“Hemos trabajado y lo seguiremos haciendo para que el proyecto se convierta en ley.” Con estas palabras la ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, Elizabeth Gómez Alcorta, reafirma el gran paso que dio el presidente Alberto Fernández esta semana al presentar el proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo. En esta entrevista habla de la “férrea voluntad” de que este proyecto sea ley en breve, aclara los artículos que generan dudas y plantea, en consonancia con las organizaciones feministas, que la sociedad está lista para que esta práctica tenga el marco legal que las mujeres y las niñas se merecen.
El Poder Ejecutivo envió esta semana los proyectos de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y de Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia al Congreso de la Nación. Gómez Alcorta explicó que era importante que fueran juntos para acompañar a las mujeres en cualquier situación ligada a su salud sexual y reproductiva: “Frente a la realidad de abortos clandestinos que hay en nuestro país y la evidente ausencia de prevención de las normas que las criminalizan, hay que acompañar centralmente para salvar vidas y cuidar la salud y la integridad física de las mujeres. También, en ese mismo sentido, deseamos que ninguna mujer tenga que tomar la decisión de interrumpir su embarazo por su estado de vulnerabilidad, por lo tanto, también acompañar durante el embarazo y los primeros tres años de vida de esos niños y esas niñas forma parte de este Estado presente”.
--Enviar el proyecto de IVE es un paso importante, pero ¿qué van a hacer para que el proyecto finalmente sea ley?
--Es un primer paso pero no es cualquier primer paso, muestra una voluntad de un Poder Ejecutivo que no solamente ha sostenido durante la campaña electoral sino que muestra la férrea la voluntad de que el proyecto sea ley. Eso es una diferencia sustantiva, de hecho, es algo histórico porque antes de esta ocasión no había sucedido y también se vinieron trabajando a lo largo de los meses y se seguirá trabajando para conseguir los consensos necesarios para obtener los votos que hagan posible que el proyecto se convierta en ley.
--Más allá de lograr los consensos político-parlamentarios, ¿cómo ven el tema en la sociedad?
--Entendemos que estamos en otro momento a pesar del corto plazo entre el 2018 y la actualidad, en términos del debate social que hay sobre la interrupción legal del embarazo. Centralmente, además del largo recorrido del movimiento de mujeres y de la Campaña Nacional por el Aborto Legal Seguro y Gratuito, la principal diferencia es que el debate del 2018 no se dio a puertas adentro del Congreso, sino que inundó toda la sociedad. No hubo espacio, familiar, educativo, laboral, institucional en donde no llegara información, discusión, debate.
--¿Cuánto se conoce acerca de cómo se practica una ILE?
--Nos damos cuenta que efectivamente hay falta de información bastante generalizada sobre cuáles son los métodos con los que hoy se llevan adelante las interrupciones legales del embarazo. En la inmensa mayoría de los casos, las interrupciones legales, como establece el proyecto de ley, se llevan adelante por métodos farmacológicos, medicamentosos, centralmente en argentina con Misoprostol. Son medicamentos esenciales según la Organización Mundial de La Salud, que también entiende que los otros métodos son obsoletos. Por lo tanto, la referencia a que la práctica de la interrupción del embarazo se hace por medios ambulatorios en el marco de la toma de unas pastillas, que no requiere la utilización de camas ni de intervención alguna, también sirve para entender que efectivamente su legalización va a desestresar el sistema de salud, por un lado, y no implica más costos para el Estado.
--El proyecto incorpora la objeción de conciencia, algo que no estaba en el de la Campaña y no prohíbe explícitamente la objeción institucional ¿por qué?
--Efectivamente el proyecto de ley establece el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia que, si bien no lo establece el proyecto de la Campaña, lo cierto es que sí lo establecía el dictamen de consenso del 2018. Sobre esto hay que ser claro, se trata de un derecho que está amparado en la Constitución Nacional, implica que nadie puede ser obligado a actuar en contra de sus convicciones. Se trata de un derecho personal, pero es un derecho que tiene limitaciones. Si el ejercicio de ese derecho perjudica a otras personas, o en el caso en particular del aborto pone en riesgo la vida o la salud de una persona, el ejercicio de ese derecho se ve limitado. El proyecto solamente establece la objeción de conciencia para quien tiene que intervenir de manera directa la interrupción del embarazo. Además, regula: no solo pone el límite cuando está en juego la vida, sino que la objetora o el objetor de conciencia debe mantener su decisión en todos los ámbitos donde ejerza su profesión, si trabaja en el sector privado y en el público no puede ser objetor en uno y en otro no, pero a la vez establece una derivación a esa paciente que requiere ser atendida, y que esa derivación sea en forma oportuna, eficiente, sin dilaciones y pone en cabeza de esa persona el adoptar todas las medidas que hagan posible garantizar el acceso a la práctica. No prohíbe porque la objeción de conciencia es un derecho personal. Conciencia solamente pueden tenerla las personas humanas, no puede ser invocada por instituciones de salud porque no es un derecho amparado para las personas jurídicas. Por eso no es necesario prohibirlas, jurídicamente no corresponde jamás a una institución.
--¿Pero en la práctica puede la sumatoria de objeciones individuales resultar en una especie de objeción institucional?
--En el artículo 6 dice que el establecimiento de salud --se piensa en el sistema tripartito: obras sociales, prepagas y públicos-- tiene que poner a disposición de las personas gestantes la atención integral a lo largo de todo el proceso que establece la ley. Entonces hay una obligación a prestar la asistencia integral. Por otro lado, lo que establece el proyecto de ley es que las prestaciones de interrupción legal de embarazo quedan comprendidas en el Plan Médico Obligatorio con cobertura total en los tres subsectores del sistema. Por lo tanto, no sería posible. Por otro lado, entendemos ese temor. También hay que decir que algunas de las posiciones que toman profesionales en relación a ILE en la actualidad suceden en general en algunas provincias donde no hay protocolos para ILE. En ese caso el protocolo le da un marco de legalidad jurídica al profesional. Existiendo una ley que legalice las prácticas hasta la semana catorce, va a haber posiciones distintas porque va a haber un marco absolutamente diferente al respecto.
--Otras inquietudes las genera el hecho de que a partir de la semana catorce fuera de las causales las mujeres pueden ser criminalizadas y que establece un plazo de diez días para la garantía de la práctica, mientras el de la Campaña decía cinco…
--El plazo de diez días para garantizar esta práctica permite que en algunas situaciones en las que se requiera hacer una derivación oportuna estén dadas las condiciones en el marco de lo que dice la ley. Sobre todo cuando hay dilación u obstaculización de la práctica por parte de alguno de los profesionales que interviene, lo prevé como una conducta delictiva. En ese sentido, hay que poner un plazo que sea razonable para no generar una catarata de criminalizaciones a profesionales. Efectivamente se trata de una legalización en todos los casos hasta la semana catorce y posteriormente exclusivamente cuando se encuentran previstas las mismas causales que están previstas hoy, es decir hace cien años en nuestro Código Penal. En cuanto a la penalidad tanto para quien ejerce el aborto como el auto aborto en el caso de la mujer, establece penas bastante bajas para las penales previstas en el Código Penal, de tres meses a un año. Explícitamente establece que no va a ser penada la tentativa y por otro lado, establece la posibilidad de que en ciertas circunstancias que sean atendibles se pueda directamente eximir esa penalidad.
--¿Con este proyecto de ley se podrán evitar judicializaciones como las que ocurren actualmente en relación a las ILE?
--Efectivamente, no hay ninguna posibilidad de que si se sanciona esta ley se pueda judicializar, sobre todo las prácticas hasta la semana catorce inclusive. En ese sentido, el serio problema que tenemos hoy está vinculado a aquellos lugares en los que no existiendo protocolo de interrupción legal del embarazo, el marco que da el fallo FAL desde 2012 y el Código Penal, deja en algunas situaciones de desamparo a algunos profesionales para sus intervenciones, por eso se terminan requiriendo exigencias que no están previstas en la ley y la Corte Suprema ha dicho que de ningún modo eran necesarias.