En una sentencia de 4 votos a 1 que reparte críticas para todos lados, la Corte Suprema dejó en claro que los jueces y juezas sólo pueden ser nombrados/as por concurso, con intervención del Poder Ejecutivo (que elegirá de una terna) y acuerdo del Senado. Con este razonamiento sostuvo que ninguna designación por traslado puede ser definitiva y que los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi podrán quedarse en la estratégica Cámara Federal de Comodoro Py, donde el macrismo intentó llevarlos para siempre con ese mecanismo, hasta que termine el concurso para cubrir las vacantes, al que podrán postularse y rendir examen. Esto podría llevar unos dos años, aunque el oficialismo en el Consejo de la Magistratura ya busca el modo de acelerar. El fallo está basado en un voto que armaron en conjunto Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, al que adhirió en su esencia Elena Highton de Nolasco. Carlos Rosenkrantz, como ya había dejado dejando en claro, sostiene que los traslados son definitivos y no hay vuelta atrás. Para la mayoría, en cambio, esa interpretación viola la Constitución Nacional y la independencia del Poder Judicial.
La decisión, con la que la Corte intenta resaltar su poder de quedarse con la última palabra en grandes temas institucionales y políticos, reparte cachetazos para distintos sectores. Es crítica con el Consejo de la Magistratura y declara la inconstitucionalidad de la resolución 183/2020 con que ese organismo estableció este año que una decena de traslados de jueces y juezas eran irregulares porque no habían completado el proceso. Según los supremos, el Consejo convalidaba un procedimiento que no es exactamente el que establece la Constitución, al dejar de lado los concursos. La decisión revoca también la resolución de la jueza de primera instancia del fuero en lo contencioso administrativo, Alejandra Biotti, que rechazaba el reclamo de Bruglia y Bertuzzi. A la vez, la Corte no hace lugar al amparo del dúo BB, porque precisamente pretendía quedarse en forma definitiva en la Sala I de la Cámara Federal.
La relevancia del caso
Para entender la relevancia de este debate hay que remontarse a fines de 2016 cuando el gobierno de Mauricio Macri comenzó a hacer movimientos para lograr ubicar en cargos judiciales que les interesaban por los expedientes que manejaban a jueces y juezas que les merecían confianza o veían afines. Una de las primeras estrategias usadas fue convertir tribunales orales ordinarios en federales, que serían claves en llevar adelante los juicios orales contra Cristina Fernández de Kirchner y otros ex funcionarios. La Corte desarticuló esa iniciativa por medio de dos “acordadas”, las 4 y 7 de 2018, sobre las que vuelve en esta sentencia que analiza los traslados. De hecho, impidió que se conformara un tribunal al que hasta le habían asignado el primer juicio contra CFK. Luego de ese ese golpe, las huestes de Mauricio Macri en el Consejo comenzaron a promover más designaciones en otros cargos utilizando artilugios similares: así fue que efectuaron traslados, y comenzaron a pasar con la decisión de una simple mayoría del organismo, a jueces y juezas de un cargo a otro.
Bruglia y Bertuzzi estaban en el Tribunal Oral 4 y pasaron a la Cámara Federal, donde se plasmó la doctrina Irurzun y se avalaron los métodos de la causa cuadernos, entre otras cosas. Esto se repitió con otros cargos, como el caso de Germán Castelli, que pasó de un tribunal oral de San Martín a un tribunal federal, el 7, que casualmente tiene el caso de las fotocopias de los cuadernos. Otros siete jueces/zas más figuran como trasladados sin concurso ni acuerdo del Senado, la mayoría durante le gobierno de Cambiemos, y sus traslados están bajo revisión de la Cámara alta. Lo que sucede es que la Corte dice ahora que para todos esos casos el procedimiento correcto es que se hagan los concursos, no basta con el acuerdo del Senado. Así, todos los trasladados/as que estén en tela de juicio, podrán continuar de manera provisoria en los lugares que ocupen en esa condición, con garantía de inamovilidad, pero tendrán que irse cuando termine el concurso, a menos que se presenten y lo ganen, que es una posibilidad.
La Cámara Federal
En medio de este rompecabezas, el dato político relevante se relaciona con la conformación de la Cámara Federal, que tiene seis cargos, divididos en dos salas. Hasta hoy manejaban exclusivamente este tribunal Martín Irurzun y Mariano Llorens. Ahora podrán volver Bruglia y Bertuzzi por un tiempo y quedan dos lugares vacíos. Para estos dos últimos el Consejo podrá elevar candidatos al Poder Ejecutivo porque ya hay un orden de mérito. Para los de BB, tendrá que hacer una nueva convocatoria. En los hechos, vuelven a estar los “viejos” jueces de la Cámara que jugaron fuerte durante el gobierno de Cambiemos. Ahora las causas más sensibles que tendrán por revisar son las que involucran a Macri y su equipo. Una variante sobre la que aún no hay definiciones es la posibilidad de que vuelva a uno de esos dos lugares el camarista Eduardo Farah, que dijo en el Senado que sólo había pedido su traslado porque estaba presionado por el macrismo a raíz de que dejó en libertad a los dueños del Grupo Indalo, Cristóbal López y Fabián de Sousa. La diferencia con otros casos es que Farah había concursado para ese lugar que ocupaba en la Cámara y al que quiere volver. Otro caso candidato a revisión es el de Carlos Mahiques, que fue trasladado de la Cámara de Casación nacional a la Federal, solo con acuerdo del Senado.
El disgusto de Bruglia y Bertuzzi
Más allá de esta posibilidad de regreso para Bruglia y Bertuzzi, ambos jueces recibieron la decisión con disgusto porque la Corte cuestiona el núcleo de su planteo. Por eso analizan también la opción de renunciar. En la misma senda de malestar está el juez Castelli. Su situación se resolvería el jueves, pero análogamente.
En el Consejo de la Magistratura, digieren las críticas cortesanas con algo de optimismo: el oficialismo hace un balance a su favor y busca alguna estrategia para poder apurar el concurso y resolverlo en seis a ocho meses. Sería un récord de celeridad. El oficialismo en general evalúa que la Corte les dio la razón al señalar que los traslados no son permanentes.
Queda claro que ahora habrá muchas limitaciones para hacer designaciones por traslado de jueces o juezas de un cargo a otro. La Corte también declaró la inconstitucionalidad de la resolución 155/00 del Consejo que establecía el reglamento para ese tipo de nombramientos, que incluían la evaluación de ese organismo y un decreto del Poder Ejecutivo, sin concurso. Le advierte al organismo que tiene que restringir al máximo los traslados y, a la vez, exhorta al Congreso para que dicte una ley que los regule. Es contundente en que nunca hubo en el derecho argentino una referencia a que un traslado pueda ser definitivo y por lo tanto no se puede analizar una aplicación retroactiva de una ley que no existe como tal. Insiste en que el único modo de nombrar jueces es “en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos”. Aclaran que los nombramientos son “para un cargo específico” y que no es algo genérico que permite cambiar de lugar como si nada.
Bruglia, Bertuzzi y Castelli se habían aferrado a las dos acordadas firmadas por la Corte en 2018, que interpretaban a su favor. La número 4 fue la primera, y fue publicada el 15 de marzo de 2018. Como los supremos impidieron con ella que se formara un tribunal oral a medida del macrismo, el entonces ministro de Justicia, Germán Garavano, comenzó a referirse los tres jueces que la firmaron como “la mayoría peronista”. Son los mismos que hicieron mayoría ahora: Rosatti, Maqueda y Lorenzetti. Rosenkrantz y Highton votaron en disidencia. Once días después, dos diputados que integraban el Consejo por el macrismo, Pablo Tonelli (PRO) y Mario Negri (UCR), presentaron un proyecto de ley para poder hacer traslados sin siquiera el acuerdo del Senado. No prosperó. Se preparaban para el traslado de Bruglia, que se concretó el 9 de abril. Antes, Garavano le pidió aclaraciones al máximo tribunal. En la acordada 7 el mismo tridente supremo sostuvo que para los traslados de jueces federales, si cumplen funciones con igual jerarquía, jurisdicción y competencia no se requiere acuerdo del Senado. Insistió en que es un mecanismo excepcional y que a los/las jueces/zas sólo se los nombra como prevé la Constitución en el artículo 99 inciso 4. Pero esa decisión fue posterior al traslado de Bruglia, no resolvía su caso. Bertuzzi fue trasladado el 9 de octubre. El Consejo de la Magistratura interpretó que el máximo tribunal no avalaba los traslados sin acuerdo del Senado.
Los BBC, la oposición política y los medios afines, consideran que la Corte resignificó lo que ella misma había dicho y cambió de criterio ahora. Sin embargo, el fallo dice que las acordadas hablaban de la validez de los traslados pero no de su temporalidad, más allá de que estuvieran destinados a competencias o jurisdicciones diferentes. Dice, además, que debían leerse juntas. Validar el mecanismo de traslado, para la mayoría suprema, no es igual a validar un nombramiento de jueces, que es permanente. La Corte insiste en que en ninguna disposición dice que los traslados de Bruglia y Bertuzzi fueran definitivos. En todo caso, sostiene, responden a una costumbre inconstitucional.
Rosenkrantz es, puertas adentro y hacia el macrismo también, un gran perdedor de la jornada. Había hecho una demostración de fuerza al imponer el tratamiento del per saltum a sus colegas y ventilar su posición. Volvió a quedar solo. Para él, los traslados son una práctica “institucional” (no inconstitucional) validada por la Corte, que no hay que modificar, el Consejo no debe hacer nada que esté destinado a “desplazar” al dúo BB y los demás trasladados. También fue crítico con el Consejo por tomar una decisión retroactiva que revisó traslados ya realizados. Todo hace pensar que la que salió mejor parada en todo este enredo fue la propia Corte, o esa mayoría que se aglutina ante las grandes ocasiones.