La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta y comercialización de una marca de aceite de oliva, otra de liebre y vegetales en escabeche y también de una miel pura, según se publicó hoy en el Boletín Oficial.
La disposición 8026/2020 del organismo, publicada este jueves en el Boletín Oficial, prohibió “la comercialización en todo el territorio nacional del producto 'Liebre y vegetales en escabeche, marca Paladar Silvestre', elaborado por Leandro Vicino, Salta 2313, Municipio de Sauce Viejo”. La resolución explica que se tomó esa medida por tratarse de “un alimento alterado dado que no cumple con las especificaciones físico químicas de un producto escabechado y por estar falsamente rotulado al consignar registros de establecimiento y de producto inexistentes y dados de baja, resultando ser un alimento ilegal”.
En otra disposición, la 8223/2020, la ANMAT estableció que se prohíbe “la comercialización en todo el territorio nacional del producto 'Aceite de Oliva Virgen, marca Olivzan',Elaborado por Tierras al Sol SRL, Ruta Nac. 60, Km 1100- Villa Mazan, La Rioja, Dto. Arauco', por carecer de RNE y RNPA”. Según precisó el organismo, ese producto está “falsamente rotulado al indicar un RNPA inexistente y un número de RNE que corresponde a un establecimiento no habilitado para el rubro al que pertenece este producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".
A través de la Disposición 8228/2020, también publicada este jueves en el Boletín Oficial, resolvió prohibir “la comercialización en todo el territorio nacional del producto 'Miel pura, marca: La reina del Egeo', Procedencia Lincoln, Pcia. de Buenos Aires, de Exportación, por carecer de números de registro de RNE y RNPA y por consignar registros inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal".