El Gobierno dispuso con la publicación del Decreto 883/2020 en el Boletín Oficial una nueva reglamentación para la ley de uso medicinal de cannabis que "facilita e impulsa la investigación científica orientada a los posibles usos terapéuticos", busca asegurar "el acceso a las terapias de forma segura e informada para todos los usuarios y usuarias", incluso a través del "autocultivo o el cultivo solidario".
La norma establece además que las obras sociales, el Estado y las prepagas "garanticen" ese acceso. Según la reglamentación, en el caso de que los pacientes no se atiendan en el sistema público de salud, “la cobertura deberán brindarla las Obras Sociales y Agentes del Seguro de Salud del Sistema Nacional, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creados o regidos por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga”.
“Esta es la reglamentación que esperábamos desde marzo de 2017”
La organizanición social Mamá Cultiva celebró la noticia a través de su cuenta de Twitter. “¡AL FIN! La nueva reglamentación es un avance que nos compromete a seguir trabajando por ampliar derechos. La libertad de la planta es la libertad de todes”, escribieron. Asimismo, propusieron trabajar para una correcta implementación de la norma.
“Esta es la reglamentación que esperábamos desde marzo de 2017”, dijo a Página|12 Valeria Salech, presidenta de Mamá Cultiva. “Somos muchas las que nos organizamos en todo el país y le pusimos el cuerpo a esta lucha para celebrar un derecho ganado”, festejó.
Mamá Cultiva, además, trabajó con el Ministerio de Salud de la Nación para crear esta nueva reglamentación de la ley que en un principio “se reglamentó muy mal”, señaló Salech.
Según el texto publicado en el Boletín Oficial, el Decreto N° 738/17 con el que el macrismo buscó implementar la ley generó que el acceso al aceite de cannabis y sus derivados sea restrictivo porque “solo pueden acceder a su uso quienes se incorporen a protocolos de investigación en epilepsia refractaria”, dejando por fuera otras patologías.
Asimismo, la reglamentación anterior permitía la importación de aceite de cannabis y sus derivados, pero esto resultó “económicamente excluyente, atento el alto costo que implica su importación”.
“Estas restricciones reglamentarias configuraron barreras al acceso oportuno del Cannabis por parte de la población”, afirma el Decreto N° 883, y por esa razón hubo “un núcleo significativo de usuarias y usuarios han decidido satisfacer su propia demanda de aceite de Cannabis a través de las prácticas de autocultivo” que luego “fueron organizando redes y crearon organizaciones civiles”.
Los detalles del decreto sobre cannabis medicinal
La nueva reglamentación crea “un registro específico para usuarias y usuarios que cultivan Cannabis para fines medicinales, terapéuticos y/o paliativos”. El artículo 8 estipula la creación del Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), donde se pueden inscribir para recibir la autorización para el cultivo personal o en red.
“Al fin se reconoció a la planta como lo que es: una herramienta terapéutica y no un demonio -afirmó Salech en diálogo con este medio-. Hoy la planta es un poquito más libre y la libertad de la planta es la libertad de todes”.
La nueva reglamentación promueve, además, “la creación de una red de laboratorios públicos y privados asociados que garanticen el control de los derivados producidos”. El texto sostiene que uno de los objetivos es promover las investigaciones clínicas y aquellas realizadas por “el Conicet, otros organismos de ciencia y técnica, Universidades, organizaciones de la sociedad civil, sociedades científicas, instituciones académicas, nacionales, provinciales y municipales, relacionadas con los fines terapéuticos y científicos de la planta de Cannabis y sus derivados”.
“Existen experiencias a nivel internacional que indican que, en un marco de seguridad y calidad, junto con el acompañamiento médico, se reducen los daños potenciales que el uso del Cannabis de un mercado no controlado puede producir”, sostiene el decreto.
El artículo 6 de la reglamentación establece que el Ministerio de Salud “creará las condiciones necesarias para garantizar el aprovisionamiento de los insumos necesarios y facilitar la investigación médica y/o científica” y se autoriza “a los fines de la investigación médica y/o científica, como así también de la producción” de cannabis al Inta y al Conicet.
“La Autoridad de Aplicación fomentará y priorizará, en vistas de la eficiencia en el uso de los recursos, a la producción regional y aquella realizada a través de los laboratorios públicos nucleados en la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP)”, agrega la reglamentación.
La necesidad de una "ley superadora"
“Hoy festejamos, pero mañana ya nos ponemos a trabajar en una ley superadora”, afirmó Salech. Mamá Cultiva trabajó en un proyecto presentado por la diputada del Frente de Todos, Carolina Gaillard. “No solo contempla el autocultivo, sino también el cultivo comunitario, los clubes de cultivo y regula toda la actividad que enmarca el acceso al cannabis”, describió.
“El proyecto también sienta las bases para una producción nacional con distribución y comercialización. Ahora hay que ir por esa ley, porque esta ya quedó un poco vieja. Por eso hoy festejamos y mañana volvemos a trabajar”, concluyó la presidenta de Mamá Cultiva.