La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal ordenó el cese del alojamiento discrecional por parte del Servicio Penitenciario Federal (SPF) de personas detenidas provenientes de otras jurisdicciones en el Complejo Penitenciario III del NOA, ubicado en la ciudad de General Güemes, por entender que implica el “agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención”. También ordenó que se atiendan los pedidos de los detenidos en esa cárcel.
La decisión recayó en un habeas corpus colectivo, correctivo y preventivo interpuesto en junio de 2016 por el fiscal federal de Salta Eduardo Villlaba, que en primera instancia había tenido una acogida favorable del juez federal de Salta, Julio Bavio. Por apelación del SPF el trámite llegó a la Cámara Federal de Apelaciones de Salta cuya Sala I lo revocó. Hubo otra instancia recursiva, esta vez de la fiscalía, y fue elevado a Casación Penal, donde la jueza Liliana Catucci y los jueces Diego Barroetaveña y Gustavo Hornos hicieron lugar al habeas.
El habeas de la Fiscalía fue acompañado por Benjamín Brígido Solá, de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación. La fiscalía expuso en su presentación que trasladar a los internos a otras localidades agrava sus condiciones de detención, principalmente porque esto trae aparejado el desarraigo y el distanciamiento de su familia, igual que de su defensor y del juez de la causa.
El fiscal afirmó que a raíz del traslado de detenidos de otras jurisdicciones a la cárcel federal de General Güemes comenzaron a surgir conflictos que perjudicaron las condiciones de todos los internos. La fiscalía presentó pruebas de enfrentamientos entre bandos formados dentro del penal y hasta suicidios debido al desarraigo sufrido.
En noviembre de 2016 el juez Bavio hizo lugar al habeas y ordenó al Complejo Penitenciario NOA la suspensión inmediata de la recepción de nuevos internos procedentes de otras jurisdicciones. Pero la Cámara Federal de Apelaciones, revocó todo lo actuado y permitió continuar con los traslados, pese a haber reconocido que esas medidas son “arbitrarias” y que el SPF suele adoptarla como, tal como expuso la fiscalía.
Irrazonable y desproporcionada
Villalba y Solá apelaron la decisión de la Cámara Federal salteña, recurso que fue sostenido ante Casación por el fiscal general Javier De Luca. La fiscalía sostuvo que si bien los asuntos relacionados a las personas detenidas, entre ellos su traslado, deben ser atendidos por los jueces de la jurisdicción, es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ese principio debe ceder cuando esos traslados configuran una práctica irrazonable y desproporcionada.
En ese sentido, destacó que el desarraigo generado por los traslados afectó tanto a los trasladados como a los que ya estaban alojados en la cárcel. Respecto a los primeros, indicó que los detenidos recurrieron a todo tipo de autoagresiones para lograr su reintegro al lugar del que provenían, como sostuvo en diciembre de 2016 el otro juez federal de primera instancia de la ciudad de Salta, Miguel Medina.
El fiscal Villalba indicó en su presentación que un grupo de detenidos llegó a la cárcel de Güemes en una acción destinada a “procurar el desarraigo como medida de disciplina penitenciaria”, y afirmó que esta circunstancia fue admitida por los funcionarios del SPF, quienes acuden a esta maniobra luego de “agotar el circuito metropolitano” y de otras cárceles de máxima seguridad.
El fiscal afirmó que también hubo arbitrariedad de la Cámara Federal de Apelaciones salteña en rechazar el habeas corpus, sin valorar las pruebas aportadas por la fiscalía, entre ellas, el hecho de que durante 2016 se suicidaron cinco personas “por no poder soportar el alejamiento de sus familias” residentes en Buenos Aires.
Agregó que entre las pruebas omitidas por la Cámara de Apelaciones se destacaba el informe del alcaide Claudio Meza, quien reconoció que “el aumento de la conflictividad en el Complejo Penitenciario del NOA se debió en parte a los traslados”, y el del jefe de la División de Seguridad Interna del Instituto Federal de Varones, alcalde mayor Víctor Cabrera, quien había indicado que la cárcel está compuesta, en su mayoría, por internos de esta región, denominados “paisanos” y con una formación homogénea, mostrándose agresivos e intolerantes con internos provenientes de establecimientos de la provincia de Buenos Aires, a quienes llaman los “porteños”.
“Para seguridad y no para castigo”
En su fallo, Casación recordó que la Corte Suprema tiene dicho que “el ingreso a una prisión no despoja al hombre de la protección de las leyes y, en primer lugar, de la Constitución Nacional, de modo que toda situación de privación de la libertad impone al juez o funcionario que la autorice el deber de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos del detenido no afectado por la medida de que se trate”.
En ese sentido, resaltó que el artículo 18 de la Constitución Nacional sienta una pauta general, pero de claro contenido prescriptivo, al disponer que “las cárceles serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquél exija, hará responsable al juez que la autorice”.
En cuanto al caso concreto planteado por la fiscalía federal de Salta y la Defensoría General de la Nacón, Casación dijo que "se observa con meridiana claridad que el pronunciamiento dictado por la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta no satisface los requisitos de validez establecidos por la ley”. Reseñó que la misma Cámara Federal de Salta reconoció que los conflictos, la arbitrariedad de los traslados, el sometimiento a aislamiento a las personas trasladadas y otras irregularidades significan un claro “agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención” y a pesar de ello llegó a la conclusión de que "tales conflictos carecían de relación causal con el traspaso de detenidos procedentes de otras jurisdicciones efectuados por el Servicio Penitenciario Nacional”.
Para Casación, la Cámara Federal salteña no valoró las pruebas presentadas por la fiscalía o las valoró "muy superficialmente”. Y afirmó a continuación que las “incoherencias” incurridas en el fallo revocado no hacen más que “fulminar” su “pronunciamiento por contradictorio y carente de fundamentación”, un déficit que adquiere mayor relevancia cuando la misma Cámara reconoció “no sólo un incremento de los episodios de violencia", sino también la existencia de “una práctica sistemática e irregular” por parte de las autoridades penitenciarias, consistente en efectuar arbitrarios traslados de detenidos de “extraña jurisdicción” por razones ajenas a las normas de ejecución.
Finalmente Casación resaltó la gravedad de la solución adoptada por la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, que, de mantenerse, “podría acarrear la responsabilidad internacional del Estado argentino”.