En memoria de las hermanas Mirabal; Patria, Minerva y María Teresa y en memoria de todas las que fueron asesinadas, cada 25 de noviembre vuelve el puño en alto, la movilización en las calles, el grito de rabia, el dolor que se transforma en lucha contra la violencia machista estructural y sistemática. Vuelve el reclamo, la demanda y la advertencia hacia un Estado que históricamente desprotegió a las víctimas y por eso se convierte en el principal responsable de los femicidios, travesticidios y transfemicidios que continúan en aumento.
Según el Registro Nacional de Femicidios de la Oficina de la Mujer (OM) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en 2019 hubo 268 víctimas directas de femicidio y 5 travesticidios y transfemicidios en Argentina. En 42 casos se habían realizado denuncias formales previas, lo que demuestra que las medidas decretadas por la Justicia o son insuficientes o son incumplidas.
El femicidio de Paola Tacacho en Tucumán –el último 30 de octubre- puso en evidencia, una vez más, las fallas en materia de protección a mujeres, travestis, trans, bisexuales, lesbianas que sufren violencia machista, la insuficiencia e ineficacia de las medidas dictadas por la Justicia y la necesidad de políticas públicas integrales que den cuenta las particularidades de cada caso en profundidad para poder detectar y accionar sobre los distintos niveles de peligro en los que se encuentran las víctimas. La joven profesora de inglés había denunciado 13 veces a su ex alumno Mauricio Parada Parejas, 13 veces pidió auxilio.
La investigación Estudio exploratorio sobre prácticas del sistema de justicia en torno a casos de violencia de género en la justicia nacional de la Ciudad de Buenos Aires: Medidas de Protección y Gestión Alternativa a los Juicios Penales (2020), dirigida por Ileana Arduino y coordinada por Soledad Pujó, reveló que el 64% de las víctimas habían realizado una denuncia previa por violencia situación que, tal como indica el estudio “evidencia fallas en el Poder Judicial y en las instituciones del Estado sobre la adopción de medidas tendientes a hacer cesar las violencias, la garantía de no repetición y la obligación de proporcionar servicios de apoyo adecuados para las víctimas”.
De esa cifra el 57% de las medidas de protección que fueron decretadas, son incumplidas, y además demuestra otra complejidad que se da cuando las medidas son dictadas sólo a favor de la mujer y no de sus hijxs involucradxs, ya que son las propias víctimas las que terminan cargando con la obligación de garantizar el contacto de ellxs con el progenitor agresor. Una de las entrevistadas para la investigación relató:
“No tenía régimen de comunicación provisorio. Mi abogado de ese entonces me dijo que las dejara en la panadería de la esquina, pero yo no las podía dejar a las 8 de la noche solas en la panadería. Las situaciones de violencia se daban en ese momento. Él las pasaba a buscar por casa, las chicas bajaban solas (...). Una vez tuve que bajar con mi hija más chica, estaba descalza, y me quiso pegar con mi hija en brazos… Al día de hoy no tengo un régimen de comunicación, inicié la demanda, pero todavía no está resuelto. Mis hijas van llegando a acuerdos con él, pero también incumple esos acuerdos, hace lo que quiere.”
¿Quién controla a los varones que agreden? ¿Cómo se protege a las víctimas de violencia? ¿Por qué decimos que el endurecimiento de las penas no soluciona la problemática? ¿Qué otras alternativas no punitivistas existen para prevenir, controlar y erradicar la violencia machista? ¿Qué tipo de justicia buscamos? Ileana Arduino lleva años reflexionando, investigando y realizando aportes sobre estas cuestiones y sus posibles soluciones, Las12 conversó con ella en busca de algunas respuestas.
¿Qué crees que debería hacer la justicia cuando, por ejemplo, un agresor viola una perimetral o alguna otra medida que se le haya impuesto?
En realidad, de lo que se trata es colocarse unos pasos más atrás y asumir que en general, ninguna de las intervenciones judiciales, ni el diseño del sistema de Justicia, ni la forma en que los procesos son pensados, incluso la forma en la que discutimos todavía sobre qué Justicia queremos, se hace cargo de construir una respuesta a la pregunta de qué es lo que constituye una intervención eficaz en términos de acceso a la justicia. Por acceso eficaz entendemos escucha eficiente, conducente, que considere las características del conflicto. Estas medidas que son aplicadas de forma burocrática, rutinaria, sistemática, sin atender los matices de los casos tienen estas falencias. Además de que no existe la medida perfecta que pueda neutralizar situaciones de riesgo y que no se pueden pensar sobre el diseño de políticas públicas macro a la luz de casos horribles puntuales. La fantasía de la neutralización absoluta no me parece un buen punto para comenzar la reflexión acerca de qué sistema de justicia queremos. Sí puedo decirte que el modo en el que está funcionando es un modo deficiente, que cuando se expresa en fallas graves son fallas trágicas, letales. Y que además, en la rutina, coloca las responsabilidades de evitación sobre las víctimas antes que un abordaje preventivo de trabajo con las personas señaladas como agresoras.
¿Es decir que todo recae en la víctima?
Si, todo recae en la víctima, la gestión de la medida, la notificación de la medida. En la Ciudad de Buenos Aires, por ejemplo, las víctimas no solo se ocupan de notificar la medida, se les entrega un oficio que luego debe ser diligenciado. Pero además son ellas las que tienen que reclamar la continuidad de la medida, es decir, no hay una intervención proactiva del sistema de Justicia que considere el carácter dinámico de los conflictos. Si yo no escucho, no advierto, no distingo cuáles son los factores que han incidido, qué tipo de dinámica tiene ese conflicto, aplicar medidas de restricción es una ruleta. Sin pensar en dispositivos de acompañamiento de gestión de esa medida de control, reducir una conflictividad a la imposición de una perimetral y dejar todo librado a la voluntad de cumplimiento de la persona a la que le fue impuesta es una quimera. El problema de ese tipo de abordajes es que después, cuando aparecen estos resultados tremendos como el caso de Paola Tacacho en Tucumán lo primero que salen a decir los operadores es ‘había una cautelar, una perimetral’. Pero lo que hay es un papel firmado, lo que hay es bastante inhábil y se termina cayendo en esta idea de “bueno, entonces hay que encerrarlos directamente”. Algo improbable, impracticable, pero además algo que no resuelve el tema de cómo vamos a abordar socialmente la gestión de estos conflictos.
¿Cuál son las principales fallas de la Justicia?
En principio lo que hay es una distancia enorme entre las características de los conflictos y las intervenciones que hay. La policía que no atiende denuncias es una situación de incumplimiento de sus funciones, de falta de profesionalización, de falta de respuestas institucionales para ajustar esos mecanismos. Pero el punto es generar una política pública en la que el centro de la cuestión sea producir lo que se llama audiencia en el sentido de escuchar para actuar en función de lo que se escucha, y recién después reestablecer procedimientos rutinarios.
La mayoría de la investigación que existe indica que una diferencia importantísima es el acompañamiento especializado y con distintos niveles de intervención para las personas que sostienen los procesos hasta el final: la existencia de abogades con perspectiva de género, de acompañamiento psicológico y de intervención en la gestión de todos los problemas asociados a la violencia. La mayoría de las provincias no tienen equipos sistemáticos de acompañamiento a víctimas ni la decisión de trabajar con equipos multidisciplinarios. En el caso de Nación existe la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas, pero es una decisión de los fiscales la de darle intervención o no.
¿Qué puede hacer la Justicia para prevenir?
La intervención judicial nunca es preventiva. Pero sí podrían intervenir reduciendo la conflictividad al identificar riesgos. No son lo mismo riesgos de violencia de género alto, medio o bajo que el riesgo letal. Todavía no tenemos ningún sistema de indicador de riesgo de letalidad. Una novedad que presentó el Ministerio de Seguridad es la inclusión de una política de desarrollo de indicadores de riesgo que, por ejemplo, permita identificar intervenciones distintas. Una cosa es desarrollar medidas preventivas en un caso en el que la víctima es agredida en el momento de la separación, en contexto de circunstancias tales como presencia de armas de fuego, la reiteración en los hechos o una relación entre consumo problemático y episodios de violencia y otra distintas es cuando prevenir cuando la víctima no presenta la concurrencia de circunstancias como las que describí. En la experiencia comparada se advierte que no hay sistema que prediga el riesgo letal, pero lo que sí hay es la posibilidad de ponderar circunstancias distintas que hoy el sistema de justicia no pondera.
¿Por qué es importante salirnos del feminismo punitivista?
Hay que abandonar definitivamente la agenda punitivista absurda que se proyecta como una agenda de derechos humanos que sostiene que en materia de violencia de género la respuesta eficaz es siempre el castigo penal. Primero porque hasta acá vinimos así y no resulta. En segundo lugar, porque creo que no hay que confundir desatención estructural con promesa punitiva. Precisamente me parece que el camino de las instancias es el camino del reconocimiento, de la heterogeneidad de los conflictos, de la posibilidad de responder buscando y privilegiando siempre las salidas propositivas y en esto no hay que confundir proposición con perdón o con reencuentro, sino con tratar de encontrar qué medidas reparan, absorben el daño que determinado hecho esté produciendo y se orientan a la gestión preventiva. Esa complejidad no puede ser administrada solo por el sistema de justicia es indispensable también la articulación de las intervenciones judiciales con otras áreas del Estado, pero también con la sociedad civil.
¿Por qué que el endurecimiento de las penas no soluciona la problemática?
Yo creo que el punitivismo no es un patrimonio del feminismo. Somos una sociedad punitivista, castigocéntrica porque no tenemos mecanismos intermedios de gestión de la conflictividad, hay una irracionalidad en la esperanza punitiva en momentos álgidos. Básicamente porque los mecanismos intermedios de gestión no funcionan. No hay mediaciones comunitarias u otro tipo de intervenciones y además el derecho penal es un dispositivo simbólico de muchísima visibilidad. Hay una relación ideológica construida muy fuerte entre reconocimiento de la importancia de un tema y su penalización, lo cual es dramático porque eso es muy barato como política pública en términos de la eficacia que tiene. El estado de cosas que tenemos demuestra que esa situación no responde, no satisface y que es la matriz de la derecha más radical.
¿Qué experiencias de intervención no punitivista en materia de violencia de género conoces?
Las experiencias que buscan respuestas centradas en la composición y la reparación no tienen nada que ver con respuestas destinadas a generar perdón entre víctima y victimario. En el ámbito del Estado, por ejemplo, algunos relevamientos que hemos podido hacer en la Fiscalía Especializada en Género en la Provincia de Neuquén indican que en el 95% de los casos que se aplicó una lógica centrada en la reparación del daño y el cumplimiento de reglas de conductas, hubo prácticamente un 100% de cumplimiento y además sin episodios de reincidencia. Fueron procesos donde las víctimas participaron muy activamente en la determinación de las reglas de conducta y llegaron a esa posición con un acompañamiento integral.
En Lomas de Zamora el juez Gabriel Vitale, aun cuando trabaja con condenas condicionales en suspenso, tiene también un proceso muy interesante de acompañamiento del cumplimiento de las reglas que se imponen a las personas, que muestra altos grados de efectividad y bajísima reincidencia. Existen también experiencias como en Mar del Plata donde el uso de mecanismos como la probation (suspensión de juicio con la condición de que la persona cumpla con reglas de conducta) un mecanismo que funciona dentro del sistema de justicia penal pero con lógicas reparatorias o compositivas, también ha tenido resultados exitosos por un involucramiento bastante inédito de la defensa pública como un actor institucional que posibilita que los acuerdos sean cumplidos, que las reglas acordadas sean viables, que se relacionen no solo con el cumplimiento de las medidas sino con medidas orientadas a desactivar otros conflictos que aparecen.
Por otro lado, podemos pensar en experiencias comunitarias en comunidades afroamericanas donde la intervención es acordada de manera comunitaria, no centrada en el castigo sino en la reparación, formada por la idea de que esos sectores conocen en detalle la cara punitiva del Estado y que lejos de formar parte de la solución solo agregan más dolor y nuevas posibilidades de mortificación en lugar de intervenciones dirigidas a desactivar el conflicto y reducir la violencia.
La Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género prohíbe las mediaciones ¿Qué consecuencias trae esta restricción al momento de generar espacios de acuerdos o negociaciones?
Personalmente creo que es momento de revisar esos criterios, que no hay que confundir acceso efectivo a la justicia con acceso a la justicia penal. Al contrario, la heterogeneidad de las formas que asumen las violencias sexo genéricas demandan mucha imaginación y sobre todo heterogeneidad en las respuestas. Si solo pensamos en sistemas en los que se impone un castigo o no, no hay posibilidad de explorar otro tipo de intervenciones que muchas veces garantizan más que la justicia penal, como la escucha efectiva de lo que tienen para decir las personas que protagonizan el conflicto, pero en particular las personas victimizadas. Acaba de publicarse un informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación que muestra que, entre la heterogeneidad de intereses que las víctimas expresan cuando se acercan al sistema de justicia, la aplicación de un castigo no ocupa ni remotamente un lugar protagónico.
No existen mecanismos ciento por ciento efectivos ni experiencias cien por ciento exitosas, me parece que de lo que se trata es tener la mayor diversidad de posibilidades de intervención para poder responder de la manera más adecuada a los intereses y a los hechos de cada caso concreto. Las prohibiciones normativas como la que tiene la ley hoy son muy cómodas para el Estado pero, en definitiva, cuando las personas que llegan al sistema de justicia quieren salirse del proceso penal no tienen ningún otro tipo de intervención eficaz. Sencillamente porque hemos decidido tutelar sin escuchar y me parece que el problema de las intervenciones es básicamente ese. No se puede pensar que hay tutela judicial efectiva, que hay acompañamiento y respeto por la autonomía sin una escucha conducente.
¿Cómo serían esas intervenciones que no dependen del castigo?
El modelo hacia el que hay que ir es un modelo centrado en la reparación antes que en el castigo y que tenga diversidad de respuestas. Hay que romper esa idea falaz entre eficacia y castigo porque ya vemos que las estadísticas muestran que prácticamente no se llega a nada, que ni siquiera se castiga y en los casos que sí se castiga y es solo eso, se elimina la posibilidad de trabajar sobre la resolución del conflicto y la absorción del daño. Hay que tener diseños orientados a que esa respuesta sea una posibilidad pero no una imposición a las víctimas. El problema del mal uso de la mediación o de los mecanismos negociados es cuando la utilización es producto de extorsiones institucionales o no se hace cargo de las asimetrías del conflicto. La eficacia de esos mecanismos también depende de que las decisiones que esas víctimas toman en esas circunstancias, sean decisiones que respeten su autonomía.
El tema también es el cumplimiento de los acuerdos…
Un modelo de gestión efectiva de la conflictividad tiene que tomarse muy enserio lo que hoy constituye una de las principales fallas que es el control de los acuerdos, de las medidas que se imponen. No hablo de un control burocrático de las reglas sino de un control activo, con intervención inteligente y articulada, que esté pensando que las medidas que se están imponiendo, las reglas, las reparaciones, tengan relación con los hechos y capacidad de modificar y de reparar. Muchas veces, la experiencia comparada y los resultados de algunos trabajos que nosotros hemos hecho, indican que se imponen reglas de conducta que no tienen nada que ver con el tipo de conflicto. Por ejemplo, usar la prohibición de consumos en casos donde la circunstancia de consumo no tuvo nada que ver. O bien la imposición de tareas comunitarias que tampoco guardan ningún tipo de relación con el daño que se ha hecho. Se trata de pensar inteligentemente la posibilidad de que lo importante es reparar y componer en el sentido de absorber el daño.
Esto que planteas me recuerda dos casos en los que se recurrió fuertemente a esa agenda punitivista, el caso de la violación en manada en Chubut donde sorprendió que la víctima haya acordado un juicio abreviado y la condena a prisión perpetua en el caso Nahir Galarza, donde el feminismo se corrió prácticamente sin hacer mención respecto del proceso judicial y la pena que recibió.
El caso de Nahir Galarza lo que deja en detalle es algunos niveles de confusión. Por un lado, para muchas expresiones del feminismo en su momento el problema fue la velocidad de la condena -en realidad es un problema la demora en los procesos judiciales-, pero no es un ensañamiento un juicio oportuno tanto para víctimas como para acusados, el juzgamiento en tiempo es un derecho. Esta idea de leer apresuradamente como ensañamiento patriarcal algo que en realidad tiene que ver con una dinámica de funcionamiento de la Justicia, que ojalá no demorara los tiempos que demora en ningún caso, es un primer punto. Otro tiene que ver con advertir el subrayado punitivo que la criminología viene marcando mucho en relación con una mayor dureza de las condenas cuando las personas acusadas son cis mujeres, lesbianas, trans, travestis. Pero en este caso particular, este plus disciplinario y finalmente esta paradoja de que a ella le cabe la Ley de Ejecución Penal que impide egresos anticipados por la pena que tiene y por el delito por el cual ha sido condenada, fue sancionada tras el femicidio de Micaela García. Acá vemos cómo se afila la guillotina que luego nos cae encima.
Recordemos en el caso de Chubut, el fiscal Fernando Rivarola, a cargo de la causa, propuso un juicio abreviado a pedido de la víctima, quien había expresado que esa era su decisión porque quería terminar pronto con ese proceso que ya le había causado demasiado dolor, incluso tuvo que mudarse del lugar donde vivía por las amenazas que recibió. El repudio generalizado hacia el fiscal se dio cuando describió la conducta de los acusados como “desahogo sexual doloso” una expresión vetusta para referirse a lo que en realidad fue una violación en manada, mientras se cuestionaba al fiscal ¿el pedido de la víctima se pasó por alto?
En cuanto a ese caso, el primer llamado de atención fue el modo en el que la reacción colectiva -la violencia sexual y la violencia de género son un tema de agenda pública- se posicionó con total prescindencia de la más mínima idea acerca de la voluntad de la persona que había estado en ese proceso. Incluso con posiciones extremas diciendo que aunque ella no quiera el caso es grave y debería ir igual a juicio. Pero ese juicio lo soporta un cuerpo, un conjunto de emociones, una subjetividad que es la de esa víctima. Por otro lado, también este planteo especular permanente respecto de que si la Justicia fuera de otra forma ella no hubiera elegido desistir de ir a juicio. Lo que supone un registro de buenas y malas víctimas dentro del propio feminismo. Es cierto que hay un montón de casos donde la víctima no llega al juicio porque no existen todas las herramientas para sostenerlo, y por supuesto esto es una decisión condicionada de una manera ilegítima. Pero también hay casos en los que decididamente alguien no quiere ir a juicio. Se trata de que el sistema funcione ofreciendo a las víctimas condiciones de gestión que no minen su autonomía y a la vez respetar las decisiones de quienes no quieren sostener los procesos punitivos por más justos que a nosotres nos parezcan desde afuera.
Hasta donde entiendo, en el caso de Chubut, la víctima ahora sí tiene una abogada querellante porque los abogados en todo este ida y vuelta decidieron no acordar el juicio abreviado. Entonces lo que me gustaría colocar es la pregunta de si finalmente ella está yendo a juicio porque autónomamente decidió eso o el conjunto de presiones más el devenir del caso le terminaron imponiendo un juicio frente a un acuerdo que era lo que ella había construido y decidido.
Con respecto al linchamiento en Tucumán del hombre sospechado de haber cometido el femicidio de Abigail Riquel ¿Qué representa en tu opinión ese hecho de violencia?
Me parece una barbaridad, un indicador del nivel de degradación comunitaria en el que vivimos. Y me parece una barbaridad cualquier atisbo de construcción justificadora que tenga que ver con la gravedad del crimen, que es horrendo pero que, entre otras cosas, el linchamiento de la persona sospechosa impide esclarecer. Me parece que tiene que ver con todas las responsabilidades señaladas, por ejemplo, por compañeras como Soledad Deza en el sentido de cuánto de ese estallido social de hartazgo tiene que ver con una impunidad que se alimenta diariamente en pequeñas o groseras dosis de inactividad estatal, ineficacia, desatención y demás. Ciertamente estoy absolutamente en contra de cualquier forma de ejecución. La posición frente a la justicia por mano propia no está definida por la gravedad del crimen que la precede, es en sí misma una posición. Del mismo modo en que una no está de acuerdo con la tortura en ninguna circunstancia.
Algunas personas incluso justificaron el hecho a partir de los dichos del padre: “Ahora mi hija descansa en paz”.
Las cosas que diga el papá son expresiones desde el dolor, desde la rabia. En tanto víctima directa tiene la posibilidad expresiva, desde el punto de vista de su subjetividad, de decir lo que quiera. Eso no puede condicionar el debate público, ni puede determinar la orientación de las intervenciones políticas. Está muy bien denunciar, pero si de lo que se trata es de gestionar el conflicto, lo que hay que tener son posiciones formadas respecto de los índices que hay. Lo que hay es una fuerte advertencia al Estado cuya legitimidad se juega en que nosotros no tengamos que autotutelarnos, autodefendernos, frente a las ausencias. Una sociedad en la que hay linchamientos es una sociedad que en algún punto está colocando una alarma muy fuerte de autotutela. Lo que hay cuando hay autotutela es desprotección y falta de eficacia en las intervenciones y en las políticas públicas que tienen que garantizar derechos.