Las contradicciones de las informaciones que brindó el gobierno de la provincia, las restricciones sin considerar los derechos esenciales de quienes transitaban, y las discriminaciones a las que fueron sometidos solo por ser oranenses, fueron plasmados en el fallo de la jueza de primera instancia en lo Civil de Personas y Familia 2 de Orán, Ana María Carriquiry

Además de ordenar el cese del pedido de una PCR a los habitantes del departamento cuando quieran ingresar a Salta Capital, la magistrada dispuso un “protocolo humanitario”. El tiempo límite para cumplir con esta disposición es de 10 días, y deberá ser dado a publicidad por la provincia.

“Los amparos se deben ejecutar así pueda haber apelaciones”, explicó el fiscal de Estado, Agustín Pérez Alsina, a Salta 12, al afirmar que se analizan los aspectos a apelar por la provincia. No obstante, se cumplirá la orden judicial ya establecida.

Para responder al amparo la provincia (cuyos demandados fueron el Comité Operativo de Emergencia –COE-, Ministerio de Salud Pública, y de Seguridad), junto a la Fiscalía de Estado presentaron argumentos legalistas. 

Pero la jueza se paró desde el derecho constitucional. Su disposición fue a fin de que cesen las violaciones a los derechos humanos dado que de lo contrario “resulta previsible la declaración de responsabilidad del Estado argentino en sede internacional”, esto sería, por ejemplo, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos(Corte IDH), que ya emitió una declaración respecto a la necesidad de respetar los derechos básicos mientras dure la pandemia.

Es en ese razonamiento que dispuso medidas de carácter humanitario y medidas adecuadas de reparación del daño. Entre ellas se encuentran: implementar en coordinación con los organismos locales para aquellas personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad digital y no cuenten con computadoras o celular; o aun teniéndolos no posean el conocimiento para hacerlo; sean acompañados al momento de la tramitación e impresión de las declaraciones juradas. Ello a fin de “derribar las barreras de acceso que el Estado impone a quienes no acceden a dichas tecnologías”.

En el caso de que las personas no posean celular con conexión a internet, no se les podrá exigir como requisito exhibir la Aplicación Salta COVID. Los controles sanitarios en la ruta y en el acceso a Salta deberán hacerse en el menor tiempo posible. En los casos en que demoren más de 45 minutos, deberán proporcionase refrigerios (téngase en cuenta las inclemencias de estar varado en la ruta), poner a su disposición atención médica y contar con sanitarios químicos.

Si hay negativa de la circulación dentro del territorio provincial y especialmente en el acceso a la ciudad Capital, la decisión deberá darse por escrito en papel y contendrá mínimamente: lugar y fecha de emisión, mención del órgano del que emana, individualización y firma del agente interviniente y ser motivados, con las razones de hecho y derecho que lo fundamentan. Además, deberán instrumentar una forma de que la decisión sea revisada por un jerárquico superior en el ámbito del COE y COCS, a los fines de evitar vulneración de derechos.

También exigió la capacitación en materia de Derechos Humanos a los agentes que se desempeñan en los controles sanitarios.

Si bien los presentantes fueron 22, en el amparo hubo más de 800 adhesiones y la presentación del Colegio de Abogados como Amicus Curiae. En atención a la importancia que impuso el amparo, la jueza también realizó un escrito en lenguaje claro y llano para que toda la sociedad entienda su decisión sin tener que caer en los tecnicismos jurídicos. Lo hizo en primera persona y explicando cómo llevó adelante el proceso.

La contradicción

En más de una nota periodística e incluso ante la Justicia, el secretario general de la Gobernación, Matías Posadas, había asegurado que no se solicitaba la prueba PCR a ninguna persona que ingrese a la provincia. Incluso esa información habían volcado también desde el COE.

Sin embargo, la jueza tomó un caso en el cual se solicitó la PCR a un remisero que llevaba tubos de oxígeno (para su recarga), y muestras de sangre para ser analizadas en Salta. Pero no se lo dejó ingresar. Los relatos incluso apuntan a personas que por situaciones críticas de Salud debían recibir sus tratamientos en la capital salteña, o que por razones humanitarias debían ir y venir entre Salta y Orán y que se vieron impedidos a hacerlo. La jueza sostuvo que los intendentes fueron quienes denunciaron esta situación, por lo que claramente existió al menos una contradicción en las informaciones.

La jueza enmarcó su decisión en el hecho de que si bien la salud debe ser accesible, gratuita y comunitaria, en Salta ello no sucede. “Aquí, en el departamento Orán no se realizan procedimientos hemodinámicos desde el inicio de la pandemia y numerosas especialidades no se encuentran en la zona, por lo que las personas deben constantemente, viajar a la ciudad Capital a realizarse distintas prácticas médicas, porque históricamente les fue negado el acceso a los avances de la medicina en su propia ciudad. Esto no consta en la causa, pero es de público y notorio conocimiento”, sostuvo la magistrada.

Entendió que aplicarle a quienes habitan en Orán el requisito de una PCR negativa o IgG positivo (o test), cuyos valores están entre los 7 mil y 2 mil pesos “importa el despliegue, de hecho, de una grosera actividad ilegal del Estado Provincial, que los discriminó, impidiéndoles el acceso, al imponerle una valla económica infranqueable”.