La camarista Georgina Depetris ordenó ayer la libertad bajo fianza de Andrés "Pillín" Bracamonte, líder de la barra brava de Central, quien está detenido desde junio pasado acusado por lavado de activos por el fiscal Miguel Moreno. La camarista, que dos meses atrás había ratificado la prisión preventiva de Bracamonte bajo la premisa de que la investigación debía aportar nuevas evidencias para mantener ese estado, criticó la figura de lavado de activos que se le reprocha al imputado. A criterio de la jueza no se aportó información concreta que respalde los supuestos delitos precedentes que habrían permitido a Pillín la obtención de dinero ilícito para lavar. "No desconoce esta magistrada el funcionamiento de las barras bravas y de sus líderes, pero a la hora de resolver no basta en derecho con el saber popular, sino que las decisiones deben tomarse y para todos los ciudadanos, sin excepción, en el marco del debido proceso legal que establece la Constitución, y de lo aquí expuesto, en esta etapa de la investigación, entiendo que las evidencias no alcanzan para obtener el grado de probabilidad requerido por la ley para el dictado de la más gravosa de las medidas cautelares, esto es la prisión preventiva", señaló. Cumplidos ciertos pasos legales, como el depósito de una fianza de tres millones de pesos, podrá salir en libertad con ciertas reglas de conducta como la prohibición de acercarse al club, a sus dirigentes o jugadores.
Quien sorprendió con sus afirmaciones tras conocerse el fallo fue el ministro de Seguridad, Marcelo Sain. "La imputación penal efectuada sobre Pillín Bracamonte era totalmente infundada, no había delito comprobado en ese instancia y, por ende, la medida de coerción (prisión preventiva) que pesaba sobre él era injusta. A las personas se las debe investigar o coercionar por lo que hacen, no por lo que 'quizás' han hecho. Tiene razón la jueza: no hay delito precedente, ni indicio de delito precedente. Fue una imputación basada en el derecho penal de autor", dijo Sain a Rosario/12.
La defensa de Bracamonte había apelado la prisión preventiva cuestionando la imputación de lavado de activos, pero además presentó una serie de documentos y pericias contables que dan cuenta de que las cuatro empresas que la investigación presenta como fantasmas tienen operatoria y movimientos de dinero que pudieron justificar. En ese mismo sentido, presentaron información sobre la situación patrimonial de los socios de Pillín en cada uno de esos emprendimientos. Luego de un planteo expuesto por la defensa del ex barra de Central en una audiencia de cámara, Depetris revocó la prisión preventiva aunque con ciertas reglas de conducta que incluyen la prohibición para salir del país y para acercarse a cualquiera de las sedes e instalaciones de la entidad de Arroyito. Tampoco podrá tomar contacto con miembros de la comisión directiva ni jugadores del club.
Cabe recordar que la Fiscalía imputó a Bracamonte de "haber realizado un conjunto de maniobras consistentes en la utilización de personas de su confianza como presta-nombres y administradores, y de la creación, adquisición y/o utilización de sociedades comerciales, a través de las cuales puso en circulación en el mercado, bienes provenientes de presuntos ilícitos penales como amenazas coactivas, extorsiones, posible participación en maniobras defraudatorias que permitieron sus negociados ilícitos desde su posición de jefe en la barrabrava de Rosario Central, con el objetivo de que esos bienes, los que alcanzan provisoriamente la suma de poco mas de 38 millones de pesos adquieran la apariencia de un origen lícito, con el consiguiente riesgo de producir alteraciones en el orden económico y financiero local y comercial, como así también afectando la administración de justicia".
Depetris se encargó de analizar en su fallo los distintos elemento, por ejemplo lo referido a la actividad de explotación de taxis de la ex pareja de Pillín, Natalia Salas. "Nada ha aportado la Fiscalía que permita contradecir que con el producto de su actividad, no haya podido adquirir los bienes que se le imputan a Bracamonte como lavado de activos". Y agrega "por supuesto que no tiene quien suscribe elementos para considerar si esa ganancia que se estima mediante informe contable que acerca la defensa es real o no, ya que no hay registros de una actividad tan lejana en el tiempo ( la madre de Salas tenía taxis desde 1973) pero efectúa proyecciones, que bien puede la Fiscalía contradecir con la misma información, chequeando cuanto era el valor de las chapas de taxi en aquellas épocas, y qué ganancia proyectaban las mismas, lo que sabemos ha sido variable, como así también, investigar sobre quienes fueron los choferes, automóviles asignados. Por supuesto, reconstruir esa historia económica veintiséis años hacia atrás ( la actividad de Salas es de mediados de los noventa) es sumamente difícil, cuando ya sabemos que no se conservan registros fiscales después de siete años de la última declaración jurada, a más que la informatización de la AFIP data de no mucho más de una década aproximadamente, pero lo que es indiscutible de acuerdo a los principios que rigen el procedimiento penal a que se hiciera referencia, que esa dificultad no puede hacerse valer en contra de la defensa, imponiéndosele la imposible carga de revertir presunciones y sospechas carentes de sustento objetivo. Ello no significa ingenuidad de parte de quien suscribe, es cierto que dicho crecimiento económico es llamativo, pero es inadmisible el rechazo de los dictámenes efectuados por un idóneo que presenta, bajo la simple excusa de que "llama la atención". Para privar a alguien de la libertad se requiere mucho más que eso en un Estado de Derecho", sentenció Depetris.
La camarista también achaca al fiscal Moreno que “no ha investigado la Fiscalía si los automóviles que oportunamente comprara Salas, fueron vendidos o conservados, cual ha sido el giro y las vicisitudes de su actividad al respecto, con lo cual también deviene incierto el monto atribuido como lavado de dinero a su respecto y cualquier inconsistencia durante ese lapso de tiempo entre las declaraciones juradas que invoca la Fiscalía, no pertenece al ámbito del lavado de activos que investiga, sino al área tributaria y la eventual competencia material que corresponda".
"Por lo que aun cuando llame la atención el crecimiento económico de la mujer, la teoría de la Fiscalía en orden a que ella ha sido un medio para que Bracamonte introduzca al mercado dinero o bienes producto de algún ilícito penal a los fines de darles apariencia lícita, no supera lo conjetural, insuficiente a los fines de provocar el estado intelectual de probabilidad que requiere la ley para la imposición de la medida cautelar de Bracamonte" destaca la camarista.
En cuanto a la imputación que se le efectúa a Bracamonte en orden a "la creación, adquisición y/o utilización de sociedades comerciales, a través de las cuales puso en circulación en el mercado, bienes provenientes de presuntos ilícitos penales como amenazas coactivas, extorsiones, posible participación en maniobras defraudatorias que permitieron sus negociados ilícitos desde su posición de jefe en la barrabrava de Rosario Central" Depetris dice que "asiste razón a la Defensa cuando alega que si la facturación de las empresas que se exhibe resultara insuficiente para justificar el nivel de vida del imputado como afirma la fiscalía, ello a lo sumo sera un ilícito impositivo, o provendrán de alguna actividad no formal, cuya licitud o ilicitud he de' decir que desconocemos, pero no se compadece con la operatoria de lavado de activos en tanto justamente lo que ello implica es una facturación mayor a la real que permita insertar en el mercado los bienes mal habidos y darle visos de legalidad".
Para la camarista a la vista de los datos aportados "nada de ello se compadece con el delito de lavado de activos que se le atribuye, no puede hablarse aquí de delitos precedentes, son todos hechos recientes y posteriores a la constitución de las empresas referidas y son casos en que el imputado no "coloca" sino que directamente "recibe", y a ello puede deberse también su crecimiento patrimonial exponencial y alto nivel de vida, pero los hechos descriptos en la imputación no los abarca, por lo que esta magistrada se encuentra impedida de evaluar".