La Secretaría de Comercio Interior intimó a las empresas que forman parte de la cadena de producción, distribución y comercialización de materiales e insumos para la construcción a incrementar su producción hasta el más alto grado de su capacidad instalada y arbitrar los medios a su alcance para asegurar su transporte y distribución, con el fin de satisfacer la demanda creciente del sector y evitar situaciones de desabastecimiento.
Esta medida responde a las necesidades que surgieron como consecuencia de la recuperación de la demanda de insumos y materiales de la construcción, que resulta consecuente con una mejora en el nivel de actividad económica. "El incremento en la demanda de esta clase de insumos y materiales ha evidenciado un contexto de ciertos retrasos en el normal abastecimiento, todo lo cual podría atentar contra el interés público comprometido en la progresiva recuperación del nivel de actividad económica y del empleo, donde el Estado Nacional ha jugado un importante rol para su restablecimiento y fomento mediante los planes Procrear y Argentina Construye Solidaria", establece la resolución de la cartera que comanda Paula Español.
Tras varias reuniones, inspecciones y requerimientos de información a las empresas del sector de la construcción, el organismo constató incumplimientos para el abastecimiento y acopio de materiales que no guardan relación con la situación actual de la cadena de valor, ya que además existen menores restricciones al tránsito y la tendiente optimización de los protocolos sanitarios dentro de las plantas industriales.
El incremento de la demanda se vio reflejado en el índice Construya -que mide la actividad de las empresas más representativas del sector- que creció en octubre un 15,8 por ciento respecto al mismo mes de 2019 y ya había tenido un alza del 18,5 por ciento en septiembre.
La resolución rige hasta el 31 de diciembre de 2020 y alcanza a los principales insumos: piedra, arena y arcilla; productos de madera, químicos, de plásticos para la construcción (tubos, caños, planchas, hojas, artefactos sanitarios, aberturas, etc.); pinturas y barnices; vidrios y productos de vidrio; artículos de cerámica no estructurales (incluyendo sanitarios); cemento, cal, yeso; artículos de hormigón; metálicos estructurales; artículos de griferías; aparatos para cocinar y estufas; aparatos de iluminación; y cables y tableros eléctricos.
La medida se aplica en el marco de la Ley de Abastecimiento, que faculta a la secretaría a establecer márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios y a disponer la continuidad en la producción de determinados productos dentro de los niveles o cuotas mínimas dispuestas.