El máximo tribunal estableció que las autoridades provinciales deberán facilitar los medios necesarios para "garantizar el efectivo ingreso a su territorio (...) de todos los ciudadanos que lo hayan solicitado, dentro del plazo máximo de quince días hábiles". 

Desde el inicio de la pandemia de coronavirus, Formosa limitó el retorno de miles de formoseños y formoseñas que habían quedado varados en otras provincias luego de la declaración de la emergencia sanitaria. 

De hecho el Programa de Ingreso Ordenado y Administrado de Formosa reguló –mediante una serie de requerimientos– el regreso de sus coprovincianos. 

Al respecto, la Corte señaló que el Programa de Ingreso Ordenado y Administrado carece de una duración definida y, en tales condiciones, limita de manera "irrazonable" la autonomía personal. 

La Corte basó su resolución en que “pese a que no pueden desconocerse las facultades con las que cuenta la provincia para establecer en su territorio las medidas de prevención que considere adecuadas, dichas potestades deben ejercerse de modo razonable y respetando siempre estándares constitucionales”.

La acordada, firmada por Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, también hace referencia a una declaración de abril pasado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llamada “COVID-19 y Derechos Humanos: Los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de Derechos Humanos y respetando las obligaciones internacionales”.

En consonancia con el escrito de la CIDH, los miembros de la Corte argentina subrayaron que "todas aquellas medidas que los Estados adopten para hacer frente a esta pandemia y puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales, y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos”.

A fines de octubre pasado, la Corte había intimado al gobernador Gildo Insfrán a que informara todos los detalles sobre la situación de las personas que aguardaban ingresar a la provincia.

A su vez, la oficina argentina de Amnistía Internacional había enviado la semana pasada una carta al titular del tribunal, Carlos Rosenkrantz, en la que solicitó la intervención urgente del organismo para solucionar el problema. 

El ministro de Gobierno de Formosa, Jorge González, por su parte, había manifestado que una de las condiciones para autorizar el ingreso a la provincia era el domicilio real de cada cual, argumento que utilizó tras la muerte de Mauro Ledesma, cuyo cadáver fue encontrado por un grupo de pescadores en el río Bermejo, límite natural entre las provincias de Formosa y Chaco. 

El joven, de 23 años, quien residía en la localidad formoseña de El Colorado, había pedido autorización para volver a su casa y reencontrarse con su mujer y su hija de 3 años, a quienes no veía desde principios de enero, pero murió tratando de cruzar el río a nado luego de que la provincia le negara el permiso para ingresar a su territorio.