Los principales puntos del proyecto de Interrupción Legal del Embarazo que envió el presidente al Congreso:
• Despenaliza y legaliza el aborto en las primeras 14 semanas de gestación y más allá de ese plazo, como ya está previsto en el Código Penal, desde 1921, cuando corre riesgo la vida y la salud de la mujer y en caso de violación. En este último caso, se exigirá una declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente. En los casos de niñas menores de 13 años de edad, la declaración jurada no será requerida.
• Las obras sociales y prepagas además de hospitales deben garantizar la práctica de manera gratuita. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
• Realizada la solicitud de IVE, en el establecimiento de salud pondrá a disposición de las personas gestantes que así lo requieran –pero no son obligatorios ni condición para la realización de la práctica--, en el marco del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, lo siguiente:
-Información sobre el procedimiento que se llevará a cabo y los cuidados posteriores necesarios
-Atención integral de su salud a lo largo de todo el proceso.
-Acompañamiento en el cuidado de la salud e información adecuada y accesible a las necesidades de cada persona, científica, actualizada sobre los distintos métodos anticonceptivos disponibles, así como la provisión de los métodos anticonceptivos previstos en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
• En los casos de personas menores de 13 años, la solicitud de IVE deberá ser efectuada mediante su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as o representante legal.
• En los casos de adolescentes de entre 13 a 16 años, se presume que cuentan con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento, a menos que deba utilizarse un procedimiento que implique un riesgo grave para su salud o su vida. En dichos casos será necesario, además de su consentimiento, el asentimiento de al menos uno/a de sus representantes legales
• Las personas mayores de 16 años de edad tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento, a fin de ejercer los derechos que otorga la presente ley.
• Si se tratara de una persona con capacidad restringida por sentencia judicial y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley, podrá prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna y, si lo deseare, con la asistencia del sistema de apoyo previsto en el artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación.
• Objeción de conciencia: El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. A los fines del ejercicio de la misma, deberá:
-Mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión.
-Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.
-Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica.
-Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.
-El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.
-No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto.
-El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.