El Ejecutivo Municipal salteño promulgó la ordenanza que crea el Régimen de Promoción Urbanística para la Construcción de Edificios con Cocheras Subterráneas o en Altura, cuyo uso principal sea el estacionamiento de vehículos particulares de bajo porte.
La iniciativa, propuesta por la concejala Romina Arroyo, se presentó por primera vez en 2018, pero no prosperó porque se aguardaba la aprobación previa del PIDUA II (Plan Integral de Desarrollo Urbano Ambiental), que constituye la matriz de planificación de la ciudad.
La ordenanza se sancionó en la sesión del 14 de octubre último, es uno de los proyectos que el Concejo Deliberante logró este año acordar con el Ejecutivo y está en sintonía con la decisión de acotar la circulación de vehículos particulares en el micro y macro centro, para priorizar el tránsito de peatones, ciclistas y transporte público.
El régimen de promoción tiene como objetivo generar en espacios privados la incorporación de cocheras subterráneas o en altura, que den respuesta a la demanda de estacionamientos fijos o temporales en terrenos subutilizados que tengan importantes dimensiones.
Los interesados en el programa deberán suscribir convenios urbanísticos particulares, mediante la utilización de indicadores especiales que podrán contemplar mayor superficie edificable o alturas especiales en general, o en zona de afectación a centro de manzana, multiplicidad de usos con fuerte desarrollo comercial, recorridos peatonales u otro incentivo o beneficio que el Ejecutivo Municipal considere adecuado y oportuno.
Los convenios que se firmen entre los propietarios de los inmuebles y la Municipalidad de Salta serán remitidos para su conocimiento al Concejo Deliberante antes del inicio de la obra.
Se fijaron beneficios fiscales para que las construcciones que se realicen en base al régimen y cuyos planos se encuentren aprobados, queden exentas de impuestos, tasas y contribuciones que graven su construcción.
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar las gestiones ante organismos de recaudación provincial y nacional, buscando la viabilidad de eximir total o parcialmente del pago de impuestos por un período determinado a aquellos emprendimientos objeto de la ordenanza. Finalmente, se establece que el régimen tendrá una vigencia de tres años a partir de su promulgación.