Este martes salió publicada en el Boletín Oficial de la provincia la resolución 411, que modifica dos artículos de la resolución N° 333 (publicada el 19 de octubre pasado), y restablece la exigencia de audiencias públicas antes de autorizar la realización de desmontes. La anterior resolución eliminaba esta instancia y también la exigencia de que se haga el Estudio de Impacto Ambiental y Social (EIAS) en desmontes de hasta 1500 hectáreas. Se eximía a criterio de la autoridad de aplicación, en este caso la Secretaría de Ambiente, si los procesos de degradación eran de bajo impacto sobre el ambiente.
En sus argumentos, el secretario de Ambiente de Salta, José Aldazábal, firmante de la resolución actual, aseguró que si bien quedaba a su cargo (o de quien lo reemplace en la función) definir cuál era un Cambio de Uso de Suelo (CUS) de bajo impacto y cual no, esto tenía su razón de ser. “Resulta oportuno considerar que al determinar un criterio objetivo de carácter general para evitar la discrecionalidad, se correría el riesgo de que un determinado plan o proyecto, quede excluido por el sólo hecho de encuadrar en ese criterio determinado”, sostuvo.
"Es voluntad de esta administración avanzar y mejorar la implementación de las normas de presupuestos mínimos”, añadió. Afirmó que ejemplo de ello "es la exigencia de presentación de Estudios de Impacto Ambiental y Social (ElAyS) para todos los Planes de Cambio de Uso del Suelo y la introducción de una nueva herramienta, como lo es la guía de participación, información y consulta para comunidades aborígenes y criollas”. Con la modificación se busca “confirmar el espíritu de la mentada resolución” (la 333), dado que “no se pretendía eximir de la celebración de las audiencias públicas a proyectos que pudieran tener un impacto significativo”, argumentó.
Artículos modificados y sin modificar
Los artículos más cuestionados de la resolución 333 estaban entre el 1 y el 4. Pero la nueva resolución solamente modificó el 1 y el 4. Algunos especialistas interpretaron que los artículos 2 y 3 quedarían vigentes.
El artículo 1º original indicaba: “Respecto de los Planes, que por su baja intervención e intensidad sobre el bosque y/o impacto ambiental y social, la Autoridad de Aplicación podrá eximir al proponente de la celebración de la correspondiente audiencia pública”. En el nuevo artículo se establece que “para los Planes de Cambio de Uso del Suelo (PCUS) los proponentes deberán presentar Estudios de Impacto Ambiental y Social (EIAyS) y celebrar la correspondiente audiencia pública”.
En el artículo N° 4 original se dejaba establecido que quedaba a discreción de la autoridad de aplicación si la audiencia pública se llevaba o no adelante. Con la modificación, se dispone que la autoridad de aplicación determinará cumplir con el procedimiento. “Para el caso que se hubiera presentado Estudio de Impacto Ambiental y Social para su tramitación, se tendrá por válido y suficiente, en lo pertinente, dicho documento para su aprobación”, sostiene el artículo nuevo.
Pero a los especialistas consultados por Salta/12 les preocupó que no se diga nada de los artículos 2 y 3. En el artículo 2, que hasta aquí quedaría como originalmente salió, se dispone “establecer para los Planes de Manejo de Bosques Nativos modalidad aprovechamiento forestal, cualquiera sea la superficie de los mismos, la obligatoriedad de presentación de una declaración jurada de aptitud ambiental”.
Ya en el artículo 3 se deja establecido que para los “planes de manejo de bosques nativos con modalidad silvopastoril, y/o cualquier otra modalidad que regule el manejo de bosque nativo con ganadería integrada en un futuro, inferiores a 1.500 hectáreas netas de intervención inclusive, (se aplica) lo determinado en el artículo 2º de la presente”, o sea, que solo hay obligación de presentar una declaración jurada de aptitud ambiental.