Hace tiempo que el presidente de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz, anunció su posición favorable al reclamo del trío de jueces trasladados, que pedían quedarse para siempre en los cargos que les dio Mauricio Macri. Lo hizo desde que llegó el per saltum de los magistrados cuando, contra su costumbre, habló públicamente y deslizó que la Corte lo trataría. Lo hizo a través de los medios más afines a la oposición y alimentó el cariz político de la discusión. Luego impuso el tema en un acuerdo extraordinario, haciendo uso de una de las pocas facultades que tiene para resolver algo solo, y cuando se decidió abrir el salto de instancia ya señalaba que el Consejo de la Magistratura no debió revisar en forma retroactiva los traslados resueltos por una integración anterior del organismo. Otra vez, como en la mayoría de las sentencias, el presidente del tribunal quedó solo con un voto en disidencia, que reconoce la designación por traslados de Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi a la Cámara Federal como definitiva y advierte que el Consejo no debe activar ningún procedimiento --como el concurso que propone la mayoría suprema-- que implique su retirada.
Para Rosenkrantz los traslados de jueces forman parte de una práctica arraigada que se usa para cubrir cargos vacantes. “Es una práctica institucional de más de siete décadas validada por esta Corte”, sostiene. También entiende que, más allá de las variaciones del régimen de traslados en el tiempo, “es indiscutible que cuando un juez es trasladado con sujeción a las pautas constitucionales y reglamentarias vigentes al momento de su traslado tiene la garantía de inamovilidad establecida por el artículo 110 de la Constitución Nacional”. Para él, incluso, tal como ya había dicho, el Consejo de la Magistratura no podía cuestionar los traslados que implicaban derechos adquiridos. “Los jueces están entonces amparados por la garantía analizada tanto si se encuentran ocupando el cargo para el cual concursaron como si se desempeñan en un nuevo cargo al que fueron trasladados”, afirma.
Lo que desliza es que, a raíz de lo resuelto por ese organismo, luego el Poder Ejecutivo y el Senado vulneraron derechos. Dice que el único órgano que puede revisar traslados es el propio Poder Judicial. En ciertos aspectos la decisión de Ronsenkrantz tiene puntos de contacto con la mayoría: por ejemplo, en invalidar la resolución 183 del Consejo de la Magistratura que fue la que cuestionó una decena de traslados porque no se había completado el procedimiento de designación constitucional. Pero el presidente supremo hace su propio razonamiento y se focaliza en que los consejeros no debieron revisar un traslado ya realizado y que además lo hicieron con criterios que no existían con anterioridad.
De todos modos, se para en un ángulo bien distinto: a su entender la inamovilidad de jueces y juezas que llegaron a cargos por traslados, sin concurso ni acuerdo, asegura la independencia judicial. Dice Rosenkrantz: “La inamovilidad es, desde el punto de vista institucional, una inmunidad indispensable para asegurar que el Poder Judicial pueda funcionar con independencia de las otras dos ramas del gobierno nacional, el Ejecutivo y el Legislativo”.
Para el voto de mayoría de Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, es exactamente lo contrario: considerar que los jueces y juezas pueden ser nombrados por traslados a un cargo permanente es lo que pone en peligro la independencia, porque libera la injerencia política para ponerlos y sacarlos a piacere. El voto mayoritario dice: “Tal como están concebidos, los traslados de magistrados de forma definitiva no cumplen con los recaudos constitucionales para la designación de magistrados y por ello socavan el pilar fundamental de la independencia judicial y los derechos de los justiciables”.