El Gobierno nacional oficializó la extensión del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) hasta el próximo 31 de diciembre. La medida se publicó este martes en el Boletín Oficial y había sido anunciada la semana pasada después de una reunión del gabinete económico. Esta es la séptima vez que el Gobierno otorga esta ayuda económica a las empresas.
Según el Decreto 823/2020, el ATP se creó para asistir a “empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados y afectadas” que hayan visto perjudicada su actividad debido a la pandemia de coronavirus. El Gobierno reconoce que “en razón de la emergencia declarada, se han adoptado distintas medidas destinadas a ralentizar la expansión de la COVID-19” y que esas medidas han tenido “un impacto económico negativo y no deseado sobre empresas y familias”.
Si bien el texto señala que “se observa una recuperación de la actividad económica”, ésta no se da de la misma manera en todas las actividades y localidades.
“En consecuencia, resulta pertinente extender la temporalidad de la asistencia comprendida en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia e independientes, adecuándolo a las necesidades imperantes en la actualidad y a los cambios que se han producido y se van produciendo en la realidad económica”, agrega el Decreto.
Comprende la asignación compensatoria del salario; créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos; préstamos a tasa subsidiada convertible y reintegro de los mismos; y un sistema integral de prestaciones por desempleo.
De esta forma, se prorrogó por séptima vez el ATP que, además del auxilio para el pago de los salarios, plantea la exención de contribuciones patronales y créditos a tasas subsidiadas. El programa prevé que aquellos empleadores con una variación nominal negativa en su facturación interanual accedan al salario complementario, equivalente al 50 por ciento del salario neto.
Por su parte, las firmas que presenten una variación nominal positiva en su facturación de entre 0 y 40 por ciento podrán solicitar un crédito a tasa subsidiada, cuya tasa de interés será en todos los casos del 15 por ciento.
Ese crédito a pagar en cuotas a 12 meses tiene, además, un incentivo para las empresas ya que podrán transformar parte o todo el préstamos en subsidios del Estado en función de la creación de puestos de trabajo, a partir de parámetros de empleo interanuales.
El trámite para acceder a un crédito a tasa subsidiada, que se acredita directamente en la cuenta bancaria del trabajador, se inicia a través del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y los préstamos se terminan de gestionar ante la entidad bancaria seleccionada por cada empresa.