"De los documentos analizados emergen importantes elementos que impiden descartar que el señor Santiago Maldonado fue víctima de desaparición forzada antes del hallazgo de su cuerpo". Éstas son las palabras que utilizó en su informe final el Grupo Interdisciplinario de Expertas y Expertos Independientes (GIEEI) provenientes de México, Chile y Colombia convocado por la familia Maldonado para el esclarecimiento de lo ocurrido con Santiago. "La ausencia de información sobre lesiones en el cadáver no puede interpretarse como una inexistencia de hechos de violencia alrededor de la muerte; el hallazgo e identificación del señor Maldonado y el establecimiento de su causa de muerte sólo da cuenta parcial de lo acaecido con la víctima", dijeron les expertes en otra de las frases claves de sus conclusiones que fueron presentadas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el marco de la demanda iniciada por la denuncia de la familia. Por eso, el 1 de agosto la Comisión pidió al Estado explicaciones y el gobierno ofreció la posibilidad de un acuerdo que evite la eventual condena de Argentina.
Este dossier que fue enviado a la sede de la CIDH en Washington, y que ya llegó al escritorio del secretario de Derechos Humanos de la Nación y al departamento legal de la Cancillería, entre otros aspectos, estableció que "se comprobó la presencia solidaria del señor Santiago Maldonado el 1 de agosto de 2017 en el lugar de los hechos como activista de los derechos de la comunidad reclamante; en esa condición, el señor Maldonado era defensor de los derechos humanos en favor de la comunidad del Pu Lof Cushamen del pueblo mapuche". En este sentido, la esencia del planteo es considerar al Brujo, como le decían, como un activista, un "defensor de los derechos humanos", que junto a su familia fue "estigmatizado social y comunicacionalmente".
La conformación de un equipo de expertos independiente del Estado fue un pedido permanente de la familia que no tuvo respuesta en ninguna instancia judicial ni del Poder Ejecutivo. Por lo tanto la familia la concretó por su cuenta, con la participación de la periodista Daniela Rea, el comunicólogo Diego Arredondo Ortiz, la abogada Dora Arias Giraldo, la antropóloga Eilleen Buitrago Pérez, el jurista Federico Andreu Guzmán, la perito forense Ginna Camacho, y la investigadora y activista Rossana Reguillo, además de José Aylwin, experto en derecho indígena, Ana Guatame García y Daniela Orozco Ramelli. Sergio Maldonado los presentó en un video difundido a tres años de la desaparición de su hermano. "¿Hasta cuándo tenemos que seguir esperando poder saber qué le pasó a Santiago? Este grupo tiene el objetivo de desentrañar las mentiras y revelar la matriz de complejidades e intereses del caso", dijo en esa oportunidad.
La demanda ante la CIDH
Tal como informó Página/12, el gobierno ofreció ante la Comisión la posibilidad de acordar una "solución amistosa" de la acusación contra el Estado argentino que pidieron los Maldonado, por la desaparición forzada de Santiago. La familia tiene la palabra respecto de si acepta esa instancia, y si lo hace, como indicaría el envío del informe del GIEEI, puede exponer todas las exigencias que considere para reparar el daño, tanto en lo individual como en lo colectivo, en lo material, lo judicial y otras esferas que deban ser enmendadas, por ejemplo una legislación acorde.
El reconocimiento por parte del Estado de la labor de este equipo sería una de las exigencias de la familia Maldonado para poner sobre la mesa ante la propuesta del gobierno de una solución "amistosa" ante la CIDH por la desaparición forzada seguida de muerte de Santiago. Según pudo saber Página/12, sería un punto que las actuales autoridades podrían contemplar positivamente.
Además, a partir de la revisión del caso que hicieron estos profesionales chilenos, mexicanos y colombianos, que comenzaron su tarea al cumplirse los tres años de la desaparición de Santiago, la familia tiene un piso básico de exigencias sin las cuales no habría acuerdo posible, en el entendimiento de que la desaparición forzada de personas durante gobiernos elegidos constitucionalmente es un delito gravísimo que se reitera, al punto que Argentina ya fue condenada en 2011 por el caso del joven mapuche Iván Torres.
* Que se establezcan estándares internacionales para la investigación y sanción de la desaparición forzada y de las ejecuciones extrajudiciales: Argentina carece de legislación para hechos sucedidos de 1983 en adelante.
* Considerar el contexto de la desaparición de Santiago, el reclamo legítimo de tierras de la Pu Lof en Resistencia Cushamen.
* Considerar la actuación de los medios de comunicación hegemónicos instalando la versión oficial difundida por el gobierno de Mauricio Macri como parte del proceso de encubrimiento.
* Faltas graves del caso judicial: no se investigó ni buscó a Santiago en las primeras 72 horas. La junta de peritos no dice cuándo, cómo ni dónde falleció Santiago.
Conclusiones del informe del GIEEI
"Producto de la fatídica experiencia de la dictadura, la sociedad argentina ha dado una ejemplar lucha contra la impunidad y en rechazo a las prácticas de desaparición forzada como crimen y mecanismo para dejar impune a los responsables. El Nunca Más resonó no solamente en su patria sino también en todas las Américas y puede decirse incluso que en todo el mundo. Las cerca de treinta mil desapariciones marcaron a fuego a la sociedad e hicieron trascender la lucha de las Madres y Abuelas de la Plaza de Mayo a un grado tal que se supondría no volverían a ocurrir en la Argentina ese tipo de hechos. El reclamo de esclarecimiento y no repetición se sintió en todas las esferas sociales y en el arte ocupó un lugar destacado como es el caso de las películas La Noche de los Lápices y las canciones del rock argentino. Tales reivindicaciones de verdad y justicia constituyen un invaluable legado para el resto de América Latina que ha visto en ellas un referente para la comprensión de la centralidad de la verdad, de la justicia, de las víctimas y de las garantías de no repetición frente a estos crímenes de lesa humanidad.
De los documentos analizados emergen importantes elementos que impiden descartar que el señor Santiago Maldonado fue víctima de desaparición forzada antes del hallazgo de su cuerpo. El GIEEI, basado en los instrumentos internacionales citados en este informe, asume que la presunción de desaparición forzada aún no se ha descartado y por ello así se refiere al caso del señor Maldonado. La desaparición forzada de Santiago Maldonado ocurrió en un contexto de conflicto socio territorial histórico caracterizado por la negación de los derechos de pueblos indígenas en Argentina.
En este caso el Pu Lof Cushamen del pueblo mapuche, reivindica la restitución de las tierras de ocupación tradicional de las cuales fueron desposeídos por privados con la anuencia del Estado argentino. En ese marco se evidencia una preocupante vulneración de derechos fundamentales entre los que se encuentran el derecho a la igualdad y la no discriminación por motivos de raza, color, etnicidad , el derecho a la vida, a la integridad física, y a la privacidad. Se comprobó la presencia solidaria del señor Santiago Maldonado el 1 de agosto de 2017 en el lugar de los hechos como activista de los derechos de la comunidad reclamante. En esa condición, el señor Maldonado era defensor de los derechos humanos en favor de la comunidad del Pu Lof Cushamen del pueblo mapuche.
Conforme a los estándares internacionales era preciso garantizar la imparcialidad en la investigación y en el manejo comunicativo relacionado con ella, aspectos que no se observan en el análisis que se hizo de la situación. Entre los derechos fundamentales vulnerados por el Estado en los cuales se enmarca la desaparición y muerte de Santiago Maldonado, se advierte la ausencia de legislación adecuada para prevenir, reconocer, registrar, investigar, sancionar y reparar las desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales posteriores a 1983. Así mismo, se evidencia la ausencia de legislación adecuada para el trámite idóneo de los conflictos territoriales indígenas y protocolos específicos relacionados con protección y garantía de derechos a defensoras y defensores.
A pesar de que el Estado argentino cuenta con algunos instrumentos de referencia que indican las acciones que se deben desarrollar para adelantar la búsqueda de una persona desaparecida y esclarecer los hechos alrededor de la desaparición, dichos procedimientos no fueron tenidos en cuenta en la búsqueda del Sr. Santiago Maldonado. Aunque desde el conocimiento de la ocurrencia de los hechos fue denunciada una posible desaparición forzada, no se evidencia la debida diligencia a que está obligada la República de Argentina. Las autoridades de ese país debieron aplicar los lineamientos establecidos en el Protocolo de Minnesota a fin de que se garantizara una investigación transparente y exhaustiva.
La revisión de la documentación disponible permite concluir que particularmente las primeras etapas de la investigación no fueron desarrolladas siguiendo estos lineamientos, lo que hoy genera serias dificultades en la reconstrucción de los hechos. La información revisada del expediente no permite establecer hipótesis razonables que expliquen por qué a pesar de las labores de rastrillaje realizadas en el río Chubut y sus áreas circundantes, el cuerpo fue hallado río arriba 77 días después de la desaparición. Esta situación genera un manto de duda sobre las demás acciones realizadas en el proceso de investigación, especialmente sobre las conclusiones reportadas por la Junta de Peritos en relación con el análisis postmortem del cuerpo.
La ausencia de información sobre lesiones en el cadáver no puede interpretarse como una inexistencia de hechos de violencia alrededor de la muerte. El hallazgo e identificación del Sr. Maldonado y el establecimiento de su causa de muerte sólo da cuenta parcial de lo acaecido con la víctima. El análisis de medios y de redes en torno al caso de Santiago Maldonado, evidencia un interés e injerencia por diluir responsabilidades y explicaciones de los acontecimientos vinculados a la desaparición y posterior hallazgo del cuerpo sin vida del señor Maldonado. En ese sentido a través de la estigmatización y desvalorización de la labor de acompañamiento que desarrollaba el señor Maldonado, se buscó eliminar la hipótesis de intervención del Estado en su desaparición así como se quiso evitar el peso de ésta en democracia y su impacto en la sociedad argentina.
El manejo de los datos, así como de la temporalidad, de los testimonios, buscó siempre fortalecer “el accidente” como explicación última de los acontecimientos. La construcción narrativa dominante del caso de Santiago Maldonado, se orientó a contrarrestar la defensa de los Derechos Humanos y las reivindicaciones de los pueblos originarios. Aún a tres años de lo sucedido, la insistencia en la desacreditación de Santiago y su familia y de la comunidad a la que apoyaba, permiten afirmar que en el caso y su configuración mediática y digital, se da un escenario de disputa narrativa sobre los acontecimientos. La realidad y su trascendencia e implicaciones no pueden dejarse a merced del discurso oficial ni de las estrategias y operaciones de propaganda mediática.
RecomendacionesAl Estado de la República de Argentina:
Sobre la investigación:
Desarrollar una investigación imparcial por la desaparición y muerte de Santiago Andrés Maldonado bajo los estándares internacionales a los que se encuentra obligada la República de Argentina, realizando todas las acciones necesarias para obtener información adicional que permita esclarecer las circunstancias precisas que precedieron al hallazgo de su cuerpo, superando los vacíos de la investigación existentes descritos en este informe.Aclarar las inquietudes técnicas presentadas sobre las pericias realizadas, a fin de que se cuente con información adicional para interpretar sus hallazgos y conclusiones y propender por realizar las acciones investigativas que permitan la triangulación de las fuentes existentes, la obtención y análisis de evidencia adicional, y la reconstrucción de los hechos. Revisar y promover la ampliación del informe de la junta de peritos a fin dedeterminar el lugar, fecha, causa y modo de muerte de Santiago Andrés Maldonado,
Presentar un informe de valoración de las acciones de búsqueda realizadas en las aguas del río Chubut que explique razonablemente por qué el cuerpo no fue hallado en las primeras inspecciones.
Sobre vacíos legislativos:
Desarrollar medidas legislativas a fin de reconocer, registrar, investigar, sancionar y reparar adecuadamente las desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales ocurridas luego del 10 de diciembre de 1983. Atender el llamado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el sentido de que “en un plazo razonable, adopte las medidas legislativas y/o de otro carácter que fueren necesarias para, conforme a las pautas indicadas en la presente Sentencia (supra párrs. 93 a 98, 115 y 116), dotar de seguridad jurídica al derecho humano de propiedad comunitaria indígena, previendo procedimientos específicos adecuados para tal fin” .
Desarrollar normas y protocolos adecuados que garanticen la atención, prevención y garantía de defensoras y defensores de derechos humanos, así como la pronta y adecuada respuesta institucional frente a la vulneración de sus derechos.
Sobre el estigma social y comunicacional a la labor del señor SantiagoMaldonado y la búsqueda de verdad y justicia de sus familiares:
Reconocer que la labor que desarrollaba el Sr Maldonado el 1 de agosto de2017 último día en el que se le vio con vida, correspondía a la de un defensor de derechos humanos conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. Investigar injerencias indebidas en el direccionamiento de las investigaciones y en la comunicación de sus resultados, así como la creación de ambientes de estigmatización que repercuten en la opinión pública y en las redes sociales.
http://www.santiagomaldonado.com/informe-grupo-interdisciplinario-de-expertas-y-expertos-independientes-gieei/