La Inspección General de Justicia (IGJ) le denegó la autorización para funcionar como asociación civil a un grupo de “tiradores de largo alcance” interesados en promover esa particular disciplina, firmar convenios con fuerzas armadas y de seguridad, y --por qué no-- oficiar de usuario comercial para adquirir y vender armas, municiones y demás cotillón. La resolución del organismo que encabeza Ricardo Nissen explicó en su resolución que se trata de una actividad “ajena al interés general y al bien común”.
La práctica con armas de alta precisión a largo alcance “no se corresponde con las finalidades estatales relacionadas con dicho uso, que sólo son las de la defensa común y la consolidación de la paz interior y la seguridad pública”, destaca, y advierte sobre el “uso liberalizado de armas de fuego” --que supo promover la jefa del PRO Patricia Bullrich-- como “un factor de crecimiento de índices de seguridad pública”. La resolución de la IGJ es también una forma de desalentar el culto a las armas de fuego, y la aparición de entidades como el "Club del Rifle", que tiene miles de adpetos entre los secotres más conservadores de la sociedad estadounidense.
El original pedido lo formuló la “Unión Long Range de Argentina”, una asociación civil creada este año, que según su estatuto se propone agrupar a los tiradores interesados, promover eventos, aliarse con clubes y asociaciones para hacer crecer la disciplina y firmar convenios con Fuerzas Armadas y de Seguridad “en materia de apoyo a la actividad deportiva”. El listado de nobles aspiraciones incluye también garantizar las prácticas en polígonos, promover competencias de Long Range, apoyar económicamente a los adeptos, promover la disciplina “en todas sus formas y modalidades”, patrocinar “acciones formativas y divulgativas” y, por último, actuar como Usuario Comercial (ANMaC) para la adquisición y venta de materiales e insumos para el desarrollo de la actividad entre sus asociados, en ningún caso con fines de lucro”.
Los últimos tres puntos denotan una “notoria extralimitación”, advierte la IGJ antes de analizar la cuestión de fondo, porque por un lado se pretende promover y patrocinar “una actividad no beneficiosa para el colectivo comunitario, por ajena al interés general y al bien común”, y por otro se pretende además alcanzar la categoría de “Usuario Comercial” en los términos definidos por la Agencia Nacional de Material Controlados (ANMac, que lleva adelante políticas de desarme de la sociedad civil). Lo que “posibilitaría la adquisición, por ejemplo por vías de importación y tránsito por zona primaria aduanera argentina, de sofisticadas armas” y demás accesorios, asegura el organismo. Ese pedido puntual “se emparenta más con un infundado privilegio”, que en última instancia “derivaría en ventajas económicas y/o lucro, al menos indirecto” para los asociados.
Si bien ese punto por sí solo permitiría negarle el carácter de asociación civil, la IGJ desarrolla luego el tema del bien común que debe fomentar. Entre sus objetivos, establecidos por ley, figura en el artículo 2 “fomentar la asociatividad de las personas humanas para perseguir fines de bien común”. Por ende le otorga facultades para apreciar “razones de oportunidad, mérito y conveniencia que se funden en el interés público de que las entidades satisfagan finalidades de bien común”, que no es otro que el “conveniente al pueblo”.
El pedido de los tiradores “no se compadece con la promoción y expansión del bien común” ya que de sus fines declarados no surge ninguna “contribución al medio social”. Tampoco se advierten “rezones de interés general” que justifiquen favorecer una actividad que antes de autorizar “el Estado debe jerarquizar como de su propio interés”. Según el Estado constitucional y convencional de derecho que rige en la Argentina “no es preciso acudir a dogmática religiosa alguna para sostener que el bien común es el bien estatal”, en el cual debe enmarcarse el objeto de toda asociación civil.
Al margen de que los tiradores no promueven nada que roce el bien común, las finalidades de las entidades autorizadas por el Estado a funcionar como asociación civil “deben guardar coincidencia con finalidades jerarquizadas por el Estado como propias”. En el caso puntual, en cambio, se trata de “actividades basadas en el uso de armas de fuego de alta precisión a largo alcance” que “no se corresponden con las finalidades estatales relacionadas con dicho uso, que sólo son las de la defensa común y la consolidación de la paz interior y la seguridad pública, de acuerdo con las prescripciones constitucionales vigentes”, destaca la IGJ.
Al
analizar potenciales valorizaciones sociales a considerar para ponderar algún
tipo de interés general en juego, el organismo cita doctrina según la cual “no se advierte que esas valoraciones mantengan
vivas, de modo generalizado en la comunidad, tradiciones favorables a prácticas
sociales con armas de fuego”, que “son de orden estrictamente privado” y no
tienen ninguna relación con el bien común de la sociedad en su conjunto. Al
contrario, las valoraciones “tienden a ser negativas” por las tendencia a “percibir
al uso liberalizado de armas de fuego como un factor de crecimiento de índices
de inseguridad pública”, situación que no cambia por el hecho de invocarse “finalidades
deportivas” porque “su potencial de letalidad es enorme”. “Apreciar el bien común es apreciar aquello que la
sociedad en su conjunto considera digno de protección; y se pretende que las
entidades realicen una actividad altruista, o al menos que esa actividad
colabore de manera inmediata o mediata con el bienestar general”, recuerda la
IGJ al denegar la autorización.