La jueza Penal Juvenil Tatiana Dip Torres dictó medidas de seguridad respecto de L.N.C.V., quien está acusado por el homicidio de la docente Sandra Palomo, que tenía 52 años. El adolescente quedará internado en el Centro de Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal 1, donde deberá continuar con un tratamiento psiquiátrico, informó el Poder Judicial. La resolución se revisará en seis meses.

La decisión de la magistrada fue leída en presencia del defensor oficial, la asesora de menores e Iincapaces y la madre del adolescente.

El chico, que ya estaba alojado provisoriamente en el Centro de Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal 1, ha sido señalado como el autor del delito de “homicidio calificado por alevosía, ensañamiento criminis causa y por mediar violencia de género en perjuicio de Sandra Sylvia Palomo”. Cuando se cometió este crimen, el 31 de agosto de 2019, el adolescente tenía 15 años, y por eso su defensa había solicitado su sobreseimiento por inimputabilidad. Pero la Fiscalía, representada por Ana Inés Salinas Odorisio, solicitó que se le impusieran medidas de seguridad por tiempo indeterminado. 

En su resolución la jueza recordó que se encuentra vigente el Régimen de Responsabilidad Penal para niños, niñas y adolescentes de la provincia de Salta Ley 8097, que en su artículo 8 dice que si niñas, niños o adolescentes inimputables participan de un delito, las actuaciones judiciales tienen que enviarse a un juez penal juvenil "para que ordene las medidas que resultasen necesarias a efectos de comprobar su estado y situación personal". 

Este juez "dictará el sobreseimiento y, en su caso, dispondrá las medidas de seguridad que estime corresponder o remitirá los antecedentes a la justicia civil a los efectos a que hubiere lugar". El artículo establece también que estas medidas "sólo procederán si dos (2) peritos psiquiatras concuerdan que la niña, niño o adolescente es peligroso para sí o para terceros”.

La privación de la libertad debe ser considerada “como de último recurso”, recordó la jueza citando al Comité de los Derechos del Niño, que ha reconocido que si bien los menores de edad no pueden ser formalmente acusados ni considerárselos responsables en un procedimiento penal, de ser necesario se adoptarán medidas especiales de protección atendiendo al interés superior de estos niños.

Teniendo en cuenta esta normativa, la jueza Dip Torres citó el dictamen de la junta médica que concluyó que el adolescente tiene indicadores de comportamiento de riesgo para sí y para terceros. En el mismo sentido, la magistrada citó las conclusiones del gabinete de psiquiatría.

El Poder Judicial recordó que la decisión de imponer medidas de seguridad es distinta a la aplicación de una pena, y que es aplicable a personas inimputables y a ciertos imputables peligrosos.

En este caso la jueza señaló que la imposición de medidas de seguridad es revisable y así está previsto por la misma ley que en su artículo 16 permite que “La defensa o el defensor juvenil podrán solicitar en cualquier momento la revisión de toda medida impuesta a una niña, niño o adolescente. Del pedido se correrá vista al fiscal penal juvenil interviniente por un plazo menor y que determinará el juez penal juvenil, atendiendo las particularidades del caso.”

Por eso la jueza dispuso que las medidas de seguridad que dictó quedan sujetas a su revisión en un plazo de seis meses, mientras dure el tratamiento psiquiátrico y psicológico del adolescente.

Partícipes secundarios 

Cinco varones tuvieron distinto grado de participación en el asesinato de Sandra Palomo, de acuerdo a la investigación penal. El adolescente al que se le dictaron medidas de seguridad está sindicado como el autor material del crimen. Entonces tenía 15 años. 

A principios de septiembre último la fiscala penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Ana Salinas Odorisio, requirió juicio para las otras cuatro personas involucradas en este hecho, dos que eran menores de edad en el momento en que la mujer fue asesinada (tenían 17 años) y los adultos Ian Esteban Caro y Ricardo Nahuel Bonifacio González. Los acusó de ser partícipes secundarios del homicidio calificado por alevosía, ensañamiento, criminis causa (cometido para ocultar otro delito) y por mediar cuestión de género. 

La investigación estableció que el adolescente abordó a la víctima en el estacionamiento subterráneo de un supermercado del residencial barrio Tres Cerritos de la ciudad de Salta, donde la atacó a golpes y le provocó heridas mortales con un arma blanca para robarle la camioneta.

La acusación sostiene que los otros cuatro imputados sabían que el adolescente se proponía cometer este hecho y lo esperaron para ayudarlo a buscar un lugar donde dejar el cuerpo de la víctima, que fue arrojado en un descampado, y lavar después el vehículo tratando de borrar las huellas de la violencia. Luego todos usaron la camioneta para pasear por la ciudad e incluso uno de ellos asistió a una fiesta.