Todos los fundamentos vertidos en Santa Fe para defender la ley 27.348 y adherir al Título I fueron una gran falacia. La adhesión impone al trabajador que, antes de acceder al juez laboral, debe “obligatoriamente” transitar el trámite de las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo. Un despropósito inconstitucional defendido por el gobierno provincial, las empresas y las A seguradoras de Riesgos del Trabajo con argumentos embusteros.

La ley 27.348 (B.O. 24/02/2017), en su Título III había mejorado parcialmente el Ingreso Base sobre el cual se calculan luego las indemnizaciones por incapacidad, modificando el Art. 12 de la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT). Permitía hacer el cálculo con salarios actualizados utilizando un índice que elabora el Ministerio de Trabajo denominado RIPTE, en lugar de los que el trabajador percibía al momento del siniestro, aplicar mientras tramita el reclamo un interés equivalente a la tasa activa sumada que cobra el Banco Nación y luego, si hay incumplimiento en el pago de la ART, aplicar ese interés en forma capitalizada. Era un avance, no la panacea.

Las ART pusieron el grito en el cielo. El 27 de septiembre de 2019, el bueno de Mauricio les regala una nueva ayudita a sus amigos, el decreto de necesidad y urgencia N° 669/19, por el cual elimina el inc. 2 del Art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo (modificado por la ley 27.348 en año 2017) y les elimina, mientras se tramita el juicio, la aplicación de la tasa activa sumada del Banco Nación, substituyéndolo por la actualización del salario aplicando el citado RIPTE. Un despropósito porque ese índice no es una tasa de interés.

Pero lo más insólito son los argumentos. Básicamente en los considerandos del decreto dicen que las ART perderían plata porque el interés que percibiría el trabajador sería superior al que percibirían las ART en el sistema financiero!!!. Creer o reventar.

Lo transcribo para que lo lean ustedes mismos. Dice “que además del referido desequilibrio sistémico, el ajuste de las obligaciones de las Aseguradoras mediante la aplicación de tasas financieras ha llevado a desnaturalizar los derechos de los trabajadores beneficiarios del sistema, haciendo que las indemnizaciones que les corresponden, legalmente orientadas a la finalidad reparadora de los daños sufridos por ellos, generen rendimientos financieros disociados del daño a reparar y ajenas al propósito que inspira la norma".

Agrega “que la situación descripta crea incentivos adversos para el propósito mismo del sistema ya que el descalce entre el rendimiento financiero de los activos de las Aseguradoras y la ultra utilidad en favor de los beneficiarios resultante de la actualización de sus pasivos, fomenta la litigiosidad (y los costos concomitantes) desalentando el logro de acuerdos conciliatorios que permitan acelerar los plazos de pago a los beneficiarios del sistema".

El sujeto protegido por el neoliberalismo es la ART y ya no el trabajador, en clara violación al artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Pero la hipocresía pronto sale a la luz. Una investigación académica en una de las universidades nacionales del conurbano bonaerense revela que sólo tres decenas de compañías financieras, energéticas y prestadoras de servicios públicos acumularon el 70% de las ganancias obtenidas el año 2019 por la cúpula empresarial de la Argentina. 

Al igual que el debate de la adhesión al Título I de la ley 27.348, el DNU 669/19, no hace más que encubrir el fabuloso negocio de las ART, del cual la vida y la salud de los trabajadores son sus víctimas.

Divididos planteó el dilema en los 90 y sigue vigente. Se preguntaban: “¿Qué ves cuando me ves?, cuando la mentira es la verdad”.

*Abogado

Director del CEIDH "Profesor Juan C. Gardella"