La Cámara Federal de Paraná declaró inconstitucional los aumentos jubilatorios que el Gobierno otorgó por decreto en marzo y junio de este año. La sentencia establece que los incrementos establecidos resultaron inferiores a lo que hubiese correspondido por la aplicación de la ley 27.426, es decir, la movilidad sancionada por el Congreso a fines de 2017 y que estuvo vigente hasta diciembre de 2019, cuando fue suspendida.
El fallo aplica para el caso concreto del jubilado que inició la demanda contra la Anses. Indica que la persona tuvo en la primera mitad del año un aumentoacumulado de su jubilación del 8,56 por ciento, entre lo establecido por decreto en marzo y junio, contra el 23 por ciento que hubiera sido establecido por la movilidad suspendida.
El expediente se llama “Cabrera, Roque Agapito contra A.N.S.E.S sobre reajustes varios”. Fue rechazado inicialmente por el Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y tras la apelación, fue aceptado por la Cámara Federal de Paraná. La sentencia tiene fecha del 20 de noviembre, con los votos mayoritarios de los jueces Mateo José Busaniche y Beatriz Estela Aranguren. Se trata de la primera ocasión en que un fallo de segunda instancia establece la inconstitucionalidad de los aumentos por decreto.
Según pudo saber este diario, Anses va a apelar el fallo. Consideran que la suspensión de la movilidad en diciembre de 2019 fue establecida en un contexto de emergencia, y que así lo dispuso el Congreso en la “Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública”. En el artículo 55, estableció que se suspendiera por 180 días la aplicación de la movilidad y en ese plazo, el Poder Ejecutivo podía fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales, “atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos”.
Sin embargo, el fallo de la justicia de Paraná establece que fue inconstitucional el decreto 163/2020 de febrero, que estableció un aumento del 2,3 por ciento y una suma fija de 1500 pesos a aplicarse desde marzo. El monto fijo implicó que para los haberes más bajos fuera un aumento del 12,96 por ciento, superior al 11,56 por ciento que surgía de la movilidad suspendida. Pero, para la jubilación más alta, fue de 3,75 por ciento. También la sentencia declara inconstitucional el decreto 495/2020, publicado en mayo, que estableció un aumento del 6,12 por ciento para todo el universo de haberes, a aplicarse desde junio. Con la movilidad, hubiera sido de 10,9 por ciento.
“La desventaja en que ha quedado el sector pasivo luce palmaria”, dice el escrito. Agrega que el monto de los decretos “no podrá ser inferior a los que se hubiesen otorgado al acto de aplicarse las pautas de movilidad”.
Por otro lado, el fallo establece la inconstitucionalidad del decreto 542 de junio de este año, que estableció una prórroga de la suspensión de la movilidad por otros 180 días. “Vencidos los 180 días de suspensión legal, retoma la vigencia el cálculo de la movilidad jubilatoria del actor”, dice el escrito. Es que la ley de solidaridad establecía 180 días de suspensión (hasta julio). En ese plazo, el Congreso debía constituir una comisión para proponer un nuevo proyecto de movilidad. Ese plazo fue prorrogado por decreto hasta el 31 de diciembre ante el desajuste de las variables económicas que provocó el coronavirus y que se toman para cualquier movilidad, según justificaba el DNU.