La Justicia Federal procesó al intendente de Arroyo Seco, Nizar Esper, por incumplimiento de deberes de funcionario al haber permitido la realización de una fiesta electrónica donde murieron dos jóvenes a causa del consumo de estupefacientes. La Sasha's New Year Party, de diciembre de 2016, se hizo en el boliche Punta Stage para despedir el año, donde testigos hablaron de falta de condiciones e irregularidades. La resolución del juez federal Carlos Vera Barros fue dictada luego de que la Cámara Federal de Rosario revocara un falta la mérito para el intendente, en 2019. El magistrado sostuvo que "el imputado no pudo desconocer el tipo de actividad que se estaba desarrollando, al punto tal de suponer que su ignorancia sobre las características del evento pudiera eximirlo", expresa el fallo.
La investigación se inició el 2 de enero de 2017, a fin de establecer si en la fiesta electrónica de Año Nuevo había personas que vendían estupefacientes y si los dueños del establecimiento o los organizadores facilitaron el lugar para el comercio ilícito de sustancias. En paralelo, la Fiscalía Regional N° 2 de Rosario, investigó la muerte de Guiliana Maldovan; mientras que la UFI N° 3 de San Nicolás llevó adelante la causa para establecer las causas del fallecimiento de Lucas Liveratore. "Ambos jóvenes habían asistido a la fiesta y presuntamente consumido alguna sustancia que les ocasionó la muerte", publicó Fiscales.gob.ar, sobre las investigaciones.
"El imputado no pudo desconocer el tipo de actividad que se estaba desarrollando", expresa el fallo.
En el marco de las causas de los fiscales Claudio Kishimoto y Diego Iglesias --responsables de la Fiscalía N° 2 de Rosario y de la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar), respectivamente--, el magistrado dispuso la medida judicial al considerar que el intendente (que justamente el domingo pasado protagonizó un accidente cuando el auto que conducía impactó contra un poste de luz) habría permitido la realización y prosecución de la fiesta. Además, Vera Barros ordenó trabar embargo sobre los bienes del imputado hasta cubrir la suma de 100 mil pesos.
En 2017, el Ministerio Público Fiscal había solicitado la indagatoria del intendente y otros dos funcionarios locales; y en 2018 la Cámara Federal de Casación Penal ordenó al juzgado federal que avance en la investigación. "Finalmente, también se le recibirá declaración indagatoria a los otros dos funcionarios luego de varios planteos del MPF", se indicó en el portal.
En la causa ya hay otras personas procesadas, desde mayo de 2017. Se trata de Alan David Van Brook y Gino Piazzese Scaglia, responsables de la productora Live Art Producciones que organizó la fiesta; el gerente Pablo Dalinger y Esteban Gómez, encargado del local de la firma Yameli S.R.L., que explotaba comercialmente el complejo ubicado en la rotonda Arroyo Seco de la autopista Rosario-Buenos Aires.
En la investigación desarrollada por los fiscales Mario Gambacorta --en ese entonces a cargo de la Fiscalía 2°-- y Diego Iglesias, testigos declararon que "había comercialización y consumo de estupefacientes; que hubo hacinamiento, porque había más gente que la capacidad permitida; que faltaban bebidas, que el acondicionamiento del lugar era deficiente y que hubo estampidas, maltrato policial y golpes".
El año pasado, la Cámara Federal de Rosario revocó la falta de mérito en favor de Esper. Así, Vera Barros consideró las pruebas colectadas y dispuso el procesamiento al entender que, en su calidad de intendente "permitió el desarrollo de la fiesta electrónica, a pesar de la existencia de legislación provincial y municipal -dictada por él mismo- que prohibía la realización y regulaba las habilitaciones y funcionamiento de los locales como el complejo Punta Stage".
El imputado "tuvo conocimiento de que en el local se excedió la capacidad de asistentes"
En su resolución, el juez analizó la prueba recabada y sostuvo que “los elementos permiten sospechar que el conjunto de preparativos previos que un evento de tal magnitud demandaba cumplir, y en definitiva su mismo desarrollo y concreción, no pudieron haber sido ignorados por las autoridades que inclusive habrían estado presentes en las inmediaciones de la zona; y siendo que al mismo tiempo debió tener lugar el desarrollo de una logística que implicaba inevitablemente la implementación de un dispositivo y la utilización de recursos de distinta índole e importante magnitud”.
También señaló que el imputado "tuvo conocimiento de que en el local se excedió la capacidad de asistentes, por cuanto uno de los inspectores municipales labró un acta donde asentó tal circunstancia, y porque él mismo declaró haber estado en las inmediaciones del complejo". En el mismo sentido, expresó que “el imputado no pudo desconocer el tipo de actividad, al punto tal de suponer que su ignorancia pudiera eximirlo, a más del deber de adoptar los recaudos necesarios para evitar las consecuencias que se desencadenaron".