En los dos meses en que la discusión sobre los traslados de jueces y juezas ganó un protagonismo político inusitado, promovido por la oposición política y los medios afines, aparecieron constantes alusiones a dos acordadas que firmó la Corte Suprema en el año 2018. Fue llamativo que cada quien las leía a su favor. Los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi las usaron para argumentar por qué debían quedarse definitivamente en la Cámara Federal. Lo mismo hizo el procurador interino Eduardo Casal en su dictamen. Por su parte, el Consejo de la Magistratura las invocó para decir por qué sus traslados, como si fueran nombramientos definitivos, eran irregulares. El voto mayoritario del fallo de la Corte ofrece una definición al respecto, y empieza por desacreditar la lectura del dúo BB. También refuta la interpretación que hicieron, incluso públicamente, ex funcionarios de Cambiemos –como el ex ministro de Justicia Germán Garavano-- para decir que eran decisiones que habían habilitado los traslados cuestionados.
“Las acordadas 4/2018 y 7/2018 impidieron en su momento la conversión de jueces nacionales ordinarios en jueces federales y evitaron que los traslados se convirtieran en nombramientos definitivos. Tales votos deben leerse no sólo en clave de la situación que puntualmente evitaron en su momento ─lectura prejuiciosa que se realizó en esa época y que generó comentarios que hoy se revelan manifiestamente desacertados─, sino con una mirada de presente y de futuro, pues evitan y evitarán los intentos de cobertura inconstitucional de vacantes de forma definitiva, clausurando la posibilidad de que se recurra a este Tribunal en busca de ‘indulgencias’ o ‘moratorias’ constitucionales”, dice la mayoría suprema en su síntesis final.
Vale recordar que las acordadas 4 y 7 fueron firmadas por Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti. La primera tuvo disidencia de Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco. En la segunda no votaron.
Los textuales del fallo mayoritario de la Corte
Otras definiciones claves sobre aquellas acordadas, que desbaratan los argumentos de los trasladados y de Casal:
· “Asimilar los institutos del ‘nombramiento’ y el del ‘traslado’, importa confundir un acto institutivo que requiere del cumplimiento de un procedimiento complejo e inter-poderes destinado a integrar uno de los poderes constitucionales del Estado -con funcionarios que incluso pueden provenir desde fuera del Poder Judicial-, con otro acto que no es institutivo sino destinado a optimizar los recursos disponibles para garantizar la eficiencia y continuidad de una función estatal e involucra exclusivamente a magistrados que ya revisten la calidad de tal, o sea que ya están dentro del Poder Judicial”.
· “Debido a la diferente naturaleza y relevancia de estos actos es que la Constitución regula uno de ellos (el nombramiento) y nada dice del otro (el traslado), que deriva a la regulación infra-constitucional”
· “Pretender que al ser preguntada sobre la validez de ciertos traslados –porque esa fue la pregunta que desemboca en las acordada 7/2018- esta Corte respondió sobre la validez de nombramientos, asimilándolos o convirtiendo a los primeros en los segundos, equivale a tergiversar los términos de lo preguntado y lo respondido”.