el recurso y, en caso de hacer lugar al mismo, pronunciarse al respecto de las solicitudes -de la querella y de la defensa- respecto de la sentencia. 

Informe: Lorena Bermejo.